AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 782/2015
Bs. As., 04/09/2015
Visto tos Expedientes Nros. 9006.00.0/15 y 9006.01.0/15 del registro de
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente N° 9006.00.0/15 documenta el concurso público
convocado por Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por
sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, para la adjudicación a personas
jurídicas sin fines de lucro, de una licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta
digital en la norma ISDB-T, en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
—AMBA—, en el canal digital 27.3, con categoría B, bajo la modalidad de
licenciatario.
Que dicho procedimiento de selección es regido por el pliego de bases y
condiciones contenido en el Anexo III de la Resolución N° 39-AFSCA/15,
modificada por su similar N° 226-AFSCA/15, y su circular aclaratoria N°
1, aprobada por Resolución N° 355-AFSCA/15.
Que a dicho procedimiento sólo se presentó como oferente la entidad
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, encontrándose su oferta
documentada en el Expediente N° 9006.01.0/15.
Que se verifica una escasa concurrencia del sector sin fines de lucro a
los procedimientos de selección de licenciatarios del servicio de
televisión abierta digital.
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece como
objetivo de los servicios que regula, entre otros, el de participar
como formadores de sujetos de actores sociales y de diferentes modos de
comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y
debate plena de ideas y la igualdad de oportunidades en el acceso; como
misión de este Organismo, la de promover la existencia de los más
diversos medios de comunicación, favoreciendo el ejercicio del derecho
humano a la libertad de expresión y a la comunicación y mandando, en el
proceso de evaluación de ofertas, la aplicación del criterio de
ampliación del pluralismo en la oferta de servicios.
Que en tal sentido, resulta procedente por razones de interés público,
y en el marco de las facultades acordadas por el artículo 18 de la Ley
N° 19.549, el dictado del acto administrativo por el cual se deje sin
efecto el llamado a concurso público número 6 (SEIS), efectuado por
mediante Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus
similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente; a la vez de
disponer una nueva convocatoria con los mismos fines de la que se deja
sin efecto, a ser regidos por los pliegos de bases y condiciones
contenidos en el Anexo III de la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada
por su similar N° 226-AFSCA/15 y por la circular aclaratoria N° 1,
aprobada por Resolución N° 355-AFSCA/15.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 18 de la Ley N° 19.549 y 12, inciso 11) de la Ley N°
26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el llamado correspondiente al concurso
público identificado con el número 6 (SEIS) efectuado por Resolución N°
39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y
226-AFSCA/15, respectivamente.
ARTICULO 2° — Llámase a concurso público para la adjudicación a
personas de existencia ideal sin fines de lucro de una (1) licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en con categoría B, en
el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES - AMBA. La fecha y hora del acto
de apertura, frecuencia y demás especificaciones técnicas del servicio
correspondiente a la licencia objeto de concurso público, como así
también el valor para la adquisición del pliego de bases y condiciones
generales y particulares, se detallan en la planilla que como Anexo A
integra la presente.
ARTICULO 3° — Las ofertas correspondientes al concurso público
convocado a través del articulo precedente, deberán ser confeccionadas
de conformidad con los pliegos de bases y condiciones generales y
particulares contenidos en el Anexo IIl de la Resolución N°
39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y por la
circular aclaratoria N° 1, aprobada por Resolución N° 355-AFSCA/15
ARTICULO 4° — Las ofertas deberán ser presentadas en la fecha
establecida en el cronograma contenido en el Anexo A de la presente,
dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la hora fijada para la
apertura del respectivo concurso, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL,
sita en la calle Suipacha N° 765, piso 6° contrafrente, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES. A partir de la hora fijada como término para
la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el
acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 5° — El pliego de bases y condiciones generales y particulares
podrá ser retirado, previa adquisición del mismo en la sede de esta
AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y
acompañando copia de la misma.
ARTICULO 6° — El jurado que entenderá en la evaluación de las ofertas
que se presenten en el marco del concurso que se convoca es el
oportunamente sorteado ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA
NACIÓN, siendo publicado dicho resultado, en el Boletín Oficial N°
33.099, el día 31 de Marzo de 2015, en consonancia con lo dispuesto por
el artículo 9° de la Resolución Nro. 39-AFSCA/15, a saber:
• JURADO TITULAR 1: CALICCHIO, Pascual Ignacio, DNI N° 21.086.615
• JURADO TITULAR 2: MATA, María Cristina, DNI N° 5.467.212
• JURADO TITULAR 3: BAEZA, Mónica Fabiana, DNI N° 25.137.893
• JURADO SUPLENTE 1: GONZALEZ, Leonardo Julio, DNI N° 23.615.311
• JURADO SUPLENTE 2: ZUVIRIA, JORGE de, DNI N° 10.088.999
• JURADO SUPLENTE 3: MONTEIRO, Ramón, DNI N° 14.624.584
ARTICULO 7° — Quedan exentos del pago del pliego las personas jurídicas
que acrediten haberlo abonado, en ocasión de haberse presentado al
concurso que por la presente se resuelve, dispuesto en la Resolución N°
39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y
226-AFSCA/15.
ARTICULO 8° — Póngase a disposición del oferente concurrente al
concurso público del Visto la documentación que integra su respectiva
oferta, para la confección de la necesaria para participar del
procedimiento de selección convocado por el artículo 2° de la presente.
El oferente deberá poner a disposición de este Organismo las copias de
la documentación original cuya devolución solicite.
ARTICULO 9° — Regístrese, notifíquese, comuníquese a la AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO A
e. 08/09/2015 N° 143732/15 v. 08/09/2015