MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 393/2015
Bs. As., 24/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0049613/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 40 del 25 de enero de
2007, la Decisión Administrativa N° 1.342 del 30 de diciembre de 2014,
la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1.342 del
30 de diciembre de 2014 se dispone exceptuar al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA de lo dispuesto
por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895, a efectos de cubrir diversos
cargos de la planta permanente de esa jurisdicción.
Que, asimismo, el Artículo 2º de la mentada decisión administrativa
establece que los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante
los sistemas de selección previstos en el Título VI del Anexo del
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.
Que mediante el Artículo 56 y siguientes del citado Decreto N° 40/2007 se establece el régimen de selección.
Que la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, aprueba el
Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes
de la planta permanente del citado Servicio Nacional.
Que los Artículos 5° y 6° de la Resolución Conjunta mencionada en el
considerando anterior, establecen por quienes deberán estar integrados
los Comités de Selección para los cargos que nos ocupan.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la apertura del proceso de
selección para la cobertura de los cargos que figuran en el Anexo, que
a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución,
procediendo a asignar a cada función o puesto de trabajo a cubrir, un
número identificatorio en el Registro de Oferta de Empleo (ROE), de
acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y
Organización.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 22.431 establece que el Estado
Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aíres, están obligados a ocupar personas con
discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una
proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su
personal.
Que, en este caso, corresponde estarse a la normativa citada, reservando cargos en la proporción establecida por la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo establecido en el Artículo 8º, inciso h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase al proceso de selección para la cobertura de
los cargos descriptos en el Anexo que a tal efecto forma parte
integrante de la presente resolución, en los términos del Artículo 61
del Anexo del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, procediendo a
asignar a cada función o puesto de trabajo a cubrir, un número
identificatorio en el Registro de Oferta de Empleo (ROE).
ARTÍCULO 2° — Procédase, dentro de la presente convocatoria, a la
reserva de cargos para personas con discapacidad, en proporción del
CUATRO POR CIENTO (4%) según lo establecido por la Ley N° 22.431.
ARTÍCULO 3° — Desígnanse como miembros del Comité de Selección,
conforme lo previsto en los Artículos 5° y 6° del Anexo A de la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, a la titular de la
Unidad Presidencia o al funcionario que ésta designe, y a los titulares
de las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal; de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria; de Protección Vegetal; de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos; Técnica y Administrativa, al titular de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y al titular de la
Dirección de Asuntos Jurídicos o a los funcionarios en que éstos
deleguen, quienes actuarán en los procesos que correspondan a las
vacantes de su jurisdicción.
ARTÍCULO 4° — Desígnase como miembro del Comité de Selección, conforme
lo previsto en el Punto 2 del inciso b) y Punto 1 del inciso c) del
Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero
de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de
la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, al
titular de la Dirección de Recursos Humanos y Organización o al
funcionario que éste delegue.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que oportunamente se procederá a la
conformación total de los respectivos Comités de Selección, de acuerdo
a lo previsto en el Punto 3 de los incisos b) y c) del Artículo 6° del
Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de
2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.
ARTÍCULO 6º — Solicítese a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA, para los casos en que se concursen cargos con Función
Directiva, designe UN (1) representante titular y UN (1) representante
alterno para integrar el correspondiente Comité de Selección, de
conformidad con lo previsto en el inciso b) del Artículo 5° del Anexo A
de la referida Resolución Conjunta.
ARTÍCULO 7° — Invítese a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
(UPCN), a la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y a la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA DE LA NACIÓN (APUMAG) a designar UN (1) veedor titular y UNO
(1) suplente para el presente proceso de selección, conforme lo
establecido en los Artículos 3° y 15 de la Resolución Conjunta N° 89 y
N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA, respectivamente.
ARTÍCULO 8° — Invítase al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a designar UN (1)
veedor titular y UNO (1) suplente para el presente proceso de selección.
ARTICULO 9° — Dejase establecido que las designaciones llevadas a cabo
para cubrir cargos con Función Directiva, serán efectuadas entre los
TRES (3) mejores candidatos merituados, conforme lo establecido en el
Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del SENASA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de
2007; para el resto de los casos, se regirá por estricto orden de
mérito.
ARTÍCULO 10. — Asígnanse transitoriamente funciones como Secretaria
Administrativa del Comité de Selección a la agente Doctora Da. Mónica
Cristina PORTILLO (LPU N° 20.618.668).
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 28/08/2015 N° 139360/15 v. 28/08/2015