MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2312/2015
Bs. As., 02/09/2015
VISTO el Expediente N° 8387/10 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto el Rector de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE AVELLANEDA eleva a la consideración de este Ministerio, en
los términos del artículo 34 de la Ley N° 24.521, el nuevo texto
ordenado del Estatuto Académico de la referida Universidad, a los fines
de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior
publicación en el Boletín Oficial.
Que el citado estatuto fue aprobado por Resolución de la Honorable
Asamblea Universitaria N° 001 de fecha 13 de agosto de 2015 y su texto
ordenado por Resolución Rectoral N° 972 de fecha 14 de agosto de 2015.
Que analizado el texto presentado, no se encuentran objeciones legales
que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en
el Boletín Oficial en la forma solicitada.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE AVELLANEDA aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea
Universitaria N° 001 de fecha 13 de agosto de 2013, que se acompaña
como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos
y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA
PRIMERA PARTE
DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS
Título I
De los Principios y Fines
ARTÍCULO 1.- La Universidad Nacional de Avellaneda es una persona
jurídica de derecho público, con autonomía y autarquía, conforme con el
Artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, creada por Ley del
Congreso de la Nación N° 26.543. Se rige por las leyes nacionales, su
ley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 2.- La Universidad Nacional de Avellaneda tiene su sede
principal y domicilio legal en la calle España N° 350 de la Ciudad de
Avellaneda, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- La Universidad Nacional de Avellaneda reconoce a la
educación como un derecho humano y universal, como un bien público
social, como un deber y política prioritaria del Estado para construir
una sociedad justa, y para fortalecer el desarrollo social y económico
de la Nación.
ARTÍCULO 4.- La Universidad Nacional de Avellaneda tiene como misión
primaria la construcción y generación de conocimiento, con el objeto de
difundirlo y aplicarlo a la sociedad, en el marco de un desarrollo
sustentable. Asimismo, promueve una formación científica, profesional,
artística y técnica de calidad, sustentada en sólidos valores éticos y
democráticos, conforme a criterios de equidad, excelencia, compromiso
social y desarrollo de la ciudadanía.
ARTÍCULO 5.- La Universidad Nacional de Avellaneda es una universidad
pública, autónoma y cogobernada, que considera las características
propias de la región e intenta convertirse en referente nacional e
internacional para las disciplinas que la caracterizan. Está vinculada
con el municipio, la provincia, la nación y el mundo; es eficiente y
moderna en su gestión; comprometida, integrada y solidaria con la
comunidad a la que pertenece; con desarrollo de líneas de investigación
de excelencia, socialmente útiles y al servicio de la innovación, la
producción y el trabajo.
ARTÍCULO 6.- Es principio de la Universidad Nacional de Avellaneda
admitir la más amplia pluralidad ideológica, política, cultural y
religiosa, que garantice la libertad de expresión, los principios de
respeto y aceptación mutua, y sustente la integración de todos sus
miembros, sin discriminación de género, etnia, color, idioma, religión,
condición social, nacionalidad o de cualquier otra índole. La
Universidad Nacional de Avellaneda garantiza y promueve el respeto
irrestricto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
ARTÍCULO 7.- La Universidad Nacional de Avellaneda asume los principios
de equidad e igualdad de oportunidades de la educación pública,
establecidos en nuestra Constitución Nacional.
