CINEMATOGRAFÍA
Decreto 1810/2015
Decreto N° 1527/2012. Modificación.
Bs. As., 01/09/2015
VISTO la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N°
17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1527 de fecha 29 de agosto de 2012
y N° 851 de fecha 5 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 29, 31, 32 y 34 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001)
disponen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará aspectos
relacionados con el subsidio a las películas nacionales de largometraje.
Que el Decreto N° 1527/12 estableció la reglamentación aludida, dejando
sin efecto lo dispuesto por el Decreto N° 1938 del 13 de noviembre de
2008.
Que posteriormente el Decreto N° 851/14 modificó el Decreto N° 1527/12
actualizando los montos que se establecen en los artículos 3° y 6° del
mismo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público
no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, determinará el
procedimiento para acceder a los beneficios que establece la Ley N°
17.741 (t.o. 2001) en materia de subsidios.
Que, en la actualidad y en lo que respecta a los costos de filmación de
películas nacionales, se han producido variaciones al alza en diversos
rubros que afectan la continuidad de la inversión en la industria
cinematográfica.
Que en ese marco, y a los fines de garantizar mayor celeridad y
dinamismo al fomento y producción de películas nacionales de
largometraje, resulta necesario establecer un nuevo tope máximo a
otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de
largometraje.
Que por ende, resulta necesario fijar nuevos montos como tope para el
otorgamiento del subsidio, de manera tal de permitir a las producciones
de alto presupuesto condiciones adecuadas de competitividad con grandes
producciones internacionales.
Que en virtud de ello, se estima conveniente incrementar lo dispuesto
por el Decreto N° 1527/12 y su modificatorio, en relación a los topes
de subsidios a la producción de películas nacionales de largometraje.
Que, asimismo, a fin de evitar distorsiones e inequidades y a efectos
de determinar la proporción del subsidio que se destinará a la
producción de una nueva película o el equipamiento industrial, es
necesario mantener el criterio fijado en el Decreto N° 1527/12 y su
modificatorio, fijándose éste en relación al subsidio liquidado y no a
las vías de producción.
Que han tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
artículo 3° del Decreto N° 1527 de fecha 29 de agosto de 2012 y su
modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Fíjanse los siguientes montos máximos a otorgar en
concepto de subsidios para cada una de las vías de producción previstas
en el artículo anterior:
1) PRIMERA VÍA: Sin interés especial: monto máximo PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 6.400.000.-).
Con interés especial: monto máximo PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 8.750.000.-).
2) SEGUNDA VÍA: Sin interés especial: monto máximo PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000.-).
Con interés especial: monto máximo PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 5.550.000.-).
3) TERCERA VÍA: Sin interés especial: monto máximo PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-).
Con interés especial: monto máximo PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000.-).
En los casos en que el monto del costo definitivo de producción de la
película que se subsidia, reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO
DE CULTURA, fuere inferior a los montos establecidos en el presente
artículo, el monto máximo del subsidio a otorgar será el equivalente a
dicho costo definitivo de producción reconocido.”.
Art. 2° — Modifícase el
artículo 6° del Decreto N° 1527 de fecha 29 de agosto de 2012 y su
modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Fíjanse los siguientes porcentajes del subsidio que se
destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o
compra de equipamiento industrial:
a) CINCO POR CIENTO (5%) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la
suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 3.800.000).
b) DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma
de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 3.800.000) y hasta alcanzar
la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 5.200.000).
c) VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el subsidio liquidado que exceda la
suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 5.200.000).”.
Art. 3° — Los montos
establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto serán
aplicables a las películas cuyo estreno comercial sea posterior al 1°
de julio de 2015.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.