MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1826/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° S04:0031275/2015 del registro de este Ministerio, la Ley de Espectáculos Públicos N° 26.370, la Ley XIX N° 66 de la PROVINCIA DEL CHUBUT, la Resolución M.J. y D.H, N° 1024 del 30 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.370 estableció las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general.

Que a través de los artículos 33 y 34 de la citada Ley se invitó a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a su adhesión siendo los gobiernos provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los que deben determinar la autoridad de aplicación responsable de regular y controlar la actividad en oportunidad de dictar la respectiva ley de adhesión.

Que mediante la Ley XIX N° 66 de la PROVINCIA DEL CHUBUT, la Jurisdicción se adhirió a la Ley Nacional, estableciendo como Autoridad de Aplicación Jurisdiccional a la SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA de la citada Provincia.

Que mediante la Resolución M. J. y D. H. N° 1024/13 se establecieron las condiciones y características del intercambio con las Jurisdicciones a través de un Convenio Marco para la implementación del REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA; cuyo modelo fue aprobado por la referida Resolución.

Que la mentada Resolución, en el artículo 3°, facultó al señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia a suscribir los convenios con las Jurisdicciones adheridas “ad referéndum” del suscripto.

Que con fecha 29 de abril de 2015 el señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia suscribió el Convenio Marco con el señor Subsecretario de Trabajo de la PROVINCIA DEL CHUBUT.

Que en consecuencia resulta necesario proceder a su ratificación.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 4°, inciso b), puntos 6 y 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ratifícase el Convenio Marco suscripto entre el señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia y el señor Secretario de Trabajo de la PROVINCIA DEL CHUBUT, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Dase por cumplido lo prescripto por el artículo 2° de la Resolución M. J. y D. H. N° 1024/13.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA (RENCAP)

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado en este acto por el Señor Director Nacional del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia, D. Marco CACEREZ, quien interviene ad-referéndum del titular de la Cartera, con domicilio en la calle Sarmiento N° 329 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y por la otra la SECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, con domicilio en la calle Perito Moreno 136, de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, en adelante “LA PROVINCIA” representada en este acto por el Sr. Secretario de Trabajo, Dr. Federico José RUFFA, teniendo en consideración:

Que por la Ley N° 26.370 se establecieron las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.

Que por la mencionada Ley y su reglamentación (artículo 2° del Decreto N° 1824/09), también se creó el REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA, en adelante RENCAP.

Que en expreso reconocimiento de las competencias provinciales, se estableció el mentado Registro como de segundo grado, debiendo obtener su información a partir de las jurisdicciones adheridas.

Que por Ley XIX N° 66 “LA PROVINCIA” adhirió a la Ley N° 26.370.

Que la naturaleza federal de la organización registral debe integrarse con un mecanismo de intercambio de información que permita acceder a la misma por todas las jurisdicciones del país, permitiendo un amplio control de las actividades realizadas por los controladores de admisión y permanencia, las Empresas que los emplean y/o las que proveen sus servicios.

Que resulta necesario regular a través de un Convenio de Cooperación la vinculación entre “EL MINISTERlO” y “LA PROVINCIA”, a efectos de procurar el armónico cumplimiento de los objetivos de ambas partes.

Que es intención de las partes impulsar el lanzamiento de los programas, objetivos y acciones señaladas en los considerados anteriores, procurando su integración y articulación, produciendo para ello un documento que prevea de forma anticipada la adhesión de todas las jurisdicciones locales, dejando sentadas las bases para un sistema moderno y permanente de proyección federal.

Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, el que se sujetará a las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA 1a: OBJETO. Las partes celebran el presente Convenio a efectos de generar intercambio de información necesario para implementar el RENCAP.

CLAÚSULA 2a: DEFINICIONES. A los efectos del presente Convenio se entenderá por:

Control/ador/es de Admisión y Permanencia (CAP): Persona/s que realiza/n tareas de control de admisión y permanencia, y que ha/n realizado la correspondiente registración ante “LA PROVINCIA”. Posee un Carné Profesional, una Credencial de Identificación Jurisdiccional y una Clave de Identificación, otorgadas por “LA PROVINCIA” a instancias de la Base de Datos Unificada del RENCAP.

Carné Profesional (CP): Documento de validez nacional emitido por “LA PROVINCIA”, o por otra jurisdicción adherida, en el que constan los datos del CAP que ha presentado ante ésta la documentación correspondiente. Tiene por función acreditar que el CAP ha aportado sus datos y presentado la documentación correspondiente ante “LA PROVINCIA” u otra jurisdicción adherida. Cada CAP debe tener solo un CP, independientemente de la cantidad de jurisdicciones en las que se encuentre habilitado para prestar sus servicios.

