MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1566/2015
Bs. As., 21/08/2015
VISTO el Expediente N° S02:0100285/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 153 de fecha 16 de febrero de 2007 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la
realización de la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la
Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel, a la Empresa
BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el monto de PESOS
TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 346.712.643,98),
Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
Que con fecha 30 de marzo de 2007 la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la
Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, suscribieron el
Contrato para la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la
Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel, con plazo
contractual de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir del día 17
de junio de 2009, fecha en que se celebró el Acta de Inicio de Obra.
Que mediante nota N° 1071 de fecha 14 de mayo de 2007 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se designó como Inspector de
Obra al Ingeniero Carlos RETUERTO CASTAÑO (D.N.I. N° 13.104.154) de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución N° 60 de fecha 28 de marzo de 2011 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se designaron los
integrantes de la Dirección de Obra por parte del ESTADO NACIONAL para
la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la
Línea “E” de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES, Obra básica más variante túnel”.
Que por la Resolución N° 290 de fecha 28 de abril de 2008 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la
Contratación de la Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y
conceptual e inspección de obra, correspondiente a la obra “Ejecución
de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la
Red de Subterráneos de Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica mas
variante túnel”, a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el monto de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($
10.179.862,95) Impuesto al Valor Agregado incluido.
Que por la Resolución N° 89 de fecha 6 de mayo de 2010 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó una modificación de
la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la
Línea “E” de la Red de Subterráneos de Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES,
Obra básica mas variante túnel” adjudicada a la Empresa BENITO ROGGIO E
HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la Resolución N° 153/07 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por un monto de DIECISÉIS
MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($
16.018.124,15) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, lo que
implicó una ampliación del plazo contractual de obra en SEIS (6) meses,
originando en consecuencia la extensión del plazo de obra a CUARENTA Y
DOS (42) meses en lugar de los TREINTA Y SEIS (36) meses previstos
originalmente.
Que por la Resolución N° 30 de fecha 8 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó la ampliación del
plazo contractual por los trabajos de Supervisión y Aprobación de la
ingeniería básica y conceptual e Inspección de Obra, correspondiente a
la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la
Línea “E” de la Red de Subterráneos de Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES,
Obra básica más variante túnel” a la Empresa IATASA LATINOCONSULT
SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicada por la Resolución N° 290/08 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por un monto de
PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 1.454.266,14) Impuesto al Valor Agregado
(IVA) incluido, pagaderos en SEIS (6) cuotas iguales y consecutivas.
Que por la Resolución N° 32 de fecha 11 de mayo de 2012 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó una
nueva modificación de la obra “Ejecución de las Obras Civiles
destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de
la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel”,
por un monto de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL
DIECISÉIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 110.240.016,55) Impuesto al
Valor Agregado (IVA) incluido, implicando una ampliación del plazo
contractual de obra de DOCE (12) meses, plazo que incluyó la ampliación
de SEIS (6) meses, aprobada por la Resolución N° 89/10 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, originando en consecuencia el
plazo contractual de obra en CUARENTA Y OCHO (48) meses.
Que por la Resolución N° 664 de fecha 12 de julio de 2013 de este
Ministerio se aprobó una nueva ampliación del plazo contractual para la
Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e
Inspección de Obra por un monto de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL VEINTIUNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.939.021,44)
Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, pagaderos en OCHO (8) cuotas
iguales y consecutivas.
Que mediante la Resolución N° 1578 de fecha 19 de diciembre de 2013 de
este Ministerio, se aprobó una ampliación del plazo contractual de la
obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la
Línea “E” de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES, Obra básica más variante túnel” de SEIS (6) meses, contado a
partir del plazo aprobado por la Resolución N° 32/12 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, resultando un nuevo plazo
contractual de obra de CINCUENTA Y CUATRO (54) meses.
Que por la Resolución N° 233 de fecha 1 de abril de 2014 de este
Ministerio, se aprobó una nueva modificación de la obra “Ejecución de
las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red
de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más
variante túnel”, acorde con las economías y demasías respecto de la
modificación de obra aprobada por la Resolución N° 32/12 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por un monto de
PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON
VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 838.355,24) Impuesto al Valor Agregado (IVA)
incluido, implicando una ampliación del plazo contractual de obra de
OCHO (8) meses, contados a partir del plazo aprobado por la Resolución
N° 1578/13 de este Ministerio, resultando el nuevo plazo contractual de
obra de SESENTA Y DOS (62) meses.
Que por la Resolución N° 584 de fecha 24 de junio de 2014 de este
Ministerio, se aprobó una nueva ampliación del plazo contractual por
los trabajos de Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y
conceptual e Inspección de Obra, correspondiente a la obra “Ejecución
de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la
Red de Subterráneos de Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica mas
variante túnel” a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANÓNIMA, de
SIETE (7) meses, pagaderos en SIETE (7) cuotas iguales y consecutivas
de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON
SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 242.377,69).
Que por la Resolución N° 1139 de fecha 1 de octubre de 2014 de este
Ministerio, se aprobó una nueva ampliación del plazo contractual por
los trabajos de Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y
conceptual e Inspección de Obra, correspondiente a la obra “Ejecución
de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la
Red de Subterráneos de Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica mas
variante túnel” a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANÓNIMA, de
SIETE (7) meses, pagaderos en SIETE (7) cuotas iguales y consecutivas
de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON
SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 242.377,69).
