MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1800/2015

Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0001146/2015 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas a partir del 20 de marzo de 2015 —fecha de sus vencimientos— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan y que fueran dispuestas por los Decretos Nros. 1649/12 y 1708/12 y prorrogadas por el Decreto N° 1018 de fecha 24 de junio de 2014.

Art. 2° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente, conforme el detalle obrante en la misma, y que fueran designados por los decretos que en cada caso se indica, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2.098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Art. 3° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, niveles, grados y funciones, conforme allí se detallan y que fueran designados por los decretos que en cada caso se indica.

Art. 4° — Los cargos involucrados en los Artículos 1° y 3° del presente decreto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, y los del Artículo 2° conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del referido Convenio, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez.

ANEXO I



ANEXO II



ANEXO III