MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1826/2015
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° S04:0031275/2015 del registro de este
Ministerio, la Ley de Espectáculos Públicos N° 26.370, la Ley XIX N° 66
de la PROVINCIA DEL CHUBUT, la Resolución M.J. y D.H, N° 1024 del 30 de
mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.370 estableció las reglas de habilitación del personal
que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en
general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de
servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización
y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de
entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes,
pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de
entretenimiento de público en general.
Que a través de los artículos 33 y 34 de la citada Ley se invitó a las
provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a su adhesión siendo
los gobiernos provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los que
deben determinar la autoridad de aplicación responsable de regular y
controlar la actividad en oportunidad de dictar la respectiva ley de
adhesión.
Que mediante la Ley XIX N° 66 de la PROVINCIA DEL CHUBUT, la
Jurisdicción se adhirió a la Ley Nacional, estableciendo como Autoridad
de Aplicación Jurisdiccional a la SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente
del MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA de la citada Provincia.
Que mediante la Resolución M. J. y D. H. N° 1024/13 se establecieron
las condiciones y características del intercambio con las
Jurisdicciones a través de un Convenio Marco para la implementación del
REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y
PERMANENCIA; cuyo modelo fue aprobado por la referida Resolución.
Que la mentada Resolución, en el artículo 3°, facultó al señor Director
Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de
Admisión y Permanencia a suscribir los convenios con las Jurisdicciones
adheridas “ad referéndum” del suscripto.
Que con fecha 29 de abril de 2015 el señor Director Nacional del
Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y
Permanencia suscribió el Convenio Marco con el señor Subsecretario de
Trabajo de la PROVINCIA DEL CHUBUT.
Que en consecuencia resulta necesario proceder a su ratificación.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 4°, inciso b), puntos 6 y 9 de la Ley de Ministerios (T.O.
1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifícase el Convenio Marco suscripto entre el señor
Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de
Control de Admisión y Permanencia y el señor Secretario de Trabajo de
la PROVINCIA DEL CHUBUT, el que como ANEXO I forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2° — Dase por cumplido lo prescripto por el artículo 2° de la Resolución M. J. y D. H. N° 1024/13.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
ANEXO I
CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS
Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA (RENCAP)
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado en
este acto por el Señor Director Nacional del Registro Nacional de
Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia, D. Marco
CACEREZ, quien interviene ad-referéndum del titular de la Cartera, con
domicilio en la calle Sarmiento N° 329 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y por la otra la
SECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, con domicilio en la
calle Perito Moreno 136, de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut,
en adelante “LA PROVINCIA” representada en este acto por el Sr.
Secretario de Trabajo, Dr. Federico José RUFFA, teniendo en
consideración:
Que por la Ley N° 26.370 se establecieron las reglas de habilitación
del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de
público general, para empleadores cuya actividad consista en la
organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.
Que por la mencionada Ley y su reglamentación (artículo 2° del Decreto
N° 1824/09), también se creó el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y
TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA, en adelante RENCAP.
Que en expreso reconocimiento de las competencias provinciales, se
estableció el mentado Registro como de segundo grado, debiendo obtener
su información a partir de las jurisdicciones adheridas.
Que por Ley XIX N° 66 “LA PROVINCIA” adhirió a la Ley N° 26.370.
Que la naturaleza federal de la organización registral debe integrarse
con un mecanismo de intercambio de información que permita acceder a la
misma por todas las jurisdicciones del país, permitiendo un amplio
control de las actividades realizadas por los controladores de admisión
y permanencia, las Empresas que los emplean y/o las que proveen sus
servicios.
Que resulta necesario regular a través de un Convenio de Cooperación la
vinculación entre “EL MINISTERlO” y “LA PROVINCIA”, a efectos de
procurar el armónico cumplimiento de los objetivos de ambas partes.
