MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 91/2015
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° S04: 0045055/2015 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros.
682 del 14 de mayo de 2010 y 1142 del 17 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto establecen que la DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL asignará a las agrupaciones políticas, espacios para
publicidad electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que a esos efectos la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL realizará un sorteo
público de asignación de dichos espacios en los términos del artículo
35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria, y el artículo 14 del Decreto
N° 1142/15.
Que las normas precitadas establecen que, previamente, la DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL dará a conocer el listado preliminar de servicios de
comunicación audiovisual confeccionado por la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) a los efectos que las
agrupaciones políticas verifiquen la integridad del mismo y formulen
las observaciones que estimen pertinentes, respecto de la omisión,
incorporación o exclusión de servicios hasta los DIEZ (10) días
siguientes a su publicación,
Que el artículo 36 del Decreto N° 1142/15, establece que las
comunicaciones de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se realizarán en la
página web www.elecciones.gob.ar, por lo que corresponde efectuar la
publicación del listado provisional en ese medio.
Que, resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el
Decreto N° 682/10 y los artículo 2°, 3°, 4°, 14 y 37 del Decreto
1142/15.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Publíquese el listado provisional de servicios de
comunicación audiovisual de cada distrito y de señales de alcance
nacional en la página web www.elecciones.gob.ar a los efectos de su
conocimiento por las agrupaciones políticas y servicios de comunicación
audiovisual y eventuales observaciones ante la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).
ARTÍCULO 2° — Fíjase como fecha para el sorteo de asignación de
espacios para publicidad electoral el día 14 de septiembre de 2015.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 101/2015 de la Dirección Nacional Electoral B.O. 9/9/2015)
ARTÍCULO 3° — Apruébase el cronograma que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Invítase a los apoderados de las agrupaciones políticas a
presenciar el sorteo que se efectuará, en la sede administrativa de la
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL sita Gascón 350 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y se transmitirá por el canal institucional de esta
Dirección, en la red social YOU TUBE.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA), a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de
la Jurisdicción, a la ESCRIBANA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION y a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la presente medida e invítase a
presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 2° de la presente
Disposición.
ARTICULO 6° — La DIRECCION DE CAMPAÑAS ELECTORALES de la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL arbitrará los medios para la notificación de los
resultados del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a
las agrupaciones políticas.
ARTÍCULO 7° — Las observaciones a las que hace referencia el artículo
1° de la presente consistirán en la comunicación a la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) de la omisión,
incorporación o exclusión de servicios y deberán indicar el distrito,
razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que
permita su identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por
los apoderados de las agrupaciones políticas y/o titulares de los
servicios de comunicación audiovisual. Las mismas serán recibidas hasta
el 10 de septiembre ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).
ARTICULO 8° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAMPAÑAS ELECTORALES para
que remita a la SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL de la CAMARA NACIONAL
ELECTORAL copia certificada de los listados preliminares a que hace
referencia el artículo 1°, en soporte electrónico.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 101/2015 de la Dirección Nacional Electoral B.O. 9/9/2015)
26 de agosto de 2015 | PUBLICACIÓN DEL LISTADO PRELIMINAR DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL |
8 de septiembre de 2015 | FIN PLAZO PARA REALIZAR OBSERVACIONES AL LISTADO PRELIMINAR |
13 de septiembre de 2015 | FIN PLAZO PARA RESOLVER OBSERVACIONES Y PUBLICAR EL LISTADO DEFINITIVO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL |
14 de septiembre de 2015 | REALIZACIÓN DEL SORTEO PUBLICO DE ASIGNACIÓN DE ESPACIOS |
14 de septiembre de 2015 | PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEL SORTEO |
14 de septiembre de 2015 | COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DEL SORTEO |
e. 01/09/2015 N° 141769/15 v. 01/09/2015