CONTRATOS
Decreto 1752/2015
Apruébanse Modelos de Contrato de Garantía y Contragarantía.
Bs. As., 26/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0063654/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado a la ejecución del “Proyecto de Construcción del Acueducto
Río Colorado - Bahía Blanca, Etapa I”, propuesto para ser suscripto
entre la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) y el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES para la
ejecución del “Proyecto de Construcción del Acueducto Río Colorado -
Bahía Blanca, Etapa I” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).
Que el Proyecto tiene como objetivo la ejecución parcial del nuevo
sistema de abastecimiento de agua potable, complementario al sistema
actual, a la población e industrias, actuales y futuras, de la región
comprendida por la Ciudad de Bahía Blanca y sus localidades aledañas de
la Provincia de BUENOS AIRES. El nuevo sistema de agua potable estará
conformado por la construcción de un acueducto y las derivaciones a las
localidades a ser abastecidas, UNA (1) obra de toma, UNA (1) planta
potabilizadora, TRES (3) cisternas y TRES (3) estaciones de bombeo. El
mismo se llevará adelante en DOS (2) etapas, de las cuales la primera
de ellas es objeto del presente financiamiento. Esta primera etapa, en
adelante el Proyecto, comprende la ejecución de un acueducto troncal de
aproximadamente CIENTO VEINTE KILÓMETROS (120 km) de longitud y UNO
COMA VEINTE METROS (1,20 m) de diámetro y sus derivaciones a las
localidades que serán abastecidas.
Que para la ejecución del Proyecto se desarrollarán CUATRO (4)
componentes: (i) Obras de Conducción, Civiles y Electromecánicas, (ii)
Fortalecimiento Institucional y Estudios, (iii) Gestión del Proyecto; y
(iv) Comisión de Financiamiento y Gastos de Evaluación.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la Provincia
de BUENOS AIRES, a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN CON
ESTADOS Y ORGANISMOS DE CRÉDITO INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
ECONOMÍA de la Provincia de BUENOS AIRES, en adelante denominado
“Organismo Ejecutor”.
Que de conformidad con las normas y políticas de la CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO (CAF) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de
Préstamo CAF, resulta indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance
las obligaciones financieras asumidas por dicha provincia emergentes de
la operación crediticia.
Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto
al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la
finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga
como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo CAF.
Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no
incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la
ejecución del mencionado Proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo CAF y preservar el crédito público
de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato
de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles
de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo
contrato.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectuar el débito automático de los
fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), con el objeto de
afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de
la Provincia de BUENOS AIRES emergentes del Contrato de Préstamo CAF, a
suscribirse entre la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar el “Proyecto de Construcción
del Acueducto Río Colorado - Bahía Blanca, Etapa I”, por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S
150.000.000), que consta de OCHO (8) cláusulas y cuya copia autenticada
se adjunta al presente como Anexo I.
Art. 2° — Apruébase el Modelo
de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de
SEIS (6) artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del
presente decreto como Anexo II.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por medio de los Artículos 1° y 2° del presente
decreto.
Art. 4° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de
los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
Art. 5° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a
la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la
REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo
CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES
y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)