Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1823/2015

Ofrécense recompensas.

Bs. As., 31/08/2015

VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo N° 16/2015 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO PROVINCIAL N° 1 DE INSTRUCCIÓN Y DEL MENOR de RIO TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ, tramitan los autos caraturados “CRIA. YAC. RIO TURBIO S/INV. HOMICIDIO Y LES. GRAVES’’ Expediente 9603/2015, Pvo. 036-S-CYRT/2015.

Que la doctora Bettina R.G. BUSTOS, Jueza a cargo del mencionado juzgado solicitó se ofrezca una recompensa para quienes sin haber intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Walter Darío SZKARLAT, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, de TREINTA Y TRES (33) años de edad, ocupación empleado, nacido el 13 de julio de 1981 en la Provincia de BUENOS AIRES, y de Juan Eduardo LATOF, nacionalidad argentina, estado civil soltero, de TREINTA Y SIETE (37) años de edad, ocupación empleado (mecánico), nacido el 10 de octubre de 1978 en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que interviene la FISCALIA DE RIO TURBIO de la Provincia de SANTA CRUZ a cargo del doctor Luis Alberto TOMI y/o la Letrada Adjunta del mismo MINISTERIO PUBLICO FISCAL, doctora Silvina Lorena TERAGNI.

Que el día 6 de marzo de 2015, el juzgado interviniente declaró la rebeldía de los imputados y ordenó la captura de los mismos.

Que los prófugos se encuentran imputados en los delitos de lesiones graves utilizando un arma blanca en perjuicio de Jorge Antonio REARTES y de homicidio por herida de arma blanca del que resultara víctima Ramón Ysmael CHAPA, hecho ocurrido el 28 de febrero de 2015, entre las 3 horas y las 4 horas de la madrugada, en el local Oasis Pub de RIO TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015 se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA como la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Walter Darío SZKARLAT (D.N.I. N° 28.673.498).

Art. 2° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Juan Eduardo LATOF (D.N.I. N° 26.761.910).

Art. 3° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 4° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 5° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.