Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 181/2015 y 43/2015
Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8,75% 2024”. Bonar 2024.
Bs. As., 22/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0162886/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones; la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015; el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007; el Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de
2015; la Resolución N° 26 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 30 de
abril de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la
Resolución Conjunta N° 286 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 75 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 11 de noviembre de 2014, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015
se deja sin efecto el Programa “PETRÓLEO PLUS”, creado originalmente
por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008.
Que por el Artículo 2° del decreto mencionado en primer término en el
considerando precedente se establece que a efectos de cancelar los
incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL otorgados durante la vigencia
del Programa “PETRÓLEO PLUS”, por los cuales hubiera correspondido la
emisión de Certificados de Crédito Fiscal y que se encontraran
pendientes de liquidación, se cancelarán, conforme lo establecido en el
Artículo 5° de dicha norma, mediante la entrega de “BONOS DE LA NACIÓN
ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024),
originalmente emitidos por el Artículo 4° de la Resolución N° 26 de
fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA
VINCULADO AL DÓLAR 2,40% Vto. 2018” (BONAD 2,40% 2018), emitido por el
Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 286 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 75 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 11 de noviembre
de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que mediante el Artículo 4° del ya mencionado Decreto N° 1.330/15 se
instruye al Órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas que
integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a
disponer la ampliación por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS OCHENTA CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES (V.N.O. U$S 784.274.403) de la
emisión de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024) y
del “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA VINCULADO AL DÓLAR 2,40% Vto. 2018”
(BONAD 2,40% 2018).
Que en el marco de lo antedicho debe efectuarse la ampliación de la emisión de los citados títulos.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008, el Decreto N° 1.344/07 y por el
Artículo 4° del Decreto N° 1.330/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), emitidos
originalmente por el Artículo 4° de la Resolución N° 26 de fecha 30 de
abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y del “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA VINCULADO AL
DÓLAR 2,40% Vto. 2018” (BONAD 2,40% 2018), emitido por el Artículo 1°
de la Resolución Conjunta N° 286 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 75
de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 11 de noviembre de 2014, ambas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de cancelar los
incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL otorgados durante la vigencia
del Programa “PETRÓLEO PLUS”, conforme lo establecido en el Decreto N°
1.330 de fecha 6 de julio de 2015. La totalidad del monto de las
mencionadas ampliaciones, en conjunto, será de hasta VALOR NOMINAL
ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES (V.N.O. U$S
784.274.403).
Art. 2° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. Lopez.