MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Resolución 2517/2015
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° S04:0032211/2014 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.913 y el Decreto N° 1058/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.913 se instituyó un régimen reparatorio que otorga
una pensión graciable para las personas, civiles y/o militares, que
fueron privadas de su libertad hasta el 10 de diciembre de 1983, por
causas políticas, estudiantiles o gremiales, o por cualquier otro
motivo violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.
Que dicha ley establece como órgano de aplicación y ejecución a la
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la Ley N° 26.913 completa el sistema reparatorio actual, que está
integrado por un conjunto de Leyes Nros. 24.043; 24.411; 25.914; 26.564
y 24.321, que a su vez se rigen por el circuito administrativo
establecido por la Resolución MJ y DH N° 622 del 6 de mayo de 2011, que
prevé la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que a fin de garantizar el principio de igualdad en el procedimiento
administrativo respecto de todos los beneficiarios, en los casos en que
el solicitante del beneficio establecido por la Ley N° 26.913, no posea
“situación probada” o se disponga la denegatoria del beneficio, resulta
necesario solicitar la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para el debido
control de legalidad del acto administrativo a dictarse.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 6° de la Ley N° 26.913 y por el artículo 2° del Decreto N°
1058/2014 y artículo 6° del Anexo I al mencionado decreto.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que en el caso de que el solicitante del
beneficio previsto en la Ley N° 26.913 no posea “situación probada”,
luego de cumplida la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL ASUNTOS
JURÍDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, se efectuarán las siguientes
acciones:
1.1 En caso de que lo tramitado y el informe técnico cuenten con la
conformidad del Señor Subsecretario de Protección de Derechos Humanos,
este elevará el expediente para consideración de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
1.2 Para el supuesto de que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS devuelva el expediente a
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE POLÍTICAS REPARATORIAS con observaciones en
el informe técnico elaborado por la COORDINACIÓN LEY N° 26.913, de
corresponder, deberán subsanarse dichas observaciones elaborando un
nuevo Informe técnico, el que seguirá el mismo trámite que el previsto
en el punto anterior y deberá ser aprobado por el Señor Secretario de
Derechos Humanos.
1.3 Si las observaciones realizadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se refieren a
diferencias insalvables de criterios de aplicación e interpretación de
las Leyes Reparatorias Nros. 24.043; 25.914 y 26.564 sus ampliatorias y
complementarias, por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE POLÍTICAS REPARATORIAS evaluará la solución más ajustada a
los criterios de la autoridad de aplicación y podrá, mediante la
elaboración de un nuevo Informe Técnico, proponer al Secretario de
Derechos Humanos la Intervención de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN.
1.4 En el caso de que lo tramitado y el informe técnico cuenten con la
conformidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS elevará el expediente con el
proyecto de resolución a la SUBSECRETARIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
HUMANOS, para la intervención de su competencia.
1.5 Prestada su conformidad, el Señor Subsecretario de Protección de
Derechos Humanos elevará las actuaciones con el correspondiente
proyecto de resolución inicialado a consideración del Señor Secretario
de Derechos Humanos.
1.6 Cuando las áreas pertinentes aconsejen la denegación del beneficio
previsto en la Ley N° 26.913, la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS HUMANOS, luego de cumplir su intervención, elevará el
expediente para consideración de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. El expediente
seguirá el mismo trámite que el previsto en los puntos anteriores.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN MARTÍN FRESNEDA, Secretario de
Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 04/09/2015 N° 141688/15 v. 04/09/2015