MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 191/2015
Bs. As., 19/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0051159/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años
contados a partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 85 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 19 de abril de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL LA ISLA
en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad
con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la
Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que por medio de la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013
del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el
ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA,
contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cada
Parque.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que en virtud de la Resolución N° 159 de fecha 30 de junio de 2014 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas
presentado por la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO que la habilita a
solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).
Que a fojas 61 del expediente citado en el Visto, la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la
suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y
NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.999.079,79) con el objeto de
realizar la obra intramuros correspondiente a la ampliación y
refuncionalización de las cloacas en el PARQUE INDUSTRIAL LA ISLA.
Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 99 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL
VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.708.029,52),
comprometiéndose la citada Provincia a aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local por la suma de PESOS UN MILLÓN
SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES
CENTAVOS ($ 1.708.949,73).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el
Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE
INDUSTRIAL LA ISLA en tanto mejorará el servicio a las empresas que se
encuentran allí radicadas y reemplazará el sistema de desagüe que
funciona en forma deficitaria.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 105/112 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO un Aporte
No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.999.079,79).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuros
correspondiente a la ampliación y refuncionalización de la red de
cloacas en el PARQUE INDUSTRIAL LA ISLA.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
RECURSOS NATURALES, FORESTACIÓN Y TIERRAS de la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO, C.U.I.T. N° 30-70934416-8, en la Cuenta Bancaria N°
49900640/26 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3.370.
ARTÍCULO 4° — La Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO se ha comprometido a
dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del
Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO, quedarán sujetos a las verificaciones y controles
por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del
MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizarse la rendición de
cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 31/08/2015 N° 140043/15 v. 31/08/2015