Que es intención de las partes impulsar el lanzamiento de los
programas, objetivos y acciones señaladas en los considerados
anteriores, procurando su integración y articulación, produciendo para
ello un documento que prevea de forma anticipada la adhesión de todas
las jurisdicciones locales, dejando sentadas las bases para un sistema
moderno y permanente de proyección federal.
Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, el que se sujetará a las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA 1a: OBJETO. Las partes celebran el presente Convenio a efectos
de generar intercambio de información necesario para implementar el
RENCAP.
CLAÚSULA 2a: DEFINICIONES. A los efectos del presente Convenio se entenderá por:
Control/ador/es de Admisión y Permanencia (CAP): Persona/s que
realiza/n tareas de control de admisión y permanencia, y que ha/n
realizado la correspondiente registración ante “LA PROVINCIA”. Posee un
Carné Profesional, una Credencial de Identificación Jurisdiccional y
una Clave de Identificación, otorgadas por “LA PROVINCIA” a instancias
de la Base de Datos Unificada del RENCAP.
Carné Profesional (CP): Documento de validez nacional emitido por “LA
PROVINCIA”, o por otra jurisdicción adherida, en el que constan los
datos del CAP que ha presentado ante ésta la documentación
correspondiente. Tiene por función acreditar que el CAP ha aportado sus
datos y presentado la documentación correspondiente ante “LA PROVINCIA”
u otra jurisdicción adherida. Cada CAP debe tener solo un CP,
independientemente de la cantidad de jurisdicciones en las que se
encuentre habilitado para prestar sus servicios.
Certificado de Alta (CA): Constancia emitida por “LA PROVINCIA” a
través del Sistema Informático del RENCAP que acredita la registración
de una Empresa.
Clave de Acceso (CAcc): Combinación de números y letras generadas por
las Empresas a través del Sistema Informático del RENCAP, para la
gestión de su información obrante en la Base de Datos Unificada del
RENCAP. La validez de la misma se circunscribe al ámbito de la
jurisdicción a instancia de la cual se generó.
Clave de Alta (CLA): Combinación de números y/o letras generada por el
sistema informático del RENCAP a solicitud de “LA PROVINCIA”, destinada
a ser otorgada a Empresas al obtener el CA. La validez de la misma se
circunscribe al ámbito de la jurisdicción a instancia de la cual se
generó.
Clave de Identificación (CLI): Código alfanumérico que identifica al
CAP registrado. Se integra con el número de CUIT/CUIL y con una letra
que indica su categorización (A, B o C). La CLI debe figurar en el CP y
la CIJ del CAP, así como en la Nómina de Personal.
Credencial de identificación Jurisdiccional (CIJ): Documento que
acredita la registración del CAP para ejercer su función en “LA
PROVINCIA” o en una jurisdicción adherida. Cada CAP debe tener una CIJ
por cada jurisdicción en la que se encuentre habilitado a prestar
servicios. La CIJ es emitida por la jurisdicción en la que es
solicitada.
Empresas: Empresas Prestadoras y Usuarias, conjuntamente consideradas.
Empresas Prestadoras: Persona física o jurídica que provee Servicios de Control de Admisión y Permanencia a una Empresa Usuaria.
Empresa Usuaria: Empresa que utiliza CAP, para que desempeñen sus
tareas específicas, en los lugares donde éstas desarrollen sus
actividades. Pudiendo contratarlos en forma directa o ser provistos por
una Empresa Prestadora.
Trabajador No Registrado: Persona que realiza tareas de control de
admisión y permanencia sin contar con la registración correspondiente
en “LA PROVINCIA”.
CLÁUSULA 3a: ADHESIÓN. La aceptación de los términos del presente
Convenio importa para “LA PROVINCIA” el reconocimiento de los actos que
realicen —en el marco de la Ley N° 26.370— las demás jurisdicciones
locales que adhieran al mismo. Este Convenido deberá interpretarse y
ejecutarse bajo los principios de colaboración y reciprocidad.
