MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 792/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0113343/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Decreto N° 1.043 de fecha 1 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.043 de fecha 1 de junio de 2015 se aprobaron los Modelos de Cartas Reversales a suscribir con el Gobierno de JAPÓN por las deudas que se mantienen con las TRES (3) agencias de crédito gubernamentales, JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC), JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA) y NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE (NEXI), el modelo de Acuerdo de Reestructuración a suscribir con JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC) y el modelo de Acuerdo de Enmienda a suscribir con JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA), cuyas copias en idioma inglés, y sus respectivas traducciones certificadas al español, obran como Anexo, que forma parte integrante del decreto referido, en el marco de la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en el Club de París.

Que fue advertido que en el Modelo de Acuerdo de Enmienda a suscribir con JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA) aprobado, se omitió la incorporación del Anexo referido en el Artículo I Sección 1, por lo que resulta necesario, a fin de instrumentar la firma del Acuerdo, la rectificación de aquel error material.

Que en ese marco, y teniendo en cuenta que por el Artículo 3° del citado decreto se facultó al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas en cuestión, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto, corresponde sustituir el Modelo de Acuerdo de Enmienda a suscribir con JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA) aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 1.043/15 por el que obra como Anexo de la presente, a efectos de rectificar el error material advertido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 1.043 de fecha 1 de junio de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Modelo de Acuerdo de Enmienda a suscribir con JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA) aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 1.043 de fecha 1 de junio de 2015, en el marco de la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en el Club de París, por el que en copia en idioma inglés y su traducción certificada al idioma español obra como Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/09/2015 N° 141763/15 v. 04/09/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)