MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 194/2015

Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0106312/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 87 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 22 de enero de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE PUERTO RICO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a fojas 79 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE PUERTO RICO de la Provincia de MISIONES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($ 1.750.087,02) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de red de agua cruda para en el PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE PUERTO RICO.

Que el presupuesto presentado por la MUNICIPALIDAD mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 85 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DOS CENTAVOS ($ 1.961.365,02), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 211.278).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE PUERTO RICO en tanto mejorará la prestación del servicio de agua, logrando aumentar el control en la lucha contra el fuego.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 98/107 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE PUERTO RICO de la Provincia de MISIONES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PUERTO RICO de la Provincia de MISIONES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($ 1.750.087,02).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuros correspondiente a la construcción de la red de agua cruda para procesos en el PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE PUERTO RICO.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO RICO de la Provincia de MISIONES, C.U.I.T. N° 30-67243954-6, en la Cuenta Bancaria N° 41700172/50 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.800.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE PUERTO RICO de la Provincia de MISIONES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE PUERTO RICO de la Provincia de MISIONES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 01/09/2015 N° 140053/15 v. 01/09/2015