CLÁUSULA 4a: OBLIGACIONES DE “LA PROVINCIA”. A través de sus dependencias correspondientes, “LA PROVINCIA” se obliga a:
1) Incorporar a la Base de Datos Unificada del RENCAP, en las
condiciones y con los alcances detallados a lo largo del presente
Convenio, toda la información que se genere en su jurisdicción en el
marco de la aplicación de la Ley N° 26.370, incluyendo, sin limitarse a:
a. Altas de CAP
b. Altas de Empresas
c. Sanciones a CAP
d. Sanciones a trabajadores no registrados que cumplan funciones de control de admisión y permanencia
e. Sanciones a Empresas
f. Bajas de CAP
g. Bajas de Empresas
h. Modificaciones CAP
i. Modificaciones Empresas
2) Autorizar el acceso a su base de datos por parte de las demás
jurisdicciones adheridas, en las condiciones y con los alcances
detallados a lo largo del presente Convenio.
3) Comprobar la veracidad y exactitud de la documentación requerida de
los CAP y de las Empresas que reciba a partir de las inscripciones
realizadas en su jurisdicción, archivando la misma.
4) Emitir los CA a las Empresas que cumplan los requisitos para acceder
a los datos, utilizando el sistema informático provisto por “EL
MINISTERIO”.
5) Consultar la Base de Datos del RENCAP con carácter previo a la
emisión de documentos a Empresas o CAP, a efectos de constatar los
antecedentes de los requirentes.
6) Reconocer como válidos los datos obrantes en la Base de Datos
Unificada del RENCAP respecto de los CAP y/o de las Empresas allí
registradas.
7) Reconocer como válidos los CP emitidos por otras jurisdicciones.
8) Reconocer como válidas las capacitaciones de los CAP en otras
jurisdicciones adheridas, siempre que las mismas se hayan realizado con
programas aprobados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
9) Entregar los CP y las CU a aquellos CAP que soliciten su
registración en el ámbito de su jurisdicción, siempre que se hayan
cumplido los requisitos exigidos por la normativa correspondiente.
10) Resguardar la confidencialidad de la información a la que acceda en virtud del presente Convenio.
11) Garantizar la veracidad y exactitud de la información provista a
través del sistema, y responder ante eventuales perjuicios que pueda
causar el incumplimiento de tal obligación.
12) Abstenerse de reconocer u otorgar validez a las Altas de Empresas emitidas a instancias de otras jurisdicciones.
13) Canalizar la información relativa a las denuncias de
incumplimientos que reciba a través del RENCAP, dándoles el trámite
administrativo correspondiente y/o trasladándolas a la autoridad
competente del ámbito de su jurisdicción.
14) Procurar la capacitación necesaria del personal de su registro para la aplicación del presente Convenio.
15) Brindar al RENCAP la información relativa al cumplimiento de la Ley
N° 26.370 en el ámbito de su jurisdicción, a los efectos de la
implementación del Observatorio. El RENCAP accederá a dicha información
en forma directa mediante la Base de Datos Unificada o mediante un
requerimiento específico a “LA PROVINCIA”.
16) Autorizar al RENCAP a publicar en la Web de Acceso Público, la
información indicada en la Cláusula 5° apartado 5), inciso b y c del
presente Convenio, que será aportada por los CAP, Empresas y por “LA
PROVINCIA” mediante el Sistema de la Base de Datos Unificada (y que
será avalada por la documentación que obrará en poder de “LA
PROVINCIA”).
17) Instar a las Empresas Usuarias a declarar y actualizar
periódicamente la información requerida por el Sistema de la Base de
Datos Unificada del RENCAP al cual acceden en forma directa con la CAcc
generada previamente, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula
5°, apartado 9).
18) Extremar las medidas para mantener el carácter de la información
que se trasmita, amparándose siempre en los principios generales
relativos a la protección de datos que prevé la Ley N° 25.326.
