COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 643/2015
Mercados, Negociación de Pagarés. Modificación.
Bs. As., 26/08/2015
VISTO el Expediente N° 93/2014, lo dictaminado por la Gerencia de
Desarrollo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Asesoramiento
Legal, Gerencia de Asuntos Jurídicos, por la Gerencia General, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N° 5.965/63, ratificado por Ley N° 16.478, establece
las disposiciones que regirán para la letra de cambio y el pagaré.
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y su Decreto Reglamentario
N° 1.023/13, establecieron un nuevo régimen facilitando un moderno
sistema destinado a regular en forma integral todo lo referente a la
oferta pública de valores negociables.
Que este cuerpo legal tiene como principio fundamental la promoción del
acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas
según lo prescripto en el artículo 1 inciso “c”.
Que en el marco de dicho ordenamiento jurídico, el artículo 81 de la
Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES a establecer regímenes diferenciados para el acceso a la oferta
pública, con sustento en las particularidades de los emisores y en las
características de los valores negociables.
Que resulta de interés primordial para esta COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES impulsar nuevos desarrollos dentro de los instrumentos
financieros, con el objeto de expandir el ahorro en moneda nacional y
potenciar las oportunidades en el ámbito del mercado de capitales.
Que se observa la necesidad de introducir modificaciones al régimen
actual de negociación secundaria del pagaré, con la finalidad de
simplificar y facilitar su transacción en los Mercados.
Que asimismo deben contemplarse los recaudos necesarios para fortalecer los mecanismos de protección al inversor.
Que el mercado de capitales se encuentra estrechamente relacionado con
el financiamiento del desarrollo, mediante la transformación del ahorro
en crédito y del crédito en inversión; por lo que la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES propicia un nuevo régimen para la negociación secundaria del
pagaré.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 6° y 19 incs. e), h), m) y r) de la Ley N° 26.831 y artículo
59 de la Ley N° 20.643.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir los
artículos 53, 54, 55 y 56 de la Sección XV del Capítulo V del Título VI
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE PAGARÉS.
ARTÍCULO 53.- Los pagarés gozarán de autorización de oferta pública en
los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociados en Mercados
registrados ante esta Comisión siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Sean emitidos por PyMEs, por un monto mínimo de PESOS CIEN MIL
($100.000) o su equivalente en moneda extranjera, y con la cláusula
“sin protesto”. En caso de ser emitidos en moneda extranjera, deberá
tomarse el tipo de cambio de la moneda extranjera que se trate
publicado por el Banco de la Nación Argentina como vendedor “billete” o
por el Banco Central de la República Argentina a través de su
Comunicación “A” 3500, en ambos casos al cierre del día anterior a la
fecha de vencimiento.
b) Su vencimiento opere en fecha cierta, la que deberá fijarse dentro
de un plazo mínimo de UN (1) año y máximo de TRES (3) años, a contarse
desde su fecha de emisión.
c) Se encuentren avalados por Sociedades de Garantía Recíproca
autorizadas para funcionar por la SePyME y/o por Fondos de Garantía de
Carácter Público autorizados para funcionar por el Banco Central de la
República Argentina.
PAUTAS GENERALES PARA LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE PAGARÉS.
ARTÍCULO 54.- Los Mercados deberán reglamentar su negociación incluyendo —como mínimo— los siguientes aspectos:
a) Controles de convalidación por defectos formales y de autenticidad del documento.
b) Negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo.
c) Pautas para la correcta individualización e identificación del
documento (detalle del número de serie del valor y/o las que estime
suficientes al efecto).
TRANSMISIÓN Y CUSTODIA.
ARTÍCULO 55.- Para su negociación secundaria, los pagarés deberán ser
librados sin designación de beneficiario y depositados a favor de una
entidad autorizada por la Comisión, indicándose que los mismos se
entregan “Para su negociación en Mercados registrados en CNV”.
La negociación del pagaré podrá efectuarse en forma individual o agrupada.
Las entidades que reciban en depósito los pagarés, realizarán
anotaciones en cuenta de los sucesivos adquirentes como consecuencia de
su negociación en Mercados, y procederán al registro de la
transferencia de los pagarés hacia las cuentas receptoras
correspondientes, incluyendo los detalles pertinentes para la correcta
individualización e identificación del documento. A su vencimiento se
procederá a registrar en el valor negociable el nombre del último
adquirente, en calidad de beneficiario.
ARTÍCULO 56.- El depósito, la custodia y conservación de los pagarés no
transmite su propiedad ni derecho de uso y goce alguno, y, sin
perjuicio de las medidas de convalidación que los Mercados establezcan
en sus reglamentaciones, en ningún caso las entidades que custodien los
pagarés estarán obligadas a su pago, ni serán responsables por sus
defectos formales, ni por la legitimación de los firmantes o la
autenticidad de las firmas asentadas en los pagarés.”
Art. 2° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese
al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y oportunamente archívese. —
Cristian Girard. — Guillermo Paván. — David Jacoby.