SE ACLARA LA APLIACION DEL REGIMEN FISCAL DE LOS INMUEBLES DECLARADOS MONUMENTOS HISTORICOS
DECRETO N° 9830
Buenos Aires, 18/5/51
VISTO este Exptediente N° 48.405/47, relativo al régimen fiscal de los inmuebles declarados monumentos históricos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12665 establece en su artículo 6° que "los
inmuebles comprendidos en la lista y clasificación oficial de la
Comisión Nacional de Museos y de Monumentos Históricos estarán libres
de toda carga impositiva", creando así un régimen de exención fiscal
justificado por las restricciones que la misma ley impone al dominio
del propietario respecto del bien declarado de carácter histórico;
Que el espíritu de esta ley es eminentemente argentino y sus
prescripciones se inspiran "en el principio superior de la unidad de la
conciencia histórica del país, en el pasado y en el presente";
Que es obvio entonces, que la finalidad debe cumplirse con el concurso
de las distintas jurisdicciones políticas que integran la Nación, y en
tal sentido, la observancia en todo su territorio del régimen fiscal
liberatorio organizado por la ley, es factor fundamental para el logro
de sus propósitos;
Que en consecuencia el hecho de que un inmueble se halle comprendido en
la lista y clasificación oficial de la comisión aprobada por el Poder
Ejecutivo, determina el privilegio fiscal, sin distinciones en punto al
lugar de ubicación del bien, al carácter del dominio o a cualquier otra
causa; y en cuanto al alcance de la exención, es también evidente que
la expresión "toda carga impositiva" comprende no sólo a los impuestos
propiamente dichos, sino también a las tasas, derechos, servicios,
contribuciones de mejoras, etc. de orden nacional, provincial o
municipal;
Que siendo así, los artículos 33 y 34 del reglamento de dicha ley,
relativos a la exención de que gozan los monumentos y lugares
históricos del dominio de la Nación y de la comuna local, no han podido
limitar el privilegio que sin restricciones de ninguna naturaleza
corresponde a los monumentos y lugares históricos del dominio privado y
de las provincias y municipalidades; por lo que se impone la derogación
de esas disposiciones;
Que, en consecuencia, corresponde arbitrar las medidas necesarias para
el cumplimiento integral de la finalidad perseguida por la Ley N° 12665.
Por tanto, y de conformidad con lo dictaminado por el procurador del Tesoro,
El presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1°.- Aclárase que la
exención impositiva de que gozan los inmuebles del dominio privado u
oficial, comprendidos en la lista y clasificación oficial de la
Comisión de Museos y de Monumentos Históricos, por imperio de la Ley N°
12665, alcanza a los impuestos propiamente dichos y a toda otra carga
fiscal (tasas, derechos, servicios, contribuciones de mejoras, etc.) de
orden nacional, provincial o municipal.
Art. 2°.- Por conducto del
Ministerio del Interior, la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos
Históricos hará llegar a los Gobiernos locales la nómina de los
inmuebles ubicados en jurisdicción provincial, comprendidos en su lista
y clasificación oficial, a los efectos dispuestos por el artículo 6 °
de la Ley N° 12665.
Igual información suministrará, a los mismos efectos al Ministerio de
Hacienda de la Nación, a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
y a la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.
Art. 3°.- Deróganse los artículos 33 y 34 del Decreto número 84005/1941.
Art. 4°.- El presente decreto
será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los
Departamentos de Hacienda, Educación e Interior.
Art. 5°.- Publíquese,
comuníquese y pase a la Dirección General Impositiva para que resuelva
con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, el caso concreto a
que se refieren estas actuaciones.
PERON - Ramón A. Cereijo - Armando Méndez San Martín - Angel G. Borlenghi