AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 783/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente N° 2002/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto N° 1756 de fecha 26 de agosto de 2015, y en igual sentido con lo establecido en oportunidad de las inundaciones del mes de julio del 2014 en diversas localidades de las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa, esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha decidido adoptar medidas tendientes a coadyuvar a los damnificados, desde su competencia específica, para morigerar esas consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.

Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 94 dispone que “Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios”.

Que el artículo 98 de la mencionada Ley, establece un régimen de Promoción Federal, disponiendo que: “La autoridad de aplicación podrá disponer exenciones o reducciones temporarias de los gravámenes instituidos por la presente ley en las siguientes circunstancias... c) Para los titulares de licencias de radiodifusión localizados en zonas declaradas de desastre provincial o municipal, siempre que la medida fuere necesaria para la continuidad del servicio. En circunstancias excepcionales por justificada razón económica o social, la autoridad de aplicación podrá acordar la reducción hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total del gravamen por periodos determinados no mayores a doce (12) meses”.

Que en virtud de ello, esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL considera conveniente otorgar una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto por el artículo 94 de la citada Ley por el periodo de SEIS (6) meses a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual afectados.

Que la reducción mencionada debe otorgarse a quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad económica y social, por lo que resulta necesario establecer un límite razonable respecto de la facturación bruta mensual.

Que la reducción del gravamen debe ser de carácter temporal y restringido, por lo que esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMNUICACIÓN AUDIOVISUAL entiende que los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual deberán acreditar ser damnificados directos y poseer los domicilios de sus estudios o planta transmisora del servicio dentro de la zona donde se ha producido el fenómeno; por lo que a tal fin, deberán acompañar la documentación respaldatoria necesaria.

Que el ANEXO al Decreto N° 1756/2015 determina las zonas afectadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otorgase una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 26.522 por el periodo de SEIS (6) meses a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual cuyos domicilio de estudio o planta transmisora se encuentren ubicados en alguna de las Zonas comprendidas en el ANEXO al Decreto N° 1765/2015, y su facturación bruta promedio mensual del primer trimestre del año en curso por todo concepto, tomando el conjunto de licencias y servicios que presta, no supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), conforme al total que surja de las Declaraciones Juradas del Gravamen de los periodos mencionados.

ARTICULO 2° — Establécese que a los efectos de obtener el beneficio mencionado en el artículo 1°, los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual deberán presentar ante esta AUTORIDAD FEDERAL, en el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la presente, la siguiente documentación:

a) Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 inciso g) y 25 inciso f) de la Ley N° 26.522.

b) Certificado de daminificado o constancia de sujeto afectado por la inundación extendido por autoridad competente.

c) Documentación respaldatoria que pruebe los daños ocurridos y/o la imposibilidad de la regularidad de servicio.

d) Copia de las Declaraciones Juradas, pagos y documentación respaldatoria de la liquidación del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual del periodo comprendido entre el mes de Enero a Marzo de 2015.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 08/09/2015 N° 143735/15 v. 08/09/2015