MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1183/2015
Bs. As., 27/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 2628 de fecha 19 de
diciembre de 2002, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 927 de fecha 30 de octubre de 2014, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455
de fecha 18 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, y N° 602 de fecha 22
de mayo de 2013, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40, N° 43, y N° 44 todas de fecha
15 de mayo de 2015 y N° 47 de fecha 18 de mayo de 2015, y la
Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 12 de fecha 30 de diciembre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, se reglamentó el
régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de
pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, a
través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en
papel utilizado.
Que en tal sentido por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1362 de fecha 12 de septiembre de 2012 y N° 602 de fecha 22 de mayo de
2013, esta Secretaría en su carácter de autoridad de aplicación,
estableció las normas complementarias y de aplicación del citado
régimen.
Que posteriormente por conducto de la Decisión Administrativa de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 927 de fecha 30 de octubre de
2014, se estableció una Política Única de Certificación, de
cumplimiento obligatorio para todos los certificadores licenciados que
integran la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que de conformidad con lo previsto por la citada Decisión
Administrativa, por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE
GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 12 del 30 de
diciembre de 2014, se aprobó la adhesión de la empresa ENCODE S.A., en
su calidad de certificador licenciado, a la “Política Única de
Certificación” mencionada precedentemente.
Que asimismo, por Resoluciones de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40, N° 43, N° 44 y N° 47, todas de
fecha 15 de mayo de 2015, se otorgaron licencias para operar como
Certificadores Licenciados a las empresas LAKAUT S.A., BOX CUSTODIA DE
ARCHIVOS S.A., DIGILOGIX S.A. y TRAIN SOLUTIONS S.A., y se aprobó la
adhesión de las mismas a la referida “Política Única de Certificación”.
Que en razón de lo señalado, actualmente se encuentra garantizado el
principio establecido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de
Firma Digital N° 25.506, por el cual se determina que la actividad de
los certificadores licenciados, no pertenecientes al sector público, se
prestará en régimen de competencia.
Que en atención a lo antedicho, resulta oportuno y procedente efectuar
las modificaciones pertinentes a la reglamentación vigente, adecuándola
a las nuevas circunstancias fácticas y jurídicas derivadas de las
normas dictadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS referidas
anteriormente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, por
el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- A los efectos de dar cumplimiento con lo
dispuesto por los incisos d) y f) del artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11, las firmas
del trabajador y del empleador, su representante legal y/o apoderado en
los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, deberán
ser firmas digitales en los términos establecidos por los incisos c) y
d) del artículo 1° del Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley N°
25.506.
Cuando el empleador sea una persona de existencia ideal, quien firme
los recibos en su nombre y representación deberá contar con el
respectivo certificado de persona jurídica.
Los recibos deberán contener dos campos específicos y diferenciados
titulados “conforme” y “no conforme” o términos sinónimos, en uno de
los cuales deberá impactar la firma del trabajador, según la
consideración que éste realice al suscribirlo digitalmente.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362/12, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.-
El empleador peticionante con carácter previo al dictado del acto
administrativo de autorización, deberá presentar en copia papel y en
soporte informático los certificados digitales vigentes, emitidos por
la Entidad Certificadora Licenciada, en base a los cuales serán
firmados digitalmente los recibos por el empleador, o sus
representantes legales, o apoderados.
El empleador deberá acompañar, en la misma instancia, una declaración
jurada suscripta por la Entidad Certificadora Licenciada, en la que
ésta deberá indicar la cantidad total de certificados emitidos y/o a
emitir para los trabajadores, precisando el nombre, apellido, tipo y
número de documento de identidad y CUIL (Código Único de Identificación
Laboral) de cada uno de ellos, como titulares de los certificados.”
ARTÍCULO 3° — Los empleadores cuyas solicitudes se encuentren en
trámite a la fecha del dictado de la presente, deberán ajustar sus
presentaciones a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de esta
resolución, en lo que resulte pertinente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
e. 03/09/2015 N° 141632/15 v. 03/09/2015