MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1365/2015
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° 2002-6420-15-1, del MINISTERIO DE SALUD; la Ley
N° 26.588, los Decretos N° 528/11 y N° 754/15, las Resoluciones
Ministeriales N° 407 del 28 de marzo de 2012, N° 2109 del 18 de
diciembre de 2012, N° 504 del 23 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la
investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en
la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad
celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Que el artículo N° 9 de la mencionada Ley establece que “las obras
sociales enmarcadas en las leyes N° 23.660 y N° 23.661, la obra social
del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL
PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, las entidades de medicina prepaga,
las entidades que brinden servicios médicos asistenciales a sus
afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben
brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que
comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento
de la misma, incluyendo las harinas, premezclas libres de gluten, cuya
cobertura determinará la autoridad de aplicación”.
Que mediante el Decreto N° 528/11 Anexo I, artículo 9°, se obligó a las
entidades aludidas a brindar cobertura a sus afiliados del SETENTA POR
CIENTO (70%) de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres
de gluten respecto de aquellas que poseen gluten. Este Decreto agrega
que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) —dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
(ANMAT)— establecerá las harinas y premezclas que deben consumir las
personas celiacas en base a criterios nutricionales, las que deberán
ser cubiertas mensualmente.
Que mediante el dictado del Decreto N° 754/15 se modificó el artículo
9° del Decreto N° 528/11 en cuanto al modo en que se fija el monto del
reintegro, estableciendo una suma fija que será actualizada
periódicamente por la Autoridad de Aplicación.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) indicó —en un estudio
avalado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICIÓN— el consumo recomendado,
por día y por persona, de harinas libres de gluten y de premezclas para
elaborar alimentos libres de gluten, en base a un plan de alimentación
diario en el que se eliminaron totalmente el consumo de trigo, avena,
cebada, centeno, sus derivados (TACC) y alimentos que pudieran estar
adicionados en sus harinas.
Que las personas que padecen celiaquía tienen necesidades diferentes en
cuanto a la dieta que ingieren por cuanto resulta más costosa en
relación a la de las otras personas. La dieta que deben realizar para
evitar los síntomas de esta enfermedad consiste en la ingesta de todo
tipo de alimentos, que incluye harinas y premezclas libres de gluten.
Que a los fines de establecer los costos mensuales a cubrir por todas
las entidades alcanzadas por la mencionada normativa, la DIRECCIÓN DE
ENCONOMIA DE LA SALUD, de este Ministerio elaboró un informe de
estimación de los costos adicionales que debe afrontar las personas con
enfermedad célica, debido a que deben afrontar mayores gastos por
cuanto sus alimentos tienen precios más elevados. Para ello se
consideraron los precios de las harinas y premezlcas comunes y libres
de gluten, y se utilizaron a su vez precios de productos elaborados.
Que como conclusión del informe elaborado, se estableció por Resolución
Ministerial N° 407 del 28 de marzo de 2012, el valor que debía ser
cubierto mensualmente por las entidades alcanzadas por el artículo 9°
de la Ley N° 26.588 a sus afiliados con diagnóstico de celiaquía. Dicho
valor ascendía a un total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215), el que
debe ser actualizado periódicamente.
Que cada una de las entidades mencionadas determina la forma y modalidad de cumplimento de la cobertura.
Que por Resolución Ministerial N° 504 del 23 de abril de 2014, se actualizó la suma en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275).
Que la DIRECCIÓN DE ECONOMIA DE LA SALUD de éste Ministerio ha
elaborado un nuevo informe por el que se considera que el monto a
abonar y que representa el SETENTA POR CIENTO (70%), que establece el
Decreto Reglamentario asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS
VEINTISEIS CON 83/100 ($ 326,83).
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por los artículos 2° y 9° de la Ley N° 26.588.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determínase que las entidades alcanzadas por el artículo
9° de la Ley N° 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía,
cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un
monto mensual de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 83/100 ($ 326,83),
conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 528/11 y su modificatorio.
Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.
ARTICULO 2° — Cada una de las entidades referidas en al artículo
precedente deberá dar cumplimiento entregando al paciente con celiaquía
la suma determinada en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de
Salud.
e. 03/09/2015 N° 141634/15 v. 03/09/2015