Certificado de Alta (CA): Constancia emitida por “LA PROVINCIA” a través del Sistema Informático del RENCAP que acredita la registración de una Empresa.

Clave de Acceso (CAcc): Combinación de números y letras generadas por las Empresas a través del Sistema Informático del RENCAP, para la gestión de su información obrante en la Base de Datos Unificada del RENCAP. La validez de la misma se circunscribe al ámbito de la jurisdicción a instancia de la cual se generó.

Clave de Alta (CLA): Combinación de números y/o letras generada por el sistema informático del RENCAP a solicitud de “LA PROVINCIA”, destinada a ser otorgada a Empresas al obtener el CA. La validez de la misma se circunscribe al ámbito de la jurisdicción a instancia de la cual se generó.

Clave de Identificación (CLI): Código alfanumérico que identifica al CAP registrado. Se integra con el número de CUIT/CUIL y con una letra que indica su categorización (A, B o C). La CLI debe figurar en el CP y la CIJ del CAP, así como en la Nómina de Personal.

Credencial de identificación Jurisdiccional (CIJ): Documento que acredita la registración del CAP para ejercer su función en “LA PROVINCIA” o en una jurisdicción adherida. Cada CAP debe tener una CIJ por cada jurisdicción en la que se encuentre habilitado a prestar servicios. La CIJ es emitida por la jurisdicción en la que es solicitada.

Empresas: Empresas Prestadoras y Usuarias, conjuntamente consideradas.

Empresas Prestadoras: Persona física o jurídica que provee Servicios de Control de Admisión y Permanencia a una Empresa Usuaria.

Empresa Usuaria: Empresa que utiliza CAP, para que desempeñen sus tareas específicas, en los lugares donde éstas desarrollen sus actividades. Pudiendo contratarlos en forma directa o ser provistos por una Empresa Prestadora.

Trabajador No Registrado: Persona que realiza tareas de control de admisión y permanencia sin contar con la registración correspondiente en “LA PROVINCIA”.

CLÁUSULA 3a: ADHESIÓN. La aceptación de los términos del presente Convenio importa para “LA PROVINCIA” el reconocimiento de los actos que realicen —en el marco de la Ley N° 26.370— las demás jurisdicciones locales que adhieran al mismo. Este Convenido deberá interpretarse y ejecutarse bajo los principios de colaboración y reciprocidad.

CLÁUSULA 4a: OBLIGACIONES DE “LA PROVINCIA”. A través de sus dependencias correspondientes, “LA PROVINCIA” se obliga a:

1) Incorporar a la Base de Datos Unificada del RENCAP, en las condiciones y con los alcances detallados a lo largo del presente Convenio, toda la información que se genere en su jurisdicción en el marco de la aplicación de la Ley N° 26.370, incluyendo, sin limitarse a:

a. Altas de CAP

b. Altas de Empresas

c. Sanciones a CAP

d. Sanciones a trabajadores no registrados que cumplan funciones de control de admisión y permanencia

e. Sanciones a Empresas

f. Bajas de CAP

g. Bajas de Empresas

h. Modificaciones CAP

i. Modificaciones Empresas

2) Autorizar el acceso a su base de datos por parte de las demás jurisdicciones adheridas, en las condiciones y con los alcances detallados a lo largo del presente Convenio.

3) Comprobar la veracidad y exactitud de la documentación requerida de los CAP y de las Empresas que reciba a partir de las inscripciones realizadas en su jurisdicción, archivando la misma.

4) Emitir los CA a las Empresas que cumplan los requisitos para acceder a los datos, utilizando el sistema informático provisto por “EL MINISTERIO”.

5) Consultar la Base de Datos del RENCAP con carácter previo a la emisión de documentos a Empresas o CAP, a efectos de constatar los antecedentes de los requirentes.

6) Reconocer como válidos los datos obrantes en la Base de Datos Unificada del RENCAP respecto de los CAP y/o de las Empresas allí registradas.

7) Reconocer como válidos los CP emitidos por otras jurisdicciones.

8) Reconocer como válidas las capacitaciones de los CAP en otras jurisdicciones adheridas, siempre que las mismas se hayan realizado con programas aprobados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

9) Entregar los CP y las CU a aquellos CAP que soliciten su registración en el ámbito de su jurisdicción, siempre que se hayan cumplido los requisitos exigidos por la normativa correspondiente.

10) Resguardar la confidencialidad de la información a la que acceda en virtud del presente Convenio.

