MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 792/2015
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0113343/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Decreto N° 1.043 de fecha 1 de junio
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.043 de fecha 1 de junio de
2015 se aprobaron los Modelos de Cartas Reversales a suscribir con el
Gobierno de JAPÓN por las deudas que se mantienen con las TRES (3)
agencias de crédito gubernamentales, JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION (JBIC), JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA) y
NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE (NEXI), el modelo de Acuerdo de
Reestructuración a suscribir con JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION (JBIC) y el modelo de Acuerdo de Enmienda a suscribir con
JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA), cuyas copias en idioma
inglés, y sus respectivas traducciones certificadas al español, obran
como Anexo, que forma parte integrante del decreto referido, en el
marco de la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en
atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en el Club de
París.
Que fue advertido que en el Modelo de Acuerdo de Enmienda a suscribir
con JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA) aprobado, se omitió
la incorporación del Anexo referido en el Artículo I Sección 1, por lo
que resulta necesario, a fin de instrumentar la firma del Acuerdo, la
rectificación de aquel error material.
Que en ese marco, y teniendo en cuenta que por el Artículo 3° del
citado decreto se facultó al señor Ministro de Economía y Finanzas
Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo Bilateral de reestructuración de
deudas en cuestión, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto, corresponde sustituir el Modelo de Acuerdo de
Enmienda a suscribir con JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA)
aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 1.043/15 por el que obra
como Anexo de la presente, a efectos de rectificar el error material
advertido.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 1.043 de fecha 1 de junio de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Modelo de Acuerdo de Enmienda a suscribir
con JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA) aprobado por el
Artículo 1° del Decreto N° 1.043 de fecha 1 de junio de 2015, en el
marco de la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en
atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en el Club de
París, por el que en copia en idioma inglés y su traducción certificada
al idioma español obra como Anexo de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/09/2015 N° 141763/15 v. 04/09/2015
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)