MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1566/2015

Bs. As., 21/08/2015

VISTO el Expediente N° S02:0100285/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 153 de fecha 16 de febrero de 2007 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la realización de la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel, a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el monto de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 346.712.643,98), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

Que con fecha 30 de marzo de 2007 la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, suscribieron el Contrato para la Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel, con plazo contractual de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir del día 17 de junio de 2009, fecha en que se celebró el Acta de Inicio de Obra.

Que mediante nota N° 1071 de fecha 14 de mayo de 2007 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se designó como Inspector de Obra al Ingeniero Carlos RETUERTO CASTAÑO (D.N.I. N° 13.104.154) de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 60 de fecha 28 de marzo de 2011 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se designaron los integrantes de la Dirección de Obra por parte del ESTADO NACIONAL para la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel”.

Que por la Resolución N° 290 de fecha 28 de abril de 2008 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la Contratación de la Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e inspección de obra, correspondiente a la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica mas variante túnel”, a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANÓNIMA, por el monto de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 10.179.862,95) Impuesto al Valor Agregado incluido.

Que por la Resolución N° 89 de fecha 6 de mayo de 2010 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó una modificación de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica mas variante túnel” adjudicada a la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la Resolución N° 153/07 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por un monto de DIECISÉIS MILLONES DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 16.018.124,15) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, lo que implicó una ampliación del plazo contractual de obra en SEIS (6) meses, originando en consecuencia la extensión del plazo de obra a CUARENTA Y DOS (42) meses en lugar de los TREINTA Y SEIS (36) meses previstos originalmente.

Que por la Resolución N° 30 de fecha 8 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó la ampliación del plazo contractual por los trabajos de Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e Inspección de Obra, correspondiente a la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel” a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANÓNIMA, adjudicada por la Resolución N° 290/08 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por un monto de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 1.454.266,14) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, pagaderos en SEIS (6) cuotas iguales y consecutivas.

Que por la Resolución N° 32 de fecha 11 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó una nueva modificación de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel”, por un monto de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DIECISÉIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 110.240.016,55) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, implicando una ampliación del plazo contractual de obra de DOCE (12) meses, plazo que incluyó la ampliación de SEIS (6) meses, aprobada por la Resolución N° 89/10 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, originando en consecuencia el plazo contractual de obra en CUARENTA Y OCHO (48) meses.

Que por la Resolución N° 664 de fecha 12 de julio de 2013 de este Ministerio se aprobó una nueva ampliación del plazo contractual para la Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e Inspección de Obra por un monto de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTIUNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.939.021,44) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, pagaderos en OCHO (8) cuotas iguales y consecutivas.

Que mediante la Resolución N° 1578 de fecha 19 de diciembre de 2013 de este Ministerio, se aprobó una ampliación del plazo contractual de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel” de SEIS (6) meses, contado a partir del plazo aprobado por la Resolución N° 32/12 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, resultando un nuevo plazo contractual de obra de CINCUENTA Y CUATRO (54) meses.

Que por la Resolución N° 233 de fecha 1 de abril de 2014 de este Ministerio, se aprobó una nueva modificación de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel”, acorde con las economías y demasías respecto de la modificación de obra aprobada por la Resolución N° 32/12 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por un monto de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 838.355,24) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, implicando una ampliación del plazo contractual de obra de OCHO (8) meses, contados a partir del plazo aprobado por la Resolución N° 1578/13 de este Ministerio, resultando el nuevo plazo contractual de obra de SESENTA Y DOS (62) meses.

Que por la Resolución N° 584 de fecha 24 de junio de 2014 de este Ministerio, se aprobó una nueva ampliación del plazo contractual por los trabajos de Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e Inspección de Obra, correspondiente a la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica mas variante túnel” a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANÓNIMA, de SIETE (7) meses, pagaderos en SIETE (7) cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 242.377,69).

Que por la Resolución N° 1139 de fecha 1 de octubre de 2014 de este Ministerio, se aprobó una nueva ampliación del plazo contractual por los trabajos de Supervisión y Aprobación de la ingeniería básica y conceptual e Inspección de Obra, correspondiente a la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica mas variante túnel” a la Empresa IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANÓNIMA, de SIETE (7) meses, pagaderos en SIETE (7) cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 242.377,69).

Que mediante Notas de Pedidos Nros. 2810 y 2811, ambas de fecha 30 de julio de 2014, la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, expuso que debido a la importante demora en la provisión de materiales ocasionada por la “lenta o casi nula aprobación de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI)” que impidieron y obstaculizaron su regular importación, se ha tornado imposible mantener las certificaciones a los niveles previstos en la Curva de Inversiones del Contrato, distorsionando el Plan de Inversiones establecido originalmente.

