MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1765/2015
Bs. As., 19/08/2015
VISTO el Expediente N° S04:0046888/2014 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación
Laboral, el Decreto N° 1169 del 16 de octubre de 1996, reglamentario de
la mencionada Ley, las Resoluciones ex M.J. Nros 125 del 8 de mayo de
1996, 97 del 6 de marzo de 1997 y 241 del 19 de mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Ley se ha instaurado, con carácter obligatorio una
instancia de conciliación laboral, previa a los litigios y por su
artículo 5° se creó el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES,
cuya constitución, calificación, coordinación, depuración,
actualización y gobierno es responsabilidad de este Ministerio.
Que el artículo 6° de la misma norma establece como requisito para ser
conciliador, poseer título de abogado, con antecedentes en materia de
derecho del trabajo.
Que por la Resolución ex M.J. N° 125/96 se creó dentro de la órbita de
la SECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS, una comisión con el objeto de
implementar un sistema de formación, capacitación y perfeccionamiento
de conciliadores a fin de conformar el Registro al que alude la Ley N°
24.635.
Que asimismo y por la Resolución ex M.J. N° 97/97, se creo una nueva
Comisión bajo la órbita de la SECRETARIA DE JUSTICIA con identidad de
objeto que la mencionada en el apartado anterior y se conformó el
Registro de Conciliadores Laborales, el que se integró con hasta un
numero de CIENTO OCHENTA (180) abogados, con antecedentes en materia de
Derecho de Trabajo.
Que en este sentido y por la Resolución ex M.J. N° 241/99 se aprobó el
PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUA PARA CONCILIADORES LABORALES (LEY N°
24.635) para los conciliadores del Registro mencionado.
Que el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada desde la
implementación de la Ley N° 24.635, amerita la adopción de medidas
conducentes al mejoramiento global del sistema de la Conciliación
Laboral Obligatoria.
Que se ha operado un significativo aumento de casos en el SERVICIO DE
CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dado que según los datos proporcionados por
dicho servicio, en el año 2000 se registraron CUARENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO (43.351) reclamos mientras que en el año
2014, la cantidad ascendió CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE
(141.119).
Que el aumento de casos debe tener un correlato en la cantidad de
conciliadores que integran el Registro de la Ley N° 24.635, a fin de
mantener y mejorar la calidad de las conciliaciones, evitando el
recargo de tarea y desgaste a dichos profesionales.
Que en el sentido expuesto resulta conveniente en primer lugar
implementar un sistema actualizado de formación, evaluación y
capacitación permanente a los fines de optimizar el ingreso al cuerpo
de conciliadores, integrantes de este registro, que operan en el
SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en segundo lugar es preciso organizar el dictado de cursos de
formación de aspirantes y de capacitación continua para conciliadores
laborales, tanto desde el sector público como del privado.
Que finalmente es necesario proceder a la evaluación de los aspirantes
a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES.
Que las medidas a disponer cuentan con la conformidad del SERVICIO DE
CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24,635.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Deróganse las resoluciones ex M.J. Nros 125 del 8 de mayo
de 1996, 97 del 6 de marzo de 1997 y 241 del 19 de mayo de 1999.
ARTICULO 2° — Créase dentro de la órbita de la SECRETARIA DE JUSTICIA,
una Comisión, que se conformará con sectores del ámbito jurídico
laboral, que tendrá por objeto:
a) Implementar sistemas de formación, capacitación, perfeccionamiento
de conciliadores y evaluación de los aspirantes a conformar el Registro
al que alude la Ley N° 24.635.
b) Elevar, al titular de esta cartera de Estado, una nómina final de
CIEN (100) aspirantes por orden de mérito propuestos para integrar el
REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES.
c) Proponer a las autoridades de este Ministerio el dictado de los
actos administrativos pertinentes para concretar sus finalidades.
ARTICULO 3° — La Comisión deberá cumplir con su cometido dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de su constitución.
ARTICULO 4° — Delégase en la SECRETARIA DE JUSTICIA las facultades para determinar la conformación de la Comisión.
ARTICULO 5° — La SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA, dependiente de
la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio prestará el apoyo material
necesario para el mejor cumplimiento de las tareas encomendadas a la
Comisión.
ARTICULO 6° — Invítanse al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y a la
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN a designar representantes
para integrar la comisión.
ARTICULO 7° — Designase Secretaria de la Comisión a la señora
Subsecretaria de Acceso a la Justicia, licenciada María Florencia
CARIGNANO (D.N.I. N° 26.681.142).
ARTICULO 8° — La Secretaria y los demás integrantes de la Comisión desempeñarán sus tareas en forma “ad honorem”.
ARTICULO 9° — Confórmase el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES
LABORALES con hasta DOSCIENTOS TREINTA (230) abogados, con antecedentes
en materia de derecho del trabajo, que aprueben la instancia de
evaluación de idoneidad que crea esta Resolución.
ARTICULO 10. — Establécese una instancia de evaluación de idoneidad que
deberán aprobar los aspirantes a ingresar al REGISTRO NACIONAL DE
CONCILIADORES LABORALES, creado por el artículo 5° de la Ley N° 24.635,
cuya convocatoria estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION
Y MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS y contará con el
concurso de la Comisión creada por el artículo 2° de la presente.
ARTICULO 11. — Habilítanse a las integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
ENTIDADES FORMADORAS, creado por el artículo 40, inciso d) de la Ley N°
26.589, en tanto cumplan con los requerimientos que se establezcan en
los planes de formación de aspirantes, capacitación y perfeccionamiento
de conciliadores laborales, a fin de ser reconocidas como FORMADORAS DE
CONCILIADORES LABORALES y presentar a homologar cursos que se propongan
dictar. Hasta tanto se complete la instrumentación de dicho Registro,
podrán dictarlos —en tanto se ajusten a las directivas que fije, para
el caso, la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS— las instituciones que actualmente mantengan
su habilitación conforme la Resolución ex M.J. N° 284 del 17 de abril
de 1998.
ARTICULO 12. — Este Ministerio, podrá organizar y dictar cursos, de
carácter gratuito, correspondientes tanto a la formación básica de
aspirantes como a la capacitación continua y especialización de
conciliadores laborales, por medio de sus áreas competentes.
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
e. 31/08/2015 N° 139443/15 v. 31/08/2015