MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 192/2015
Bs. As., 19/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0139189/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años
contados a partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 71 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 17 de octubre de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL DE
TANDIL - 1° ETAPA (PIT) en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y
siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que en virtud de la Resolución N° 166 de fecha 30 de julio de 2015 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas
presentado por la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS
AIRES, que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable
(ANR).
Que a fojas 39 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) con
el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la
construcción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE TANDIL - 1°
ETAPA (PIT).
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 59 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO
VEINTE ($ 2.409.120), comprometiéndose el ENTE ADMINISTRADOR DEL ÁREA
PARQUE INDUSTRIAL TANDIL a aportar recursos adicionales en concepto de
contrapartida local por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO
VEINTE ($ 409.120).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el
Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE
INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT), en tanto la construcción de
calles internas mejorará el acceso a las empresas radicadas,
permitiendo el flujo constante de vehículos de carga que se ve
obstaculizado por la inaccesibilidad al sector los días de lluvia.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 80/88 del expediente citado
en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de
BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES ($
2.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuros
correspondiente a la construcción de calles internas en el PARQUE
INDUSTRIAL DE TANDIL - 1° ETAPA (PIT).
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD de TANDIL,
C.U.I.T. N° 30-99900827-1, en la Cuenta Corriente N° 51200248/04 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Sucursal 3.450.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE TANDIL de la Provincia de BUENOS
AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por el ENTE ADMINISTRADOR
DEL ÁREA PARQUE INDUSTRIAL TANDIL, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de
realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 01/09/2015 N° 140050/15 v. 01/09/2015