EXPROPIACIÓN

Ley 27168

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles.

Sancionada: Julio 29 de 2015

Promulgada de Hecho: Setiembre 01 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles identificados como Partido: 32 Florencio Varela, nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección l, fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4, provincia de Buenos Aires, con destino a la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ).

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar dicho inmueble a un precio que no exceda lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la ley 21.499.

El jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por la ley de presupuesto nacional, dispondrá de las partidas pertinentes para el pago de la indemnización de ley.

ARTÍCULO 3° — Las erogaciones que demande la expropiación serán atendidas con los recursos que destine, a tal efecto, la ley de presupuesto general de la administración pública nacional.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio financiero de entrada en vigencia de la misma.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27168 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.