MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1191/2015
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 2628 de fecha 19 de
diciembre de 2002, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 927 de fecha 30 de octubre de 2014, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455
de fecha 18 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1362 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y
N° 602 de fecha 22 de mayo de 2013, las Resoluciones de la SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40, N° 43, y N°
44 todas de fecha 15 de mayo de 2015 y N° 47 de fecha 18 de mayo de
2015 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 12 de fecha 30 de diciembre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, se reglamentó el
régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de
pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, a
través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en
papel utilizado.
Que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1362 de
fecha 12 de septiembre de 2012 y N° 602 de fecha 22 de mayo de 2013,
esta Secretaría en su carácter de autoridad de aplicación, estableció
las normas complementarias y de aplicación al citado régimen.
Que posteriormente, por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1183
de fecha 27 de agosto de 2015, se sustituyeron los textos de los
artículos 2° y 3° de su similar N° 1362/12, adecuándola a las nuevas
circunstancias fácticas y jurídicas derivadas de las normas dictadas
por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que se citan en el Visto.
Que por lo tanto corresponde adecuar también los artículos pertinentes
de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 602/13, en
correspondencia con las modificaciones establecidas por la Resolución
de la referida Secretaría N° 1183/15.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 602 de fecha 22 de mayo de 2013, por el
siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que hayan obtenido
autorización, en el marco del régimen establecido por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11, deberán
actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para
suscribir los recibos digitales, como empleador, en los siguientes
supuestos.
a) Cuando se encuentren vencidos.
b) Cuando hubieren sido revocados por cualquier causa.
c) Cuando hubieren sido otorgados nuevos certificados a personas distintas a las indicadas oportunamente.
d) Cuando se hubiera reemplazado a la entidad certificadora oportunamente seleccionada.
En todos los casos se deberá presentar en copia papel y soporte
informático, los nuevos certificados digitales vigentes, emitidos por
entidad Certificadora Licenciada, en base a los cuales serán firmados
digitalmente los recibos por el empleador, o sus representantes legales
o apoderados.
La presentación deberá ser efectuada, dentro de los QUINCE (15) días de
producido cualquiera de los supuestos descriptos en los incisos
precedentes, ante las dependencias referidas en los artículos 5° y 6°
de la Resolución S.T. N° 1362/12”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 602/13, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.-
Cuando el empleador que solicita autorización a los fines de emitir
recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración en formato
digital, en los términos del presente régimen, también tenga el
carácter de certificador licenciado o de autoridad de registro, no
podrá actuar en dicho carácter respecto de ninguna de las sendas firmas
previstas para los recibos de pago de salarios que debe emitir como
empleador”.
ARTÍCULO 3° — Déjanse sin efecto el artículo 4° y el formulario que
aprueba como Anexo II, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
602/13.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
e. 03/09/2015 N° 141633/15 v. 03/09/2015