MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Resolución 2517/2015

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° S04:0032211/2014 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.913 y el Decreto N° 1058/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.913 se instituyó un régimen reparatorio que otorga una pensión graciable para las personas, civiles y/o militares, que fueron privadas de su libertad hasta el 10 de diciembre de 1983, por causas políticas, estudiantiles o gremiales, o por cualquier otro motivo violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.

Que dicha ley establece como órgano de aplicación y ejecución a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la Ley N° 26.913 completa el sistema reparatorio actual, que está integrado por un conjunto de Leyes Nros. 24.043; 24.411; 25.914; 26.564 y 24.321, que a su vez se rigen por el circuito administrativo establecido por la Resolución MJ y DH N° 622 del 6 de mayo de 2011, que prevé la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que a fin de garantizar el principio de igualdad en el procedimiento administrativo respecto de todos los beneficiarios, en los casos en que el solicitante del beneficio establecido por la Ley N° 26.913, no posea “situación probada” o se disponga la denegatoria del beneficio, resulta necesario solicitar la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para el debido control de legalidad del acto administrativo a dictarse.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Ley N° 26.913 y por el artículo 2° del Decreto N° 1058/2014 y artículo 6° del Anexo I al mencionado decreto.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que en el caso de que el solicitante del beneficio previsto en la Ley N° 26.913 no posea “situación probada”, luego de cumplida la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL ASUNTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, se efectuarán las siguientes acciones:

1.1 En caso de que lo tramitado y el informe técnico cuenten con la conformidad del Señor Subsecretario de Protección de Derechos Humanos, este elevará el expediente para consideración de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

1.2 Para el supuesto de que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS devuelva el expediente a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE POLÍTICAS REPARATORIAS con observaciones en el informe técnico elaborado por la COORDINACIÓN LEY N° 26.913, de corresponder, deberán subsanarse dichas observaciones elaborando un nuevo Informe técnico, el que seguirá el mismo trámite que el previsto en el punto anterior y deberá ser aprobado por el Señor Secretario de Derechos Humanos.

1.3 Si las observaciones realizadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se refieren a diferencias insalvables de criterios de aplicación e interpretación de las Leyes Reparatorias Nros. 24.043; 25.914 y 26.564 sus ampliatorias y complementarias, por la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE POLÍTICAS REPARATORIAS evaluará la solución más ajustada a los criterios de la autoridad de aplicación y podrá, mediante la elaboración de un nuevo Informe Técnico, proponer al Secretario de Derechos Humanos la Intervención de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

1.4 En el caso de que lo tramitado y el informe técnico cuenten con la conformidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS elevará el expediente con el proyecto de resolución a la SUBSECRETARIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, para la intervención de su competencia.

1.5 Prestada su conformidad, el Señor Subsecretario de Protección de Derechos Humanos elevará las actuaciones con el correspondiente proyecto de resolución inicialado a consideración del Señor Secretario de Derechos Humanos.

1.6 Cuando las áreas pertinentes aconsejen la denegación del beneficio previsto en la Ley N° 26.913, la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, luego de cumplir su intervención, elevará el expediente para consideración de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. El expediente seguirá el mismo trámite que el previsto en los puntos anteriores.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN MARTÍN FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 04/09/2015 N° 141688/15 v. 04/09/2015