Que en virtud de la situación precedentemente descripta, la Contratista de la Obra solicitó se le otorgue una ampliación del plazo de la obra de SIETE (7) meses.

Que la Supervisión e Inspección de Obra ha evaluado el pedido efectuado por la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, considerándolo atendible.

Que con fecha 3 de enero de 2012, el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, suscribieron el Acta Acuerdo Marco de “Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro”, en virtud del cual se acordó cumplimentar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el ESTADO NACIONAL ratificó dicha Acta Acuerdo mediante la Ley N° 26.740, la que en su artículo 2° establece: “Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro, de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

Que por su parte, en el artículo 2° de la Ley N° 4.472 de la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se dispuso: “Asúmase por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) el servicio público de SUBTE que se encuentre exclusivamente en jurisdicción de la CABA y las líneas nuevas o expansiones de las líneas existentes que se construyan en el futuro (SERVICIO SUBTE)”. A su vez, en el artículo 5° se estableció que: “SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE) tendrá a su cargo el desarrollo y la administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la operación del servicio. Asimismo, en el artículo 13 de la misma norma, se definieron las atribuciones que se desprenden de la declaración de emergencia ferroviaria realizada y en particular el inciso 1 indicó que SBASE debería “tomar posesión de los activos de su propiedad que se encuentren bajo el control del ESTADO NACIONAL, debiendo tomar razón del estado en que se reciben y de su inventario, propendiendo a realizar todos los actos jurídicos y todas las acciones que fueren menester con la menor interferencia posible en la prestación del servicio, para todo lo cual se requerirá la cooperación del ESTADO NACIONAL y de su concesionario Metrovías S.A.”

Que la Empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), en su carácter de administradora de la infraestructura del subterráneo, ha seguido de cerca la realización de la presente obra, por cuanto sobre dicha traza será finalmente prestado el servicio público de pasajeros, el que estará a su cargo.

Que en dicho marco, SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE) manifestó que el proyecto correspondiente a la “Parte B” de la obra (Reubicación de la cochera y el taller de la Estación BOLÍVAR) no resulta compatible con las obras programadas por esa Sociedad de Estado, en donde desarrollará un nuevo trazado de vías, instalaciones de potencia (catenaria) e instalaciones de señales. Por tal motivo, solicitó que dichos aspectos sean tenidos en cuenta a efectos de evitar la ejecución de instalaciones que a futuro deban ser modificadas y/o desafectadas, con las consecuentes pérdidas económicas que podría acarrear.

Que en virtud de las intensiones por parte de SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE) de otro proyecto para la “Parte B” de la obra, y con el objeto de preservar el interés de los recursos públicos, comenzaron a mantenerse reuniones entre los diferentes actores, a fin de interiorizarse sobre la factibilidad de decisiones que pudieran afectar el normal devenir de la obra, y evaluar las opciones más convenientes para que la misma se adapte a los nuevos requerimientos técnicos que permitan su finalización en el menor tiempo posible.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia y a fin de evitar un dispendio de recursos económicos por parte del ESTADO NACIONAL, en la ejecución de una obra que a futuro no sea utilizada de acuerdo a los requerimientos técnicos de SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), se convino entre las partes citadas transferir al ámbito del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el Contrato de Obra en el estado de ejecución que se encuentre al mes de febrero de 2015.

Que dado el estado de ejecución de las obras, las disposiciones del nuevo marco regulatorio del Servicio de Subterráneo en vigencia y el imperioso interés público que existe en la necesidad de acceder a las instalaciones de las obras en ejecución, para que SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE) pueda adelantar el montaje de las vías del tramo construido y finalizar la obra, corresponde extender el plazo de obra en SIETE (7) meses, resultando en consecuencia un plazo total para la ejecución de la obra de SESENTA Y NUEVE (69) meses.

Que la presente ampliación del plazo contractual se encuentra comprendida en el artículo 13 - PRÓRROGA DEL PLAZO DE OBRA - del Contrato suscripto entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la Empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA con fecha 30 de marzo de 2007.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la Ley N° 13.064, por el Decreto N° 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, por los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012 y por el Decreto N° 2148 de fecha 7 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por aprobada una ampliación del plazo contractual de la obra “Ejecución de las Obras Civiles destinadas a la Extensión de la Línea “E” de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, Obra básica más variante túnel” de SIETE (7) meses, contado a partir del plazo aprobado por la Resolución N° 233 de fecha 1 de abril de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, resultando el nuevo plazo contractual de obra de SESENTA Y NUEVE (69) meses, sin que ello implique el reconocimiento de gastos improductivos generales o indirectos.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a las Empresas BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IATASA LATINOCONSULT SOCIEDAD ANÓNIMA y METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTICULO 3° — Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 27/08/2015 N° 138742/15 v. 27/08/2015