AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 782/2015

Bs. As., 04/09/2015

Visto tos Expedientes Nros. 9006.00.0/15 y 9006.01.0/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente N° 9006.00.0/15 documenta el concurso público convocado por Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, para la adjudicación a personas jurídicas sin fines de lucro, de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES —AMBA—, en el canal digital 27.3, con categoría B, bajo la modalidad de licenciatario.

Que dicho procedimiento de selección es regido por el pliego de bases y condiciones contenido en el Anexo III de la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15, y su circular aclaratoria N° 1, aprobada por Resolución N° 355-AFSCA/15.

Que a dicho procedimiento sólo se presentó como oferente la entidad SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, encontrándose su oferta documentada en el Expediente N° 9006.01.0/15.

Que se verifica una escasa concurrencia del sector sin fines de lucro a los procedimientos de selección de licenciatarios del servicio de televisión abierta digital.

Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece como objetivo de los servicios que regula, entre otros, el de participar como formadores de sujetos de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate plena de ideas y la igualdad de oportunidades en el acceso; como misión de este Organismo, la de promover la existencia de los más diversos medios de comunicación, favoreciendo el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y a la comunicación y mandando, en el proceso de evaluación de ofertas, la aplicación del criterio de ampliación del pluralismo en la oferta de servicios.

Que en tal sentido, resulta procedente por razones de interés público, y en el marco de las facultades acordadas por el artículo 18 de la Ley N° 19.549, el dictado del acto administrativo por el cual se deje sin efecto el llamado a concurso público número 6 (SEIS), efectuado por mediante Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente; a la vez de disponer una nueva convocatoria con los mismos fines de la que se deja sin efecto, a ser regidos por los pliegos de bases y condiciones contenidos en el Anexo III de la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y por la circular aclaratoria N° 1, aprobada por Resolución N° 355-AFSCA/15.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 18 de la Ley N° 19.549 y 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO  DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el llamado correspondiente al concurso público identificado con el número 6 (SEIS) efectuado por Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente.

ARTICULO 2° — Llámase a concurso público para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de una (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en con categoría B, en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES - AMBA. La fecha y hora del acto de apertura, frecuencia y demás especificaciones técnicas del servicio correspondiente a la licencia objeto de concurso público, como así también el valor para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, se detallan en la planilla que como Anexo A integra la presente.

ARTICULO 3° — Las ofertas correspondientes al concurso público convocado a través del articulo precedente, deberán ser confeccionadas de conformidad con los pliegos de bases y condiciones generales y particulares contenidos en el Anexo IIl de la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y por la circular aclaratoria N° 1, aprobada por Resolución N° 355-AFSCA/15

ARTICULO 4° — Las ofertas deberán ser presentadas en la fecha establecida en el cronograma contenido en el Anexo A de la presente, dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la hora fijada para la apertura del respectivo concurso, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha N° 765, piso 6° contrafrente, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 5° — El pliego de bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado, previa adquisición del mismo en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma.

ARTICULO 6° — El jurado que entenderá en la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco del concurso que se convoca es el oportunamente sorteado ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, siendo publicado dicho resultado, en el Boletín Oficial N° 33.099, el día 31 de Marzo de 2015, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución Nro. 39-AFSCA/15, a saber:

• JURADO TITULAR 1: CALICCHIO, Pascual Ignacio, DNI N° 21.086.615

• JURADO TITULAR 2: MATA, María Cristina, DNI N° 5.467.212

• JURADO TITULAR 3: BAEZA, Mónica Fabiana, DNI N° 25.137.893

• JURADO SUPLENTE 1: GONZALEZ, Leonardo Julio, DNI N° 23.615.311

• JURADO SUPLENTE 2: ZUVIRIA, JORGE de, DNI N° 10.088.999

• JURADO SUPLENTE 3: MONTEIRO, Ramón, DNI N° 14.624.584

ARTICULO 7° — Quedan exentos del pago del pliego las personas jurídicas que acrediten haberlo abonado, en ocasión de haberse presentado al concurso que por la presente se resuelve, dispuesto en la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15.

ARTICULO 8° — Póngase a disposición del oferente concurrente al concurso público del Visto la documentación que integra su respectiva oferta, para la confección de la necesaria para participar del procedimiento de selección convocado por el artículo 2° de la presente. El oferente deberá poner a disposición de este Organismo las copias de la documentación original cuya devolución solicite.

ARTICULO 9° — Regístrese, notifíquese, comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO A



e. 08/09/2015 N° 143732/15 v. 08/09/2015