MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 340/2015

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0048610/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y el ACTA N° 22 de fecha 12 de junio de 2015 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN estableció las condiciones y requisitos que debían cumplir las embarcaciones que se dediquen a la pesca de la especie langostino (pleoticus muelleri) en la zona situada al Sur del paralelo 41° Sur y cuya finalidad fue evitar la sobre pesca de la especie.

Que debido a las condiciones del recurso en el año 2002 se consideró adecuado limitar la operatoria sobre la especie citada solamente a los buques de hasta CUARENTA METROS (40 M) de eslora y hasta DOS MIL CABALLO POTENCIA (2.000 HP) de motor principal (Artículo 1° inciso b) de la citada Resolución N° 153/02), y a aquellos buques que aun superando la eslora o potencia antes mencionada, habían operado sobre la especie en el año 2001 (Artículo 1° inciso c) de la misma norma).

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante el ACTA N° 22 de fecha 12 de junio de 2015 decide, teniendo en cuenta la evolución positiva de la pesquería y las capturas crecientes de los últimos años de DIECISIETE MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (17.800 T) a CIENTO VEINTISIETE MIL TONELADAS (127.000 T), entre 1988 y 2014, modificar la restricción contenida en los incisos b) y c) del Artículo 1° de la citada Resolución N° 153/02, permitiendo que los buques de más de CUARENTA METROS (40 M) de eslora pero que no sobrepasen los DOS MIL CABALLO POTENCIA (2.000 HP) y hayan capturado langostino como especie objetivo en el periodo 1989 a 2000, registrando una captura promedio de los TRES (3) mejores años de TRESCIENTAS TONELADAS (300 T) o más, queden comprendidos en la misma situación y con los mismos derechos que las embarcaciones que cumplen con los requisitos del inciso b) de la citada norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Apartado c) del Artículo 1° de la Resolución N° 153 de fecha 25 de julio de 2002 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, el que quedara redactado del siguiente modo:

c) las embarcaciones que den cumplimiento con el Apartado a) y que no cumplan con los requisitos enunciados en el Apartado b), pero que hubiesen operado durante el año 2001 al Sur del paralelo 41° Sur sobre la especie langostino (Pleoticus muelleri) como especie objetivo, quedaran comprendidas en la misma situación y con los mismos derechos que las embarcaciones que cumplen los requisitos del apartado anterior.

Asimismo, las embarcaciones que den cumplimiento con el Apartado a) y que posean una eslora superior a los CUARENTA METROS (40 M) pero no superen los DOS MIL CABALLO POTENCIA (2000 HP) del motor principal y que hayan capturado la especie langostino (Pleoticus muelleri) como objetivo en los períodos 1989 a 2000 con un mínimo de TRESCIENTAS TONELADAS (300 T) en el promedio de los TRES (3) mejores años también quedaran comprendidas en la misma situación y con los mismos derechos que las embarcaciones que cumplen los requisitos del apartado anterior.

ARTÍCULO 2° — Los interesados deberán efectuar la solicitud correspondiente dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 07/09/2015 N° 142280/15 v. 07/09/2015