MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1666/2015
Bs. As., 27/08/2015
VISTO el Expediente N° S02:0094742/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.479 se aprobó el Convenio sobre Cooperación
Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del
Japón, suscripto en Tokio el 11 de octubre de 1979, por medio del cual
ambos países se comprometieron a desarrollar la colaboración recíproca
y a brindarse apoyo mutuo para la ejecución de programas específicos de
cooperación técnica a acordarse entre los dos gobiernos.
Que en el marco del convenio citado en el considerando anterior, se
creó el CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F.), al
que se le transfirieron tecnologías en las áreas Operativa, de Material
Rodante —parte eléctrica y parte mecánica—, de Catenaria, de
Señalamiento, de Subestaciones y de Distribución de Energía Eléctrica y
Telecomunicaciones; como así también equipamiento, instrumental y
maquinarias.
Que en virtud de las transferencias operadas, a partir del año 1987 el
CE.NA.CA.F. dio inicio al dictado de diversos cursos de capacitación en
las áreas reseñadas en el considerando anterior.
Que mediante el Decreto N° 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispuso
escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL
del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha
escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, con
exclusión de la jurisdicción correspondiente a la ex FERROCARRILES
METROPOLITANOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 de este
Ministerio, se estableció el cese de la Intervención Administrativa de
la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA dispuesta por
la Resolución Conjunta N° 252 del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 736 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
de fecha 30 de agosto de 2000 y se instruyó al señor SUBSECRETARIO DE
TRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas asignándosele la representación de este
Ministerio ante la misma, a fin de designar al nuevo Directorio de la
sociedad y miembros de la Comisión Fiscalizadora, como así también para
tomar todas las medidas pertinentes para modificar el tipo societario
en Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, como paso
previo a la transformación de la misma en una Sociedad del Estado,
modificando su objeto social, su denominación y cualquier otra cláusula
de su estatuto social que fuere menester modificar.
Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N°
14 del 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto
Social, reformándose su objeto y su denominación social por la de
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
Que el CE.NA.CA.F funciona actualmente en la órbita de la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, la que cumple funciones en las áreas
de recursos humanos y de capacitación que resultan ser fundamentales en
el marco del proyecto estratégico para la recuperación de la actividad
ferroviaria que lleva adelante el ESTADO NACIONAL
Que la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA recientemente ha adquirido un
Sistema de Simulación de Conducción Ferroviaria de última generación
que se encuentra instalado en el CE.NA.CA.F., ampliando las
posibilidades de capacitación del personal que cumple tales funciones,
mediante la incorporación de nuevas tecnologías que poseen un magnífico
potencial pedagógico, incrementando la concentración y comprensión, y
favoreciendo la retención, el pensamiento creativo y la capacidad para
planificar, tomar decisiones y resolver problemas, entre otros.
Que la implementación de actividades y acciones coordinadas en materia
de formación y capacitación de los recursos humanos resulta fundamental
para evitar la dispersión de programas y lineamientos a adoptar en el
futuro en la materia ferroviaria.
Que por lo expuesto, resulta necesario dotar al CE.NA.CA.F. de las
atribuciones necesarias que le permitan actuar como órgano rector en el
ámbito nacional, a cargo de la planificación y diseño de dichas
actividades y programas de capacitación y formación de los recursos
humanos ferroviarios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que el CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
FERROVIARIA (CE.NA.CA.F), organismo actuante en la órbita de la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, será el órgano rector en el ámbito
nacional, de las actividades y programas de capacitación y formación de
los recursos humanos ferroviarios, conforme las acciones detalladas en
el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F.)
ACCIONES
1. Estudiar, analizar y evaluar las distintas propuestas de actividades
y programas de capacitación y formación de los recursos humanos
ferroviarios, planificar y ejecutar los mismos y evaluar su
implementación.
2. Establecer relaciones, intercambiar información y coordinar sistemas
de cooperación en materia de capacitación y formación de recursos
humanos ferroviarios con otros organismos, entes, universidades,
institutos y casas de estudio, sean del ámbito nacional o
internacional, tanto públicos como privados, celebrando convenios y
otras formas de asistencia técnica.
3. Coordinar con las distintas jurisdicciones con competencia en
materia ferroviaria, todas las actividades y programas de capacitación
y formación de los recursos humanos ferroviarios, así como la difusión
y promoción de las mismas.
4. Requerir y brindar asistencia técnica y de cooperación en materia de
capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios a
organismos públicos o privados y a empresas nacionales e
internacionales.
5. Administrar el Sistema Ferroviario de Capacitación.
6. Supervisar el diseño del material pedagógico necesario para el apoyo
a las actividades de formación y capacitación de los recursos humanos
ferroviarios.
7. Diseñar la metodología de selección de los formadores que llevarán
adelante la capacitación y la formación de los recursos humanos
ferroviarios.
e. 01/09/2015 N° 140310/15 v. 01/09/2015