CONTRATOS

Decreto 1752/2015

Apruébanse Modelos de Contrato de Garantía y Contragarantía.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0063654/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Proyecto de Construcción del Acueducto Río Colorado - Bahía Blanca, Etapa I”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES para la ejecución del “Proyecto de Construcción del Acueducto Río Colorado - Bahía Blanca, Etapa I” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).

Que el Proyecto tiene como objetivo la ejecución parcial del nuevo sistema de abastecimiento de agua potable, complementario al sistema actual, a la población e industrias, actuales y futuras, de la región comprendida por la Ciudad de Bahía Blanca y sus localidades aledañas de la Provincia de BUENOS AIRES. El nuevo sistema de agua potable estará conformado por la construcción de un acueducto y las derivaciones a las localidades a ser abastecidas, UNA (1) obra de toma, UNA (1) planta potabilizadora, TRES (3) cisternas y TRES (3) estaciones de bombeo. El mismo se llevará adelante en DOS (2) etapas, de las cuales la primera de ellas es objeto del presente financiamiento. Esta primera etapa, en adelante el Proyecto, comprende la ejecución de un acueducto troncal de aproximadamente CIENTO VEINTE KILÓMETROS (120 km) de longitud y UNO COMA VEINTE METROS (1,20 m) de diámetro y sus derivaciones a las localidades que serán abastecidas.

Que para la ejecución del Proyecto se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) Obras de Conducción, Civiles y Electromecánicas, (ii) Fortalecimiento Institucional y Estudios, (iii) Gestión del Proyecto; y (iv) Comisión de Financiamiento y Gastos de Evaluación.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la Provincia de BUENOS AIRES, a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN CON ESTADOS Y ORGANISMOS DE CRÉDITO INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Provincia de BUENOS AIRES, en adelante denominado “Organismo Ejecutor”.

Que de conformidad con las normas y políticas de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de Préstamo CAF, resulta indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo CAF.

Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado Proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo CAF y preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), con el objeto de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES emergentes del Contrato de Préstamo CAF, a suscribirse entre la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar el “Proyecto de Construcción del Acueducto Río Colorado - Bahía Blanca, Etapa I”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), que consta de OCHO (8) cláusulas y cuya copia autenticada se adjunta al presente como Anexo I.

Art. 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de SEIS (6) artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los Artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)