MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 140/2015
Bs. As., 25/06/2015
VISTO el Expediente N° S01:0301912/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años
contados a partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 142 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 12 de octubre de 2010 del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE LAPRIDA en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y
siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en
el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la UNIDAD
DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partir
de la fecha de expiración de la Inscripción de cada Parque.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que en virtud de la Resolución N° 176 de fecha 30 de junio de 2014 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas
presentado por la MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOS
AIRES que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).
Que a fojas 71 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
LAPRIDA de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TRES MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.103.848,18) con
el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la
construcción de la red interna de electricidad, cerco perimetral,
cámaras de seguridad y barrera forestal en el SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE LAPRIDA.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 156 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($
1.226.495,61), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de
PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y
TRES CENTAVOS ($ 122.647,43).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el
Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el SECTOR
INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LAPRIDA en tanto que la construcción de la
red interna de electricidad dará respuesta a la demanda de las empresas
radicadas, previendo el consumo que demandarán la instalación en el
sector industrial de empresas de envergadura, el cerco perimetral
brindará seguridad a las empresas y delimitará el sector industrial de
la zona rural y de las edificaciones particulares, la instalación de
las cámaras de seguridad permitirá prevenir acciones vandálicas
reforzando la seguridad interna del predio y, por último, la
culminación de la barrera forestal le brindará al sector industrial y a
las empresas radicadas un valor agregado, siendo ésta una obra de
importancia para la preservación del medio ambiente.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 159/169 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA de la Provincia de
BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓN CIENTO
TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($
1.103.848,18).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de la red interna de
electricidad, cerco perimetral, cámaras de seguridad y barrera forestal
en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE LAPRIDA.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA,
C.U.I.T. N° 30-99900452-7, en la Cuenta Bancaria N° 32200199/50 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.180.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE LAPRIDA de la Provincia de BUENOS
AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
LAPRIDA de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de
realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 31/08/2015 N° 140038/15 v. 31/08/2015