Que mediante Notas de Pedidos Nros. 2810 y 2811, ambas de fecha 30 de
julio de 2014, la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
expuso que debido a la importante demora en la provisión de materiales
ocasionada por la “lenta o casi nula aprobación de las Declaraciones
Juradas Anticipadas de Importación (DJAI)” que impidieron y
obstaculizaron su regular importación, se ha tornado imposible mantener
las certificaciones a los niveles previstos en la Curva de Inversiones
del Contrato, distorsionando el Plan de Inversiones establecido
originalmente.
Que en virtud de la situación precedentemente descripta, la Contratista
de la Obra solicitó se le otorgue una ampliación del plazo de la obra
de SIETE (7) meses.
Que la Supervisión e Inspección de Obra ha evaluado el pedido efectuado
por la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, considerándolo
atendible.
Que con fecha 3 de enero de 2012, el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, suscribieron el Acta Acuerdo Marco de
“Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro”,
en virtud del cual se acordó cumplimentar la transferencia de la
Concesión de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que el ESTADO NACIONAL ratificó dicha Acta Acuerdo mediante la Ley N°
26.740, la que en su artículo 2° establece: “Corresponde a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la competencia y
fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a
nivel subterráneos y premetro, de transporte automotor y de tranvía
cuya prestación corresponda al territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES”.
Que por su parte, en el artículo 2° de la Ley N° 4.472 de la
Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se dispuso: “Asúmase
por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el servicio
público de SUBTE que se encuentre exclusivamente en jurisdicción de la
CABA y las líneas nuevas o expansiones de las líneas existentes que se
construyan en el futuro (SERVICIO SUBTE)”. A su vez, en el artículo 5°
se estableció que: “SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
(SBASE) tendrá a su cargo el desarrollo y la administración del sistema
de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento y la gestión de los
sistemas de control de la operación del servicio. Asimismo, en el
artículo 13 de la misma norma, se definieron las atribuciones que se
desprenden de la declaración de emergencia ferroviaria realizada y en
particular el inciso 1 indicó que SBASE debería “tomar posesión de los
activos de su propiedad que se encuentren bajo el control del ESTADO
NACIONAL, debiendo tomar razón del estado en que se reciben y de su
inventario, propendiendo a realizar todos los actos jurídicos y todas
las acciones que fueren menester con la menor interferencia posible en
la prestación del servicio, para todo lo cual se requerirá la
cooperación del ESTADO NACIONAL y de su concesionario Metrovías S.A.”
Que la Empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
(SBASE), en su carácter de administradora de la infraestructura del
subterráneo, ha seguido de cerca la realización de la presente obra,
por cuanto sobre dicha traza será finalmente prestado el servicio
público de pasajeros, el que estará a su cargo.
Que en dicho marco, SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
(SBASE) manifestó que el proyecto correspondiente a la “Parte B” de la
obra (Reubicación de la cochera y el taller de la Estación BOLÍVAR) no
resulta compatible con las obras programadas por esa Sociedad de
Estado, en donde desarrollará un nuevo trazado de vías, instalaciones
de potencia (catenaria) e instalaciones de señales. Por tal motivo,
solicitó que dichos aspectos sean tenidos en cuenta a efectos de evitar
la ejecución de instalaciones que a futuro deban ser modificadas y/o
desafectadas, con las consecuentes pérdidas económicas que podría
acarrear.
Que en virtud de las intensiones por parte de SUBTERRÁNEOS DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE) de otro proyecto para la “Parte B” de
la obra, y con el objeto de preservar el interés de los recursos
públicos, comenzaron a mantenerse reuniones entre los diferentes
actores, a fin de interiorizarse sobre la factibilidad de decisiones
que pudieran afectar el normal devenir de la obra, y evaluar las
opciones más convenientes para que la misma se adapte a los nuevos
requerimientos técnicos que permitan su finalización en el menor tiempo
posible.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia y a fin de evitar
un dispendio de recursos económicos por parte del ESTADO NACIONAL, en
la ejecución de una obra que a futuro no sea utilizada de acuerdo a los
requerimientos técnicos de SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL
ESTADO (SBASE), se convino entre las partes citadas transferir al
ámbito del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el Contrato
de Obra en el estado de ejecución que se encuentre al mes de febrero de
2015.
Que dado el estado de ejecución de las obras, las disposiciones del
nuevo marco regulatorio del Servicio de Subterráneo en vigencia y el
imperioso interés público que existe en la necesidad de acceder a las
instalaciones de las obras en ejecución, para que SUBTERRÁNEOS DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE) pueda adelantar el montaje de
las vías del tramo construido y finalizar la obra, corresponde extender
el plazo de obra en SIETE (7) meses, resultando en consecuencia un
plazo total para la ejecución de la obra de SESENTA Y NUEVE (69) meses.
Que la presente ampliación del plazo contractual se encuentra
comprendida en el artículo 13 - PRÓRROGA DEL PLAZO DE OBRA - del
Contrato suscripto entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la Empresa
BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA con fecha 30 de marzo de 2007.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de
este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas del
artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la Ley N° 13.064, por el
Decreto N° 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, por los Decretos
Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012 y por el Decreto N°
2148 de fecha 7 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dáse por aprobada una ampliación del plazo contractual de
la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la
Línea “E” de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES, Obra básica más variante túnel” de SIETE (7) meses, contado a
partir del plazo aprobado por la Resolución N° 233 de fecha 1 de abril
de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, resultando el nuevo
plazo contractual de obra de SESENTA Y NUEVE (69) meses, sin que ello
implique el reconocimiento de gastos improductivos generales o
indirectos.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a las Empresas BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANÓNIMA y METROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 27/08/2015 N° 138742/15 v. 27/08/2015