ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 625/2015
Bs. As., 19/08/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0018507/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, número original
S01:0119251/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 61, de fecha 30 de marzo de 2005, de la
ex Dirección de Habilitaciones del ex Comando de Regiones Aéreas, se
aprobaron las normas de aplicación para vuelos de bautismo y/o
recreativos.
Que a través de las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de adecuación y
actualización de la Disposición indicada.
Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la
responsabilidad primaria conferida a esta ANAC por Decreto N° 1.770, de
fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización
periódica de los reglamentos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta ANAC ha tomado la
intervención que le compete.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del proyecto de reglamento para los
vuelos recreativos, que, como Anexo, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente
medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452
(C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en
el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de
expediente que surge del Visto de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración
Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1405, piso 7° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10
a 15 horas.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace
referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo
“normaer@anac.gov.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos
en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de
NOVENTA (90) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento
Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la
continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los aviso/s que integra/n la presente Resolución podrán ser
consultados en la siguiente dirección web: WWW.ANAC.GOB.AR SECCIÓN
NORMATIVA.
e. 04/09/2015 N° 142191/15 v. 04/09/2015