11) Garantizar la veracidad y exactitud de la información provista a través del sistema, y responder ante eventuales perjuicios que pueda causar el incumplimiento de tal obligación.

12) Abstenerse de reconocer u otorgar validez a las Altas de Empresas emitidas a instancias de otras jurisdicciones.

13) Canalizar la información relativa a las denuncias de incumplimientos que reciba a través del RENCAP, dándoles el trámite administrativo correspondiente y/o trasladándolas a la autoridad competente del ámbito de su jurisdicción.

14) Procurar la capacitación necesaria del personal de su registro para la aplicación del presente Convenio.

15) Brindar al RENCAP la información relativa al cumplimiento de la Ley N° 26.370 en el ámbito de su jurisdicción, a los efectos de la implementación del Observatorio. El RENCAP accederá a dicha información en forma directa mediante la Base de Datos Unificada o mediante un requerimiento específico a “LA PROVINCIA”.

16) Autorizar al RENCAP a publicar en la Web de Acceso Público, la información indicada en la Cláusula 5° apartado 5), inciso b y c del presente Convenio, que será aportada por los CAP, Empresas y por “LA PROVINCIA” mediante el Sistema de la Base de Datos Unificada (y que será avalada por la documentación que obrará en poder de “LA PROVINCIA”).

17) Instar a las Empresas Usuarias a declarar y actualizar periódicamente la información requerida por el Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP al cual acceden en forma directa con la CAcc generada previamente, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 5°, apartado 9).

18) Extremar las medidas para mantener el carácter de la información que se trasmita, amparándose siempre en los principios generales relativos a la protección de datos que prevé la Ley N° 25.326.

CLÁUSULA 5a: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO. A través de sus dependencias correspondientes “EL MINISTERIO” se obliga a:

1) Generar y administrar una Base de Datos Unificada, proveyendo en forma gratuita el Sistema Informático para la gestión de la misma por cada jurisdicción adherida. Dicho Sistema es una herramienta informática desarrollada íntegramente con recursos propios de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA del “MINISTERIO”.

2) Administrar los permisos de acceso a la Base de Datos Unificada, habilitando a cada jurisdicción adherida para la incorporación, modificación y/o supresión de los datos correspondientes a su ámbito de actuación, así como para la consulta de aquellos incorporados por las demás jurisdicciones adheridas.

3) Generar y asignar CLI para los CAP.

4) Autorizar el acceso a la Base de Datos Unificada del organismo únicamente a las Jurisdicciones adheridas y por los procedimientos establecidos a través del presente, ello sin perjuicio de la obligación de informar ante requerimientos Judiciales y/o de autoridades administrativas competentes.

5) Generar una página Web de Acceso Público que cuente con:

a. Un listado actualizado de las jurisdicciones adheridas al sistema, indicándose los datos de las autoridades de aplicación de cada una de ellas.

b. Un listado actualizado de las Empresas registradas en el Sistema de Base de Datos Unificada del RENCAP, con los siguientes datos: Nombre de Fantasía, Razón Social, CLA y Jurisdicción/es en el que se encuentre/n habilitada/s.

c. Un listado actualizado del personal CAP registrado en el Sistema de Base de Datos Unificada del RENCAP con los siguientes datos: Apellido y nombre, CLI y Jurisdicción/es en las que se encuentren habilitados para prestar servicios.

d. Formularios digitales para la presentación de denuncias ante incumplimientos de las disposiciones vigentes, tanto de los CAP como de las Empresas que los contratan. Las denuncias solo serán aceptadas por el Sistema cuando el denunciante consigne su nombre completo y un número telefónico o mail, a los efectos de que la Autoridad Jurisdiccional de Aplicación pueda establecer contacto directo con el mismo.

e. La indicación de un número gratuito (0-800), el que funcionará como alternativa, para la presentación de denuncias, a los formularios digitales, con los mismos requisitos de éstos.

6) Habilitar una línea telefónica gratuita (0-800) a través de la cual podrán receptarse denuncias a nivel nacional contra los CAP o las Empresas que los emplean. Dichas denuncias sólo serán aceptadas por el tele operador y/o por el sistema de tele gestión cuando el denunciante indique su nombre completo y número telefónico o mail a los efectos de poder establecer contacto con el mismo.

7) Canalizar las denuncias recibidas mediante la WEB y a través del servicio 0-800 a “LA PROVINCIA” a los efectos que proceda como estime pertinente, incorporando los datos cuantitativos en función de las tipologías establecidas —con fines estrictamente estadísticos— al Observatorio.


