PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Decreto 1801/2015
Ley N° 26.940. Prorrógase plazo.
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.684.601/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.940, el Decreto N°
1.714 del 30 de septiembre de 2014, la Resolución General de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre
de 2014 y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nros. 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 26.940 creó a través de su Título II - Capítulo II un
Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados
a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.
Que la Resolución General ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
N° 3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°, determinó que
dicho Régimen comenzará a regir a partir del período devengado agosto
de 2014.
Que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios
comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo
Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que teniendo en cuenta que se comprobó una amplia adhesión por parte de
los empleadores respecto del Título II del Capítulo II de la mencionada
ley, y que más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puestos que se
crearon desde su entrada en vigencia se registraron utilizando los
beneficios que la misma asigna corresponde prorrogar la vigencia de lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto
de 2015 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar un mayor
incremento en la contratación regular de trabajadores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley N° 26.940.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase desde
el 1° de agosto de 2015 y por el término de DOCE (12) meses el plazo
establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.
Tomada.