AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 783/2015
Bs. As., 04/09/2015
VISTO el Expediente N° 2002/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del
Decreto N° 1756 de fecha 26 de agosto de 2015, y en igual sentido con
lo establecido en oportunidad de las inundaciones del mes de julio del
2014 en diversas localidades de las provincias de Misiones, Corrientes,
Chaco y Formosa, esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL ha decidido adoptar medidas tendientes a coadyuvar a los
damnificados, desde su competencia específica, para morigerar esas
consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 94
dispone que “Los titulares de los servicios de comunicación
audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la
facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad
tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y
todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios”.
Que el artículo 98 de la mencionada Ley, establece un régimen de
Promoción Federal, disponiendo que: “La autoridad de aplicación podrá
disponer exenciones o reducciones temporarias de los gravámenes
instituidos por la presente ley en las siguientes circunstancias... c)
Para los titulares de licencias de radiodifusión localizados en zonas
declaradas de desastre provincial o municipal, siempre que la medida
fuere necesaria para la continuidad del servicio. En circunstancias
excepcionales por justificada razón económica o social, la autoridad de
aplicación podrá acordar la reducción hasta un cincuenta por ciento
(50%) del monto total del gravamen por periodos determinados no mayores
a doce (12) meses”.
Que en virtud de ello, esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL considera conveniente otorgar una reducción
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del gravamen dispuesto
por el artículo 94 de la citada Ley por el periodo de SEIS (6) meses a
los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual
afectados.
Que la reducción mencionada debe otorgarse a quienes se encuentran en
mayor grado de vulnerabilidad económica y social, por lo que resulta
necesario establecer un límite razonable respecto de la facturación
bruta mensual.
Que la reducción del gravamen debe ser de carácter temporal y
restringido, por lo que esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMNUICACIÓN AUDIOVISUAL entiende que los titulares de licencias de
servicios de comunicación audiovisual deberán acreditar ser
damnificados directos y poseer los domicilios de sus estudios o planta
transmisora del servicio dentro de la zona donde se ha producido el
fenómeno; por lo que a tal fin, deberán acompañar la documentación
respaldatoria necesaria.
Que el ANEXO al Decreto N° 1756/2015 determina las zonas afectadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otorgase una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
monto total del gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley N°
26.522 por el periodo de SEIS (6) meses a los titulares de licencias de
servicios de comunicación audiovisual cuyos domicilio de estudio o
planta transmisora se encuentren ubicados en alguna de las Zonas
comprendidas en el ANEXO al Decreto N° 1765/2015, y su facturación
bruta promedio mensual del primer trimestre del año en curso por todo
concepto, tomando el conjunto de licencias y servicios que presta, no
supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), conforme al
total que surja de las Declaraciones Juradas del Gravamen de los
periodos mencionados.
ARTICULO 2° — Establécese que a los efectos de obtener el beneficio
mencionado en el artículo 1°, los titulares de licencias de servicios
de comunicación audiovisual deberán presentar ante esta AUTORIDAD
FEDERAL, en el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la
publicación de la presente, la siguiente documentación:
a) Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 inciso g) y 25 inciso f) de la Ley N° 26.522.
b) Certificado de daminificado o constancia de sujeto afectado por la inundación extendido por autoridad competente.
c) Documentación respaldatoria que pruebe los daños ocurridos y/o la imposibilidad de la regularidad de servicio.
d) Copia de las Declaraciones Juradas, pagos y documentación
respaldatoria de la liquidación del gravamen a los servicios de
comunicación audiovisual del periodo comprendido entre el mes de Enero
a Marzo de 2015.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
e. 08/09/2015 N° 143735/15 v. 08/09/2015