INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS ACTIVIDADES RURALES Y AFINES

Ley Nº 22.908

Modifícase el régimen de gobierno y administración del citado Instituto, creado por Ley Nro. 19.316.

Buenos Aires, 13 de setiembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º. - Sustitúyense los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 19.316 por los siguientes:

Artículo 4º. - La dirección y administración del Instituto estarán a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente, ocho (8) directores titulares e igual número de suplentes, en representación, por partes iguales, de los empleadores productores agropecuarios y de los trabajadores comprendidos, y un (1) síndico, designados todos ellos por el Ministerio de Acción Social.

Artículo 5º. - La designación de los directores se hará a propuesta de las respectivas entidades representativas.

El síndico será designado a propuesta del Instituto Nacional de Obras Sociales.

El presidente durará dos (2) años y los directores cuatro (4) años en el ejercicio de su mandato, pudiendo ser reelegidos. Su retribución será fijada en el respectivo presupuesto.

ARTICULO 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

                                                                                                                                        Adolfo Navajas Artaza