Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 1553/2015
Base Tarifaria de Aplicación. Aprobación.
Bs. As., 19/08/2015
VISTO el Expediente N° S02:0085537/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 6° del Decreto N° 2407 de fecha 26 de
noviembre de 2002, se aprobaron las “NORMAS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
RELATIVAS A LA RECATEGORIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y A LA APLICACIÓN DE
BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO
EL TERRITORIO DE LA NACIÓN” y se dispuso que la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de
Aplicación conforme lo estatuido en el artículo 14 del Decreto N°
2407/02, pudiera modificar estas normas en el supuesto que fundadas
razones de interés público lo requirieran.
Que a través de las Resoluciones Nros. 608 de fecha 1° de agosto de
2006, 498 de fecha 21 de agosto de 2007 y 726 de fecha 26 de septiembre
de 2008, todas ellas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, actualmente en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció la
aplicación de valores adicionales a la tarifa de referencia dispuesta
por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/02.
Que mediante la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009,
modificada por las Resoluciones Nros. 181 de fecha 23 de agosto de
2010, 976 de fecha 20 de diciembre de 2012, 1516 de fecha 26 de
noviembre de 2014, 926 de fecha 10 de junio de 2015, todas de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su Artículo 1°, se determinó que la Tarifa
de Referencia prevista por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N°
2407/02 se calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación
(BTA) que surja de la tarifa media por kilómetro relevada conforme lo
dispuesto en el ANEXO I de dicha norma.
Que asimismo, el artículo 2° de la Resolución N° 257/09 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, aprueba como metodología
de cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios
de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional el procedimiento que como ANEXO II forma parte
integrante de dicha norma.
Que asimismo, en el artículo 3° de la norma citada, modificada por la
Resolución N° 976/2012 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se instruye a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que, trimestralmente y en
concordancia con lo dispuesto en los artículos precedentes, proponga la
Base Tarifaria de Aplicación (BTA) y eleve para intervención de esta
autoridad el informe pertinente.
Que se han efectuado los relevamientos correspondientes, constatándose
que se han verificado los extremos establecidos por la Resolución N°
257/09 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar los
valores tarifarios correspondientes.
Que mediante Nota N° 1649 de fecha 4 de agosto de 2015, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, se elevó a consideración de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la
propuesta de Base Tarifaria de Aplicación (BTA), la que este órgano
comparte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se emite en virtud de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y el Decreto N°
2407/02.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la actualización de la Base Tarifaria de
Aplicación (BTA), en el marco de lo establecido por la Resolución N°
257 de fecha 24 de noviembre de de 2009 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que como ANEXO forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL
TRANSPORTE, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 4° — Notifíquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.
ANEXO
![](res1553-28-08-2015.JPG)