CINEMATOGRAFÍA

Decreto 1810/2015

Decreto N° 1527/2012. Modificación.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1527 de fecha 29 de agosto de 2012 y N° 851 de fecha 5 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 29, 31, 32 y 34 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) disponen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará aspectos relacionados con el subsidio a las películas nacionales de largometraje.

Que el Decreto N° 1527/12 estableció la reglamentación aludida, dejando sin efecto lo dispuesto por el Decreto N° 1938 del 13 de noviembre de 2008.

Que posteriormente el Decreto N° 851/14 modificó el Decreto N° 1527/12 actualizando los montos que se establecen en los artículos 3° y 6° del mismo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, determinará el procedimiento para acceder a los beneficios que establece la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) en materia de subsidios.

Que, en la actualidad y en lo que respecta a los costos de filmación de películas nacionales, se han producido variaciones al alza en diversos rubros que afectan la continuidad de la inversión en la industria cinematográfica.

Que en ese marco, y a los fines de garantizar mayor celeridad y dinamismo al fomento y producción de películas nacionales de largometraje, resulta necesario establecer un nuevo tope máximo a otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje.

Que por ende, resulta necesario fijar nuevos montos como tope para el otorgamiento del subsidio, de manera tal de permitir a las producciones de alto presupuesto condiciones adecuadas de competitividad con grandes producciones internacionales.

Que en virtud de ello, se estima conveniente incrementar lo dispuesto por el Decreto N° 1527/12 y su modificatorio, en relación a los topes de subsidios a la producción de películas nacionales de largometraje.

Que, asimismo, a fin de evitar distorsiones e inequidades y a efectos de determinar la proporción del subsidio que se destinará a la producción de una nueva película o el equipamiento industrial, es necesario mantener el criterio fijado en el Decreto N° 1527/12 y su modificatorio, fijándose éste en relación al subsidio liquidado y no a las vías de producción.

Que han tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 1527 de fecha 29 de agosto de 2012 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Fíjanse los siguientes montos máximos a otorgar en concepto de subsidios para cada una de las vías de producción previstas en el artículo anterior:

1) PRIMERA VÍA: Sin interés especial: monto máximo PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 6.400.000.-).

Con interés especial: monto máximo PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 8.750.000.-).

2) SEGUNDA VÍA: Sin interés especial: monto máximo PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000.-).

Con interés especial: monto máximo PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 5.550.000.-).

3) TERCERA VÍA: Sin interés especial: monto máximo PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-).

Con interés especial: monto máximo PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000.-).

En los casos en que el monto del costo definitivo de producción de la película que se subsidia, reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, fuere inferior a los montos establecidos en el presente artículo, el monto máximo del subsidio a otorgar será el equivalente a dicho costo definitivo de producción reconocido.”.

Art. 2° — Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 1527 de fecha 29 de agosto de 2012 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Fíjanse los siguientes porcentajes del subsidio que se destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o compra de equipamiento industrial:

a) CINCO POR CIENTO (5%) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 3.800.000).

b) DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 3.800.000) y hasta alcanzar la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 5.200.000).

c) VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 5.200.000).”.

Art. 3° — Los montos establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto serán aplicables a las películas cuyo estreno comercial sea posterior al 1° de julio de 2015.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.