CLÁUSULA 5a: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. A través de sus dependencias correspondientes “EL MINISTERIO” se obliga a:
1) Generar y administrar una Base de Datos Unificada, proveyendo en
forma gratuita el Sistema Informático para la gestión de la misma por
cada jurisdicción adherida. Dicho Sistema es una herramienta
informática desarrollada íntegramente con recursos propios de la
DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA del “MINISTERIO”.
2) Administrar los permisos de acceso a la Base de Datos Unificada,
habilitando a cada jurisdicción adherida para la incorporación,
modificación y/o supresión de los datos correspondientes a su ámbito de
actuación, así como para la consulta de aquellos incorporados por las
demás jurisdicciones adheridas.
3) Generar y asignar CLI para los CAP.
4) Autorizar el acceso a la Base de Datos Unificada del organismo
únicamente a las Jurisdicciones adheridas y por los procedimientos
establecidos a través del presente, ello sin perjuicio de la obligación
de informar ante requerimientos Judiciales y/o de autoridades
administrativas competentes.
5) Generar una página Web de Acceso Público que cuente con:
a. Un listado actualizado de las jurisdicciones adheridas al sistema,
indicándose los datos de las autoridades de aplicación de cada una de
ellas.
b. Un listado actualizado de las Empresas registradas en el Sistema de
Base de Datos Unificada del RENCAP, con los siguientes datos: Nombre de
Fantasía, Razón Social, CLA y Jurisdicción/es en el que se encuentre/n
habilitada/s.
c. Un listado actualizado del personal CAP registrado en el Sistema de
Base de Datos Unificada del RENCAP con los siguientes datos: Apellido y
nombre, CLI y Jurisdicción/es en las que se encuentren habilitados para
prestar servicios.
d. Formularios digitales para la presentación de denuncias ante
incumplimientos de las disposiciones vigentes, tanto de los CAP como de
las Empresas que los contratan. Las denuncias solo serán aceptadas por
el Sistema cuando el denunciante consigne su nombre completo y un
número telefónico o mail, a los efectos de que la Autoridad
Jurisdiccional de Aplicación pueda establecer contacto directo con el
mismo.
e. La indicación de un número gratuito (0-800), el que funcionará como
alternativa, para la presentación de denuncias, a los formularios
digitales, con los mismos requisitos de éstos.
6) Habilitar una línea telefónica gratuita (0-800) a través de la cual
podrán receptarse denuncias a nivel nacional contra los CAP o las
Empresas que los emplean. Dichas denuncias sólo serán aceptadas por el
tele operador y/o por el sistema de tele gestión cuando el denunciante
indique su nombre completo y número telefónico o mail a los efectos de
poder establecer contacto con el mismo.
7) Canalizar las denuncias recibidas mediante la WEB y a través del
servicio 0-800 a “LA PROVINCIA” a los efectos que proceda como estime
pertinente, incorporando los datos cuantitativos en función de las
tipologías establecidas —con fines estrictamente estadísticos— al
Observatorio.
8) Asistir a “LA PROVINCIA” en el uso del Sistema informático. Esta
obligación no importará deber del Estado Nacional de adquirir para “LA
PROVINCIA” equipos informáticos (hardware) o programas (software).
9) Habilitar el acceso, a las Empresas, al Sistema informático previsto
en el inciso 1), mediante una clave específica que será generada por
las Empresas a través del mentado Sistema Informático. Dicho acceso
será destinado a que las Empresas actualicen su información obrante en
la Base de Datos Unificada del RENCAP.
Dentro de la información que las Empresas deberán declarar y actualizar
periódicamente en el Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP a
través de la CAcc generada previamente, se encuentra aquella referida a
los eventos organizados por las mismas, los CAP y/o Empresas
prestatarias designados a tales eventos. A saber:
a. Para su identificación, la información que el Sistema de Base de Datos Unificada del RENCAP requiera.
b. Nómina de CAP, con sus CLI, contratados en forma directa, para que
le brinden sus servicios en forma permanente, periódica u ocasional, en
los lugares donde desarrollen sus actividades.
c. Nómina de Empresas Prestadoras que le brinden servicios de CAP.
