MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 408/2015
Bs. As., 07/07/2015
VISTO el EXP-S02:0144156/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las leyes N°
26.363, 24.449 y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley N° 24.449 y su
correspondiente reglamentación —artículo 34° inciso 1° del Anexo I del
Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del
Decreto N° 1716/08—, todos los vehículos que integren las categorías L,
M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener
aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar
que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del
territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las
condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como
así también el control de la emisión de contaminantes.
Que en ese sentido, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en
el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme
Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo
establece el inciso n) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 se encuentra
la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento
del sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.
Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes
referenciada, la PROVINCIA DE SAN JUAN solicitó oportunamente la
incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica Obligatoria
—T.R.T.— de jurisdicción local, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta de servicio de
revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de la Ley N°
24.449, N° 26.363 y Decretos N° 779/95, 1716/08, y normas
complementarias.
Que la PROVINCIA DE SAN JUAN se encuentra adherida a la Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y N° 26.363 de creación de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme las Leyes N° 6684/95 y N°
7900/08.
Que se ha elevado a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL la documentación del Taller de Revisión Técnica —T.R.T.—
VERIFICACIÓN TÉCNICA SAN JUAN S.R.L., con domicilio en la calle Mendoza
N° 1155 Sur, de la Ciudad de San Juan, provincia de San Juan, cuya
habilitación tramitó en el ámbito provincial, como así también del
Taller de RTO destinado a prestar el servicio de Revisión Técnica
Obligatoria - RTO exclusivamente a vehículos de uso particular conforme
lo requiere el artículo 34° del Anexo I del Decreto 779/95 modificado
por el Decreto 1716/08.
Que constan en el presente expediente proyecto de CONVENIO DE
COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL ENTRE LA
ANSV Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA
VIGENCIA DEL SISTEMA DE RTO EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN, como así
también proyecto del ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN, como
instrumento idóneo para informar y registrar en la base de datos de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la información relativa a los
certificados de revisión técnica que se emitan.
Que la PROVINCIA DE SAN JUAN ha reconocido, aceptado y aplicará en todo
su ámbito jurisdiccional, el modelo Único de Certificado de Revisión
Técnica (CRT) y de Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR), aprobado por
Disposición ANSV N° 382/2014 y N° 400/2014.
Que la PROVINCIA DE SAN JUAN se encuentra alcanzada por las auditorías
periódicas que oportunamente realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL.
Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales
exigidos por el artículo 34° por la Ley N° 24.449, artículo 34° del
Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 1716/08, y
por la Disposición ANSV N° 604 del 5 de noviembre de 2012, necesarios
para el adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica
Obligatoria de Jurisdicción local, en el marco de la legislación
nacional vigente.
Que el Taller de Revisión Obligatoria de jurisdicción local informado
por la PROVINCIA DE SAN JUAN fortalece la finalidad y el cumplimiento
de lo regulado por el por el artículo 34° de la Ley N° 24.449, y se
alinea con lo establecido en el artículo 4° inciso n) de la Ley N°
26.363.
Que en tal sentido corresponde certificar el cumplimiento de los
recaudos exigidos en la legislación nacional aplicable en la materia y
registrar el TRT de Jurisdicción Local en la PROVINCIA DE SAN JUAN,
denominado VERIFICACIÓN TÉCNICA SAN JUAN S.R.L., con domicilio en la
calle Mendoza N° 1155 Sur, de la Ciudad de San Juan, provincia de San
Juan, en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA
OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL, para efectuar el servicio de
Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco
del SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION
LOCAL, regulado por la Ley N° 24.449, Decreto N° 779/95, Ley N° 26.363
y Decreto N° 1716/08, y normativa complementaria.
Que el TRT referenciado se encuentra impedido de prestar servicios de
RTO a vehículos de Transporte Automotor de carga y pasajeros de
jurisdicción nacional, alcanzados por la Resolución N° 417/92.
Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículos 4° inciso a) y n); y 7° incisos a) y b) de
la Ley N° 26.363 y en conformidad con lo regulado en el artículo 34° de
la ley N° 24.449 y artículo 34° del Anexo I del Decreto 779/95,
modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto N° 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA
Y COORDINACION INSTITUCIONAL ENTRE LA ANSV Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN,
con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la vigencia del
sistema de RTO en la citada provincia, como así también el ACTA
COMPLEMENTARIA AL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONSTANCIA
NACIONAL DE INSCRIPCIÓN; todo ello regulado por las Leyes N° 24.449 y
N° 26.363, y Decretos N° 779/95 y N° 1716/08.
ARTÍCULO 2° — Certifícase el cumplimiento por parte de la PROVINCIA DE
SAN JUAN, como así también del TALLER DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA
DE JURISDICCION LOCAL, denominado VERIFICACIÓN TÉCNICA SAN JUAN S.R.L.,
CUIT 30-71438028-8, con domicilio en la calle Mendoza N° 1155 Sur, de
la Ciudad de San Juan, provincia de San Juan, de los recaudos y
requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95
y Decreto N° 1716/08 tendientes a la implementación de un Sistema de
Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos de
Uso Particular en jurisdicción de la PROVINCIA DE SAN JUAN, en el marco
del SISTEMA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 3° — Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local, denominado VERIFICACIÓN TÉCNICA SAN JUAN S.R.L.,
CUIT 30-71438028-8, con domicilio en la calle Mendoza N° 1155 Sur, de
la Ciudad de San Juan, provincia de San Juan, en el REGISTRO NACIONAL
DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCION LOCAL en la
órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como taller habilitado
por la PROVINCIA DE SAN JUAN para prestar el servicio de Revisión
Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA, regulado por la ley
N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08.
ARTÍCULO 4° — Establézcase que la certificación y el registro otorgado
por los Artículos 2° y 3° al taller alcanza solo y exclusivamente a la
prestación del servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de
uso particular, no habilitado a la prestación de servicios de revisión
técnica obligatoria a vehículos de transporte automotor de carga y
pasajeros de carácter interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución
N° 417/92.
ARTÍCULO 5° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL a implementar la utilización de la CONSTANCIA
NACIONAL DE INSCRIPCION —C.N.I.—, regulado por las Disposiciones ANSV
N° 42/11, N° 52/11 y N° 554/12, conforme el CONVENIO DE COOPERACION,
ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL suscripto entre la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE SAN JUAN,
propiciando de ser necesario, la suscripción de actas complementarias
con la jurisdicción competente, como así también llevar a cabo las
Auditorías Periódicas para el adecuado control de funcionamiento del
Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.
ARTÍCULO 6° — Establézcase que la certificación y el registro otorgado
al Taller de Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida
que se efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con
la legislación nacional vigente, como así también, con la normativa
complementaria aplicable que eventualmente dice la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 7° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del TRT VERIFICACIÓN TÉCNICA SAN
JUAN S.R.L., CUIT 30-71438028-8, el CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente,
como documento de constancia a ser exhibido por el Taller, para
conocimiento de los usuarios.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese a la PROVINCIA DE SAN JUAN, al
TRT VERIFICACIÓN TÉCNICA SAN JUAN S.R.L., a GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), al
CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad
que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido,
archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia
Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 31/08/2015 N° 139979/15 v. 31/08/2015