INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 239/2015

Bs. As., 14/08/2015

VISTO el Expediente N° A 253-81002/14 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996), modificada por la Ley N° 25.859, el Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996, las modificaciones introducidas por los Decretos N° 1049 de fecha 22 de agosto del 2001 y N° 1115 de fecha 31 de agosto; el Decreto N° 1141 de fecha 26 de noviembre de 2003, modificatorio del Decreto N° 558 de fecha 24 de marzo de 1981, reglamentario de la Ley de Marcas N° 22.362, la Resolución N° P-101 de fecha 18 de abril de 2006, modificada por la Resolución N° P- 49 de fecha 20 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso h) del Artículo 93 de la Ley N° 24.481, según texto ordenado del Anexo I del Decreto N° 260/96, con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 1049/01 y 1115/01, faculta al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en su condición de autoridad de máxima jerarquía del ente autárquico, a dictar todas las resoluciones y tomar todas las medidas necesarias para el mejor desarrollo de las actividades del Organismo.

Que el Artículo N° 33 del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1141/03, modificatorio del Decreto N° 558/81, reglamentario de la Ley de Marcas N° 22.362, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a regular las incumbencias profesionales, derechos y obligaciones, exámenes y condiciones de inscripción de los Agentes de la Propiedad Industrial, cuya matrícula se encuentra a su cargo.

Que en razón de ello se dictó la mencionada Resolución P-101/06, mediante la cual se reglamentó el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, con miras a darle la mayor jerarquización a la profesión, al precisarse las facultades del Organismo en la aplicación de sanciones en custodia del interés del administrado y la protección respecto de terceros que debe garantizar todo registro que la Administración hace público.

Que conforme las constancias de los registros que surgen del sistema de Agentes de la Propiedad Industrial, a la fecha existe un apreciable número de empadronados que por no haber cumplido en 2007 la re-matriculación prescripta en la citada norma, perdieron la calidad de tales aunque administrativamente no se haya actualizado el padrón.

Que asimismo otra gran cantidad de registros, aunque re-matriculados, se encuentran en mora en el pago anual de su matrícula por más de TRES (3) años.

Que por el “Reglamento de Agentes de la Propiedad Industrial” el INPI se encuentra facultado para sancionar con revocación las matrículas que se encuentran en mora por TRES (3) períodos consecutivos, la norma presume la renuncia por la manifestación de desinterés.

Que se debe realizar la depuración del registro a fin de asegurar la mayor transparencia de los actos administrativos, resguardando derechos de los solicitantes, del público en general, los de terceros y los propios agentes que se adecuan a la norma que los rige.

Que se acompaña en TRES (3) anexos, que forman parte integrante de la presente, todos los listados de matrículas de Agentes en infracción a la norma reglamentaria.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Depúrese el Registro de Agentes de la Propiedad Industrial, eliminándose del mismo todas aquellas matrículas no re-empadronadas según las prescripciones del Anexo 1 de la Resolución P-101/06.

ARTÍCULO 2° — Revóquense todas aquellas matrículas que desde 2007 a 2013 no abonaron su mantenimiento anual, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 2 de la mencionada Resolución.

ARTÍCULO 3° — Intímase, a todos aquellos agentes de la Propiedad Industrial que desde 2014 no hayan abonado anualmente su matrícula, a regularizar su situación en el término de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, bajo apercibimiento de revocación por la presunción de renuncia prevista en los Artículos 10 y 17 del Anexo 3 de la Resolución P- 101/06.

ARTÍCULO 4° — Infórmese al público en general a través de la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante la publicación en la página Web institucional y en los Boletines de Marcas y Patentes, de la inhabilitación de aquellos agentes cuyas matrículas han sido dadas de baja, a fin de que se tome conocimiento que los mismos no han de proseguir en las respectivas actuaciones en trámite, en los términos del Artículo 10° de la Resolución P -101/06.

ARTÍCULO 5° — Todos los trámites que estuvieran gestionándose a través de dichos ex agentes, proseguirán según su estado y los interesados contarán con TRES (3) meses de gracia para designar nuevos representantes.

ARTÍCULO 6° — Regístrese; comuníquese, publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial sin anexos y a la DIRECCION OPERATIVA para su total e inmediata implementación. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

NOTA: El/los anexo/s que integra/n la presente Resolución podrán ser consultados en la siguiente dirección web: WWW.INPI.GOB.AR

e. 04/09/2015 N° 14911/15 v. 04/09/2015