AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 784/2015

Bs. As., 04/09/2015

VISTO el Expediente N° 1967/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.522 crea, en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que conforme el artículo 16 de la Ley N° 26.522, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL está integrado por UN (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondiendo dicha representación con la máxima autoridad política provincial en la materia; TRES (3) representantes por las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial; TRES (3) representantes por las entidades que agrupan a los prestadores sin fines de lucro; UN (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales; UN (1) representante de las universidades nacionales que tienen facultades o carreras de comunicación; UN (1) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; TRES (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación; UN (1) representante de las sociedades gestoras de derechos y UN (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI).

Que, asimismo, el mencionado artículo de la Ley N° 26.522 establece que los representantes designados durarán DOS (2) años en su función.

Que por el Decreto N° 1783/2013 con fecha 12 de noviembre de 2013 se dieron por designados a los representantes de los sectores y las jurisdicciones correspondientes, para integrar el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a partir del 9 de noviembre de 2013, complementándose con los Decretos N° 335/2014, 1166/14 y 2010/14 para este mismo mandato las designaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias de La Pampa, Mendoza, San Luis, Neuquén y Santiago del Estero.

Que, mediante la Resolución N° 0783-COMFER/2009, se creó el REGISTRO DE ENTIDADES INTERESADAS en participar en la designación de integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL; comprendido por las siguientes áreas: Prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual; prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin fines de lucro; entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación; los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones y sociedades gestoras de derechos.

Que, asimismo, la mencionada Resolución establece que para inscribirse en el registro, las entidades interesadas deberán cumplir al menos DOS (2) años de constitución al momento de realizar la solicitud, y realizar la presentación detallando la representación sectorial que invocan, acreditar su personería, y acompañar el acta de constitución, estatuto, y última acta de designación de autoridades, debidamente certificados.

Que, por otra parte, la precitada Resolución determina que el REGISTRO DE ENTIDADES INTERESADAS deberá abrirse TREINTA (30) días hábiles antes al vencimiento de los mandatos, oportunidad en la que se procederá a actualizar la nómina de entidades registradas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la apertura del REGISTRO DE ENTIDADES INTERESADAS en participar en la designación de integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través de su Secretaría Ejecutiva, el Consejo mencionado en el párrafo anterior solicitó a esta Autoridad Federal la publicación de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 inciso 1) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Procédase a la apertura del REGISTRO DE ENTIDADES creado en el artículo 1° de la Resolución N° 0783-COMFER/09, para la nueva conformación del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en los términos del Anexo I que integra la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

El CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL convoca a las entidades interesadas en participar en la designación de las/os integrantes del Consejo para el mandato 2015-2017, a inscribirse en el Registro creado mediante la Resolución N° 0783-COMFER/09.

El Registro comprende las áreas de:

1. Entidades que agrupan prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial;

2. Entidades que agrupan a prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin fines de lucro;

3. Entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación, a través de sus federaciones y/o confederaciones nacionales;

4. Medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones;

5. Sociedades gestoras de derechos.

Podrán registrarse todas las entidades que se encuadren en alguna de las áreas del Registro, y que posean una antigüedad (constitución formal e inicio de las actividades y registros respectivos) acreditable de al menos DOS (2) años. Aquellas entidades que se hayan inscripto en el Registro 2009, 2011 o 2013 y deseen participar en la designación de integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para el periodo entrante, deberán actualizar su inscripción, presentando la documentación correspondiente.

LUGAR Y FECHA DE INSCRIPCIÓN:

Mesa de Entradas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765 Piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 17 horas desde el 28 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2015.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

1. Formulario de inscripción completo (disponible en www.cofeca.gob.ar);

2. Copia certificada de los estatutos;

3. Copia certificada de la personería jurídica que acredite al menos dos años de antigüedad, emitida por la autoridad pertinente;

4. Copia certificada de la última nómina de autoridades acreditada por la autoridad pertinente;

5. Copia certificada del libro de asociados o afiliados, según corresponda.

ACUERDOS SECTORIALES:

Las/os representantes de cada sector serán elegidas/os por acuerdo entre las organizaciones inscriptas, debiendo notificar lo acordado al CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a través de la Mesa de Entradas de la AFSCA hasta el 2 de noviembre de 2015.

La notificación del acuerdo deberá ser acompañada de una copia del documento de identidad de todas/os las/os representantes propuestas/os por el sector e indiciar el carácter de titular o suplente respectivo y la alternancia en el ejercicio del mandato, si la hubiera. El COFECA dispondrá en su sitio web el modelo de acuerdo que los sectores deberán cumplimentar.

e. 28/09/2015 N° 151065/15 v. 28/09/2015