MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 339/2015
Bs. As., 12/06/2015
VISTO el expediente N° S02:0143044/2013 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes N° 26.363, 24.449 y su normativa complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley N° 24.449 y su
correspondiente reglamentación —artículo 34° inciso 1° del Anexo I del
Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del
Decreto N° 1716/08—, todos los vehículos que integren las categorías L,
M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener
aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar
que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del
territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las
condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como
así también el control de la emisión de contaminantes.
Que en ese sentido, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en
el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme
decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo
establece el inciso n) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 se encuentra
la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento
del sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.
Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes
referenciada, el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, PROVINCIA DE CÓRDOBA,
solicitó oportunamente la incorporación y registro de un Taller de
Revisión Técnica Obligatoria —T.R.T.— de jurisdicción local, en la
órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a
complementar la oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la
ciudadanía en el marco de la Ley N° 24.449, N° 26.363 y Decretos N°
779/95, 1716/08, y normas complementarias.
Que el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, se encuentra
adherido a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y N°
26.363 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme
Ordenanza N° 623/2010.
Que se ha elevado a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL la documentación del Taller de Revisión Técnica —T.R.T.—
denominado REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, de Maximiliano Eduardo PÉCORA,
CUIT. 20-24521847-9, con domicilio en la calle Presidente Perón N° 46
(Centro), del Municipio de Río Cuarto, provincia de Córdoba, cuya
habilitación tramitó en el ámbito municipal a través del ENTE
DESCENTRALIZADO DE CONTROL MUNICIPAL (EDECOM), como así también del
Taller de RTO destinado a prestar el servicio de Revisión Técnica
Obligatoria —RTO— exclusivamente a vehículos de uso particular conforme
lo requiere el artículo 34° del Anexo I del Decreto 779/95 modificado
por el Decreto 1716/08.
Que constan en el presente expediente proyecto de CONVENIO DE
COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL ENTRE LA
ANSV Y MUNICIPIO DE RÍO CUARTO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA
GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL SISTEMA DE RTO EN EL
MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, como así también proyecto del ACTA
COMPLEMENTARIA AL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA
NACIONAL DE INSCRIPCIÓN, como instrumento idóneo para informar y
registrar en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
la información relativa a los certificados de revisión técnica que se
emitan.
Que el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO ha reconocido, aceptado y aplicará en
todo su ámbito jurisdiccional, el modelo Único de Certificado de
Revisión Técnica (CRT) y de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR),
aprobado por Disposición ANSV N° 382/2014 y N° 400/2014.
Que el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO se encuentra alcanzado por las
auditorias periódicas que oportunamente realice la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales
exigidos por el artículo 34° por la Ley N° 24.449, artículo 34° del
Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 1716/08, y
por la Disposición ANSV N° 604 del 5 de noviembre de 2012, necesarios
para el adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica
Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la legislación
nacional vigente.
Que el Taller de revisión Obligatoria de jurisdicción local informado
por el MUNICIPIO fortalece la finalidad y el cumplimiento de lo
regulado por el por el artículo 34° de la Ley N° 24.449, y se alinea
con lo establecido en el artículo 4° inciso n) de la ley N° 26.363.
Que en tal sentido corresponde certificar el cumplimiento de los
recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y
registrar el TRT de Jurisdicción Local en el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO,
denominado REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, de Maximiliano Eduardo PÉCORA,
CUIT. 20-24521847-9, con domicilio en la calle Presidente Perón N° 46
(Centro), del Municipio de Río Cuarto, provincia de Córdoba, en el
REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE
JURISDICCION LOCAL, para efectuar el servicio de Revisión Técnica
Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA
NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL,
regulado por la Ley N° 24.449, Decreto N° 779/95, Ley N° 26.363 y
Decreto N° 1716/08, y normativa complementaria.
Que el TRT referenciado se encuentra impedido de prestar servicios de
RTO a vehículos de Transporte Automotor de carga y pasajeros de
jurisdicción nacional, alcanzados por la Resolución N° 417/92.
Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículos 4° inciso a) y n); y 7° incisos a) y b) de
la Ley N° 26.363 y en conformidad con lo regulado en el artículo 34° de
la ley N° 24.449 y artículo 34° del Anexo I del Decreto 779/95,
modificado por el artículo 39° del anexo I del Decreto N° 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA
Y COORDINACION INSTITUCIONAL ENTRE LA ANSV Y EL MUNICIPIO DE RIO CUARTO
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, con el objetivo de garantizar el
cumplimiento de la vigencia del sistema de RTO en el citado Municipio,
como así también el ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN; todo ello
regulado por las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, y Decretos N° 779/95 y N°
1716/08.
ARTÍCULO 2° — Certificase el cumplimiento por parte del MUNICIPIO DE
RÍO CUARTO, como así también del TALLER DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA
DE JURISDICCION LOCAL, denominado REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, de
Maximiliano Eduardo PÉCORA, CUIT. 20-24521847-9, con domicilio en la
calle Presidente Perón N° 46 (Centro), del Municipio de Río Cuarto,
provincia de Córdoba, de los recaudos y requisitos exigidos por la Ley
N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08 tendientes
a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en jurisdicción del
MUNICIPIO DE RÍO CUARTO, en el marco del SISTEMA DE REVISION TECNICA
OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 3° — Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local, denominado REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, de
Maximiliano Eduardo PÉCORA, CUIT. 20-24521847-9, con domicilio en la
calle Presidente Perón N° 46 (Centro), del Municipio de Río Cuarto,
provincia de Córdoba, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION
TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL en la órbita de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado por el MUNICIPIO DE
RÍO CUARTO para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a
vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE
REVISION TECNICA OBLIGATORIA, regulado por la ley N° 24.449, N° 26.363,
Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08.
ARTÍCULO 4° — Establézcase que la certificación y el registro otorgado
por los Artículos 2° y 3° al taller alcanza solo y exclusivamente a la
prestación del servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de
uso particular, no habilitado a la prestación de servicios de revisión
técnica obligatoria a vehículos de transporte automotor de carga y
pasajeros de carácter interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución
N° 417/92.
ARTÍCULO 5° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL a implementar la utilización de la CONSTANCIA
NACIONAL DE INSCRIPCION —C.N.I.—, regulado por las Disposiciones ANSV
N° 42/11, N° 52/11 y N° 554/12, conforme el CONVENIO DE COOPERACION,
ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL suscripto entre la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el MUNICIPIO DE RÍO CUARTO de la
PROVINCIA DE CÓRDOBA, propiciando de ser necesario, la suscripción de
actas complementarias con la jurisdicción competente, como así también
llevar a cabo las Auditorias Periódicas para el adecuado control de
funcionamiento del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.
ARTÍCULO 6° — Establézcase que la certificación y el registro otorgado
al Taller de Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida
que se efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con
la legislación nacional vigente, como así también, con la normativa
complementaria aplicable que eventualmente dice la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 7° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del TRT REVISIÓN TÉCNICA
VEHICULAR, de Maximiliano Eduardo PÉCORA, CUIT. 20-24521847-9, el
CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser
exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese al MUNICIPIO DE RÍO CUARTO de la
PROVINCIA DE CÓRDOBA, a la PROVINCIA DE CÓRDOBA, al TRT REVISIÓN
TÉCNICA VEHICULAR de Maximiliano Eduardo PÉCORA, a GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), al
CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad
que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido,
archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia
Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 31/08/2015 N° 139978/15 v. 31/08/2015