AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 784/2015
Bs. As., 04/09/2015
VISTO el Expediente N° 1967/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.522 crea, en el ámbito de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el CONSEJO
FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que conforme el artículo 16 de la Ley N° 26.522, el CONSEJO FEDERAL DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL está integrado por UN (1) representante de
cada una de las provincias y del gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, correspondiendo dicha representación con la máxima
autoridad política provincial en la materia; TRES (3) representantes
por las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter
comercial; TRES (3) representantes por las entidades que agrupan a los
prestadores sin fines de lucro; UN (1) representante de las emisoras de
las universidades nacionales; UN (1) representante de las universidades
nacionales que tienen facultades o carreras de comunicación; UN (1)
representante de los medios públicos de todos los ámbitos y
jurisdicciones; TRES (3) representantes de las entidades sindicales de
los trabajadores de los medios de comunicación; UN (1) representante de
las sociedades gestoras de derechos y UN (1) representante por los
Pueblos Originarios reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDIGENAS (INAI).
Que, asimismo, el mencionado artículo de la Ley N° 26.522 establece que
los representantes designados durarán DOS (2) años en su función.
Que por el Decreto N° 1783/2013 con fecha 12 de noviembre de 2013 se
dieron por designados a los representantes de los sectores y las
jurisdicciones correspondientes, para integrar el CONSEJO FEDERAL DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a partir del 9 de noviembre de 2013,
complementándose con los Decretos N° 335/2014, 1166/14 y 2010/14 para
este mismo mandato las designaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las provincias de La Pampa, Mendoza, San Luis, Neuquén y
Santiago del Estero.
Que, mediante la Resolución N° 0783-COMFER/2009, se creó el REGISTRO DE
ENTIDADES INTERESADAS en participar en la designación de integrantes
del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL; comprendido por las
siguientes áreas: Prestadores privados de servicios de comunicación
audiovisual; prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin
fines de lucro; entidades sindicales de los trabajadores de los medios
de comunicación; los medios públicos de todos los ámbitos y
jurisdicciones y sociedades gestoras de derechos.
Que, asimismo, la mencionada Resolución establece que para inscribirse
en el registro, las entidades interesadas deberán cumplir al menos DOS
(2) años de constitución al momento de realizar la solicitud, y
realizar la presentación detallando la representación sectorial que
invocan, acreditar su personería, y acompañar el acta de constitución,
estatuto, y última acta de designación de autoridades, debidamente
certificados.
Que, por otra parte, la precitada Resolución determina que el REGISTRO
DE ENTIDADES INTERESADAS deberá abrirse TREINTA (30) días hábiles antes
al vencimiento de los mandatos, oportunidad en la que se procederá a
actualizar la nómina de entidades registradas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la apertura del REGISTRO
DE ENTIDADES INTERESADAS en participar en la designación de integrantes
del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través de su Secretaría Ejecutiva, el Consejo mencionado en el
párrafo anterior solicitó a esta Autoridad Federal la publicación de la
convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 inciso 1) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procédase a la apertura del REGISTRO DE ENTIDADES creado
en el artículo 1° de la Resolución N° 0783-COMFER/09, para la nueva
conformación del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en los
términos del Anexo I que integra la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
El CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL convoca a las entidades
interesadas en participar en la designación de las/os integrantes del
Consejo para el mandato 2015-2017, a inscribirse en el Registro creado
mediante la Resolución N° 0783-COMFER/09.
El Registro comprende las áreas de:
1. Entidades que agrupan prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial;
2. Entidades que agrupan a prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin fines de lucro;
3. Entidades sindicales de los trabajadores de los medios de
comunicación, a través de sus federaciones y/o confederaciones
nacionales;
4. Medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones;
5. Sociedades gestoras de derechos.
Podrán registrarse todas las entidades que se encuadren en alguna de
las áreas del Registro, y que posean una antigüedad (constitución
formal e inicio de las actividades y registros respectivos) acreditable
de al menos DOS (2) años. Aquellas entidades que se hayan inscripto en
el Registro 2009, 2011 o 2013 y deseen participar en la designación de
integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el
periodo entrante, deberán actualizar su inscripción, presentando la
documentación correspondiente.
LUGAR Y FECHA DE INSCRIPCIÓN:
Mesa de Entradas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765 Piso 3° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 17 horas desde el
28 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2015.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
1. Formulario de inscripción completo (disponible en www.cofeca.gob.ar);
2. Copia certificada de los estatutos;
3. Copia certificada de la personería jurídica que acredite al menos
dos años de antigüedad, emitida por la autoridad pertinente;
4. Copia certificada de la última nómina de autoridades acreditada por la autoridad pertinente;
5. Copia certificada del libro de asociados o afiliados, según corresponda.
ACUERDOS SECTORIALES:
Las/os representantes de cada sector serán elegidas/os por acuerdo
entre las organizaciones inscriptas, debiendo notificar lo acordado al
CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a través de la Mesa de
Entradas de la AFSCA hasta el 2 de noviembre de 2015.
La notificación del acuerdo deberá ser acompañada de una copia del
documento de identidad de todas/os las/os representantes propuestas/os
por el sector e indiciar el carácter de titular o suplente respectivo y
la alternancia en el ejercicio del mandato, si la hubiera. El COFECA
dispondrá en su sitio web el modelo de acuerdo que los sectores deberán
cumplimentar.
e. 28/09/2015 N° 151065/15 v. 28/09/2015