Además las Empresas Prestadoras deberán declarar y actualizar
periódicamente, accediendo en forma directa al Sistema de la Base de
Datos Unificada del RENCAP, con la CAcc generada mediante dicho sistema
los siguientes datos:
a) La nómina de CAP, con sus CLI, contratados por estas que prestan
servicios en destinos dispuestos por las mismas, ya sea que lo hagan en
forma permanente, periódica u ocasional.
b) El destino en el que presta servicios cada CAP.
10) Implementar un Observatorio cuya función será recabar información
relativa al cumplimiento de la Ley N° 26.370 y a los incidentes
protagonizados por los CAP y/o por Trabajadores No Registrados, en
todas las Jurisdicciones locales, adheridas o no. Los informes del
Observatorio estarán a disposición de “LA PROVINCIA”.
11) Extremar las medidas para mantener el carácter de la información
que se transmita, amparándose siempre en los principios generales
relativos a la protección de datos que prevé la Ley N° 25.326.
CLÁUSULA 6a: INTERCAMBIO DE INFORMACION. “LA PROVINCIA” presta su
conformidad para que el RENCAP remita la Jurisdicción adherida que así
lo requiera las respuestas a consultas formuladas a través del Sistema
informático,
CLÁUSULA 7a: REPRESENTANTES. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. A los efectos de
la ejecución del presente Convenio “EL MINISTERIO” estará representado
por el Señor Director Nacional del Registro de Empresas y Trabajadores
de Control de Admisión y Permanencia y “LA PROVINCIA” por el Sr.
Secretario de Trabajo. En caso de resultar necesaria la modificación o
complementación, los representantes designados conforme este artículo
podrán suscribir acuerdos, sin prejuicio de que la validez de los
mismos esté condicionada a los mecanismos de aprobación que corresponda
a cada jurisdicción parte.
CLÁUSULA 8a: ENLACES INFORMÁTICOS. Sin perjuicio de lo indicado en la
cláusula precedente, los representantes designados podrán asignar la
función de “Enlace Informático” a aquellas personas encargadas de
articular la coordinación técnica del intercambio de información. Estas
personas podrán suscribir entre sí “Memorandos de Entendimiento”,
destinados a acordar los mecanismos para el intercambio de información
en el marco del Sistema. Dichos Memorandos de Entendimiento no
obligarán, en ningún caso, a que una parte adquiera para sí o provea a
la otra de equipamiento (hardware) o programas (software) para la
implementación del SISTEMA.
CLÁUSULA 9a: INTIMACIONES. En caso de incumplimiento por alguna de las
partes, la parte afectada deberá intimar fehacientemente a la otra con
un plazo de TREINTA (30) días para que ratifique su accionar. En caso
de persistir el mismo, la parte cumplidora podrá rescindir el Convenio
expresando la causa mediante aviso notificado en forma escrita.
CLÁUSULA 10a: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. En caso de que surgieran
controversias en la implementación o interpretación del presente, las
partes tratarán de solucionarlas de mutuo acuerdo. Si pase a ello aún
persistieren, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
CLÁUSULA 11a: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia de DOS
(2) años, computados a partir de la recepción en el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del acto aprobatorio del presente emitido
por “LA PROVINCIA”. El plazo se renovará en forma automática y sucesiva
por idénticos períodos, salvo que una parte comunique a la otra su
voluntad de no hacerlo, lo que deberá ser notificado en forma
fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. Sin perjuicio de ello,
cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin
expresión de causa con el solo requisito de preavisar a la otra con
NOVENTA (90) días de anticipación.
A los efectos de presente Convenio, las partes constituyen sus
respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento del
presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
realicen respecto de la ejecución del mismo.
De conformidad con las cláusulas que anteceden, se firma este Convenio
en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Puerto Madryn,
provincia del Chubut, a los veintinueve días del mes de abril de dos
mil quince.
e. 07/09/2015 N° 142178/15 v. 07/09/2015