8) Asistir a “LA PROVINCIA” en el uso del Sistema informático. Esta obligación no importará deber del Estado Nacional de adquirir para “LA PROVINCIA” equipos informáticos (hardware) o programas (software).

9) Habilitar el acceso, a las Empresas, al Sistema informático previsto en el inciso 1), mediante una clave específica que será generada por las Empresas a través del mentado Sistema Informático. Dicho acceso será destinado a que las Empresas actualicen su información obrante en la Base de Datos Unificada del RENCAP.

Dentro de la información que las Empresas deberán declarar y actualizar periódicamente en el Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP a través de la CAcc generada previamente, se encuentra aquella referida a los eventos organizados por las mismas, los CAP y/o Empresas prestatarias designados a tales eventos. A saber:

a. Para su identificación, la información que el Sistema de Base de Datos Unificada del RENCAP requiera.

b. Nómina de CAP, con sus CLI, contratados en forma directa, para que le brinden sus servicios en forma permanente, periódica u ocasional, en los lugares donde desarrollen sus actividades.

c. Nómina de Empresas Prestadoras que le brinden servicios de CAP.

Además las Empresas Prestadoras deberán declarar y actualizar periódicamente, accediendo en forma directa al Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP, con la CAcc generada mediante dicho sistema los siguientes datos:

a) La nómina de CAP, con sus CLI, contratados por estas que prestan servicios en destinos dispuestos por las mismas, ya sea que lo hagan en forma permanente, periódica u ocasional.

b) El destino en el que presta servicios cada CAP.

10) Implementar un Observatorio cuya función será recabar información relativa al cumplimiento de la Ley N° 26.370 y a los incidentes protagonizados por los CAP y/o por Trabajadores No Registrados, en todas las Jurisdicciones locales, adheridas o no. Los informes del Observatorio estarán a disposición de “LA PROVINCIA”.

11) Extremar las medidas para mantener el carácter de la información que se transmita, amparándose siempre en los principios generales relativos a la protección de datos que prevé la Ley N° 25.326.

CLÁUSULA 6a: INTERCAMBIO DE INFORMACION. “LA PROVINCIA” presta su conformidad para que el RENCAP remita la Jurisdicción adherida que así lo requiera las respuestas a consultas formuladas a través del Sistema informático,

CLÁUSULA 7a: REPRESENTANTES. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. A los efectos de la ejecución del presente Convenio “EL MINISTERIO” estará representado por el Señor Director Nacional del Registro de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia y “LA PROVINCIA” por el Sr. Secretario de Trabajo. En caso de resultar necesaria la modificación o complementación, los representantes designados conforme este artículo podrán suscribir acuerdos, sin prejuicio de que la validez de los mismos esté condicionada a los mecanismos de aprobación que corresponda a cada jurisdicción parte.

CLÁUSULA 8a: ENLACES INFORMÁTICOS. Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula precedente, los representantes designados podrán asignar la función de “Enlace Informático” a aquellas personas encargadas de articular la coordinación técnica del intercambio de información. Estas personas podrán suscribir entre sí “Memorandos de Entendimiento”, destinados a acordar los mecanismos para el intercambio de información en el marco del Sistema. Dichos Memorandos de Entendimiento no obligarán, en ningún caso, a que una parte adquiera para sí o provea a la otra de equipamiento (hardware) o programas (software) para la implementación del SISTEMA.

CLÁUSULA 9a: INTIMACIONES. En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la parte afectada deberá intimar fehacientemente a la otra con un plazo de TREINTA (30) días para que ratifique su accionar. En caso de persistir el mismo, la parte cumplidora podrá rescindir el Convenio expresando la causa mediante aviso notificado en forma escrita.

CLÁUSULA 10a: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. En caso de que surgieran controversias en la implementación o interpretación del presente, las partes tratarán de solucionarlas de mutuo acuerdo. Si pase a ello aún persistieren, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

CLÁUSULA 11a: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años, computados a partir de la recepción en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del acto aprobatorio del presente emitido por “LA PROVINCIA”. El plazo se renovará en forma automática y sucesiva por idénticos períodos, salvo que una parte comunique a la otra su voluntad de no hacerlo, lo que deberá ser notificado en forma fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin expresión de causa con el solo requisito de preavisar a la otra con NOVENTA (90) días de anticipación.

A los efectos de presente Convenio, las partes constituyen sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen respecto de la ejecución del mismo.

De conformidad con las cláusulas que anteceden, se firma este Convenio en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Puerto Madryn, provincia del Chubut, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil quince.

e. 07/09/2015 N° 142178/15 v. 07/09/2015