MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 139/2015

Bs. As., 25/06/2015

VISTO el Expediente N° S01:0063724/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a fojas 17 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES de la Provincia de CORRIENTES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de calles internas (limpieza, trazado y apertura de calles), cercado perimetral, casilla de control y pórtico de acceso en el PARQUE INDUSTRIAL TECNOLÓGICO SANTA CATALINA.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 49/54 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.333.751,43), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 333.751,43).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL TECNOLÓGICO SANTA CATALINA en tanto que la pavimentación de las calles internas (limpieza, trazado y apertura de calles), cercado perimetral, casilla de control y pórtico de acceso logrará garantizar la seguridad del predio, delimitando su terreno y controlando el acceso, y mejorará su imagen institucional jerarquizando las actividades productivas de las empresas que allí se radiquen.

Que a fojas 72 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 26 de mayo de 2015 del PARQUE INDUSTRIAL TECNOLÓGICO SANTA CATALINA en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 73/84 del citado expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES de la Provincia de CORRIENTES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES de la Provincia de CORRIENTES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas (limpieza, trazado y apertura de calles), cercado perimetral, casilla de control y pórtico de acceso en el PARQUE INDUSTRIAL TECNOLÓGICO SANTA CATALINA.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES, C.U.I.T. N° 30-58415247-4, en la Cuenta Bancaria N° 22110227/81 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.630.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES de la Provincia de CORRIENTES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES de la Provincia de CORRIENTES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 31/08/2015 N° 140037/15 v. 31/08/2015