Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1823/2015
Ofrécense recompensas.
Bs. As., 31/08/2015
VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de
octubre de 2012 y el Legajo N° 16/2015 del PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO PROVINCIAL N° 1 DE INSTRUCCIÓN Y DEL MENOR de RIO
TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ, tramitan los autos caraturados “CRIA.
YAC. RIO TURBIO S/INV. HOMICIDIO Y LES. GRAVES’’ Expediente 9603/2015,
Pvo. 036-S-CYRT/2015.
Que la doctora Bettina R.G. BUSTOS, Jueza a cargo del mencionado
juzgado solicitó se ofrezca una recompensa para quienes sin haber
intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que permitan
lograr la captura de Walter Darío SZKARLAT, de nacionalidad argentina,
estado civil soltero, de TREINTA Y TRES (33) años de edad, ocupación
empleado, nacido el 13 de julio de 1981 en la Provincia de BUENOS
AIRES, y de Juan Eduardo LATOF, nacionalidad argentina, estado civil
soltero, de TREINTA Y SIETE (37) años de edad, ocupación empleado
(mecánico), nacido el 10 de octubre de 1978 en la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que interviene la FISCALIA DE RIO TURBIO de la Provincia de SANTA CRUZ
a cargo del doctor Luis Alberto TOMI y/o la Letrada Adjunta del mismo
MINISTERIO PUBLICO FISCAL, doctora Silvina Lorena TERAGNI.
Que el día 6 de marzo de 2015, el juzgado interviniente declaró la rebeldía de los imputados y ordenó la captura de los mismos.
Que los prófugos se encuentran imputados en los delitos de lesiones
graves utilizando un arma blanca en perjuicio de Jorge Antonio REARTES
y de homicidio por herida de arma blanca del que resultara víctima
Ramón Ysmael CHAPA, hecho ocurrido el 28 de febrero de 2015, entre las
3 horas y las 4 horas de la madrugada, en el local Oasis Pub de RIO
TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 1 del 12
de enero de 2015 se cuenta con fondos suficientes en la partida
correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA
JUSTICIA como la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas
quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos
útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Walter Darío SZKARLAT
(D.N.I. N° 28.673.498).
Art. 2° — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas
quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos
útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Juan Eduardo LATOF
(D.N.I. N° 26.761.910).
Art. 3° — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 4° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado previo informe del
representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la
información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 5° — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.