MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 834/2014
Ezeiza, 19/09/2014
VISTO el Expediente N° S02:0002635/2014 del Registro de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria,
las Resoluciones Nros. 166 del 14 de abril de 2011, 742 del 17 de
agosto de 2011 y 1.015 del 6 de septiembre de 2012, todas del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 1.210 del 30 de
octubre de 2009, 951 del 14 de agosto de 2012, 313 y 314 del 25 de
abril de 2013 de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Resolución MS N° 1.015/12 aprobó la estructura orgánica y
funcional de esta Institución, compuesta por la estructura de
conducción y administración, la estructura operacional y el INSTITUTO
SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que conforme a lo estipulado en los Artículos 10 y 14 del Anexo I a la
citada Resolución, la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
PREVENTIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA
tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de
seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, respectivamente, de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que de conformidad con la citada Resolución, la dirección orgánica del
sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, la elaboración,
la planificación y/o la actualización de, entre otras cuestiones, la
doctrina estratégica y operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye
una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta
Institución, en cuanto establece las normas, preceptos y principios que
regulan el cumplimiento de la misión principal de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el
delito en el ámbito aeroportuario.
Que en este sentido, la Disposición PSA N° 1.210/09 aprobó los
“Lineamientos Estratégicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
para el bienio 2010-2011” y estableció que uno de los principales
problemas o nudos críticos que debe afrontar esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA es la insuficiente formalización de protocolos policiales.
Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo crítico, la
Disposición PSA N° 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE
LA DOCTRINA OPERACIONAL, instancia abocada a la recopilación,
sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de
doctrina estratégica y operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que posteriormente, la Disposición PSA N° 314/13 redefinió la
composición de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA
OPERACIONAL, y facultó a la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN a actuar
como instancia articuladora con la DIRECCIÓN NACIONAL en todo lo
atinente a las actividades encomendadas a dicha unidad.
Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA N° 313/13, se
aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos
Generales de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas
que deben cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos:
la identificación de la necesidad primaria; la elaboración del
documento preliminar; la validación del documento preliminar; la
aprobación y publicación del PGA; y la capacitación del personal
policial.
Que conforme lo estipulado en la citada disposición, la DIRECCIÓN
GENERAL DE PLANIFICACIÓN es el área responsable de la coordinación y
supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los
Protocolos Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos
elaborados se ajusten plenamente a las estrategias de seguridad y a la
planificación estratégica de esta Institución.
Que en continuidad con las tareas de modernización de la doctrina
operacional de la Institución, la citada Unidad ha identificado la
necesidad de contar con un Protocolo General de Actuación para la
Realización de Allanamientos y Registros de Lugares Públicos y Privados
(PGA N° 11) para esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el proceso de elaboración y formulación del PGA N° 11 ha
cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la Disposición PSA
N° 313/13.
Que en este sentido, se conformaron DOS (2) Mesas de Trabajo ad-hoc,
integradas por personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, de la
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA, de la DIRECCIÓN
GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA y del CENTRO DE ANÁLISIS,
COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que asimismo, el proceso de validación del PGA N° 11 consistió en la
realización de UN (1) Taller de Validación, en el que un grupo de
Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, pertenecientes a
las CINCO (5) Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria, analizó
la plausibilidad y los alcances del Protocolo propuesto, a fin de que
su contenido se ajustara plenamente a las exigencias y requerimientos
específicos del accionar policial.
Que para la elaboración del citado PGA N° 11 se tomó en consideración
la Resolución MS N° 166/11, respecto de las pautas que regulan el
accionar del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, a cargo de la
ejecución de allanamientos, registros, pesquisas y secuestros de
objetos, a los fines de la obtención de ADN en el marco de causas por
sustracción de menores de DIEZ (10) años, retención indebida de menores
de edad, falsificación de documentos públicos o supresión de identidad
originados durante la vigencia del terrorismo de estado en el periodo
comprendido entre los años 1976 y 1983.
Que asimismo, fueron consideradas las pautas establecidas en la
Resolución MS N° 742/11, respecto del Protocolo de Actuación de las
Fuerzas Federales para el rescate de víctimas de trata de personas.
Que los criterios establecidos en el PGA N° 11 deberán interpretarse
como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual
se ordena el ejercicio de toda intervención policial que implique un
allanamiento o registro de lugar público o privado por parte de los
Oficiales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que a los efectos de unificar los criterios de actuación que regulan la
realización de allanamientos y registros por parte de los Oficiales de
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo
procedimiento, pauta, directiva u otro documento, cualquiera sea su
denominación, que emitido en la órbita de la Estructura Operacional
regule la realización de allanamientos y registros de lugares públicos
y privados.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA N° 313/13,
el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá, en
coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA
OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación extensivas a
todos los Oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación
del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en
concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación
para la Realización de Allanamientos y Registros de Lugares Públicos y
Privados.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN
TERRITORIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención,
prestando conformidad al Proyecto de Protocolo General de Actuación
para la Realización de Allanamientos y Registros de Lugares Públicos y
Privados que se impulsa por las presentes actuaciones,
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta institución ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.546 de fecha 18 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
“Protocolo General de Actuación para la Realización de Allanamientos y
Registros de Lugares Públicos y Privados” —PGA N° 11— que como Anexo
integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Establécese que
el Protocolo General de Actuación que se aprueba por el Artículo 1° de
la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el
personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto
la aplicación de aquellos procedimientos, pautas, directivas u otros
documentos, cualquiera sea su denominación, que emitidos por la
Estructura Operacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
regulen la realización de allanamientos y registros en lugares públicos
y privados.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese al
INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a diseñar y programar, en
coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA DOCTRINA
OPERACIONAL, las correspondientes jornadas de capacitación sobre el
“Protocolo General de Actuación para la Realización de Allanamientos y
Registros de Lugares Públicos y Privados” —PGA N° 11—, extensivas a
todo el personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
NOTA: Esta Disposición se publica sin anexo.
e. 01/09/2015 N° 140461/15 v. 01/09/2015