ARTÍCULO 8.- Son fines de la Universidad Nacional de Avellaneda:
a) Organizar y brindar Educación Superior Universitaria presencial y/o
a distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado y
posgrado;
b) Formar investigadores, profesionales, técnicos y ciudadanos, con
sólidos conocimientos y pensamiento crítico para ejercer un rol activo
en el desarrollo social, cultural y económico de la nación, con
capacidad para desempeñarse en diversos contextos, con prioridad en el
país y en Latinoamérica;
c) Formar ciudadanos reflexivos que respeten el orden institucional
democrático y desarrollen valores éticos y solidarios, que promuevan la
pluralidad y la justicia social;
d) Favorecer la permanencia, promoción, acompañamiento institucional e igualdad de oportunidades de los estudiantes;
e) Formar profesionales con perspectiva de género, comprometidos
especialmente en la erradicación de la violencia en todas sus formas;
f) Hacer posible el derecho a la educación de las personas con
discapacidad, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades;
g) Promover la integración y el respeto de todas las minorías,
reconociendo el derecho de las personas a la autodefinición de su
identidad y su orientación sexual;
h) Promover y desarrollar conocimiento científico socialmente
productivo y significativo, que contribuya al mejoramiento de la
calidad de vida y al desarrollo sociocultural, político y económico de
la comunidad;
i) Propiciar acciones tendientes al desarrollo sustentable;
j) Incentivar el desarrollo de la cooperación comunitaria, promoviendo actividades culturales;
k) Promover la memoria activa y el reconocimiento a la trayectoria o
aporte a la comunidad, de organizaciones y/o personas destacadas;
I) Articular y cooperar con organismos municipales, provinciales,
nacionales e internacionales, con organizaciones sociales y con
empresas públicas y/o privadas, para propender al desarrollo social y
respetando el medio ambiente;
m) Posibilitar el desarrollo y transferencia de conocimiento y tecnología a la sociedad;
n) Brindar servicios a la comunidad en respuesta a sus necesidades reales;
o) Construir la identidad institucional, preservando su legitimidad,
asegurando la calidad de las actividades desarrolladas y de sus
productos, guardando eficiencia en el uso de los recursos y protegiendo
la sustentabilidad institucional.
ARTÍCULO 9.- La Universidad Nacional de Avellaneda asume como funciones
sustantivas el desarrollo de la enseñanza, investigación, extensión,
vinculación, transferencia y gestión universitaria, asegurando la
libertad de todas las actividades académicas y la igualdad de
oportunidades para el desarrollo de la carrera docente, promoviendo la
corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria.
Título II
De las Funciones Sustantivas
Capítulo I: De la Enseñanza
ARTÍCULO 10.- La Universidad Nacional de Avellaneda concibe a la
enseñanza como la práctica que propicia procesos de construcción,
comunicación, transmisión y recreación de conocimientos respecto de
contenidos científicos, éticos, culturales, sociales y profesionales,
racionalmente justificables y dignos de ser aprendidos por los
estudiantes.
La enseñanza universitaria promueve el desarrollo personal y
profesional de los estudiantes; de su pensamiento crítico y autónomo;
de su compromiso social, responsabilidad ética y valores democráticos.
En la Universidad Nacional de Avellaneda la enseñanza es
teórico-práctica, de modo tal que los problemas prácticos se
transforman en una serie de cuestiones teóricas, al mismo tiempo que
las consideraciones teóricas de un ámbito de conocimiento proveen
herramientas conceptuales y metodológicas para el abordaje de problemas
prácticos.
Capítulo II: De la Investigación
ARTÍCULO 11.- La Universidad Nacional de Avellaneda realizará
actividades de investigación, orientadas tanto a la generación de
conocimiento, como a la resolución de problemas, inquietudes y demandas
sociales, que propicien el desarrollo sustentable y una mejor calidad
de vida, a través de la transferencia de sus resultados.
ARTÍCULO 12.- La Universidad Nacional de Avellaneda estimulará y
facilitará los proyectos realizados por su comunidad académica, a
través de intercambios con otras universidades y centros de
investigación del país y del extranjero.
ARTÍCULO 13.- Las actividades de investigación se desarrollarán de
manera planificada, coordinada y articulada con los diversos ámbitos de
formación de grado y posgrado.
Capítulo III: De la Extensión
ARTÍCULO 14.- La extensión universitaria abarca un conjunto de acciones
que determinan la efectiva inserción de la Universidad Nacional de
Avellaneda en el entramado social que la contiene. Para ello, se
desarrollarán actividades que fortalezcan los procesos educativos de
intercambio de saberes con los distintos sectores y organizaciones de
la comunidad, fomentando procesos que contribuyan a la producción de
conocimiento, que vinculen críticamente el saber académico con el saber
popular.
La extensión estará integrada a la formación de todos los estudiantes,
a través de un trayecto curricular integrador desde una perspectiva
interdisciplinaria.
ARTÍCULO 15.- Se estimulará la participación de la comunidad
universitaria en la realización de actividades de extensión, que podrán
implementarse en formas diversas. En tal sentido, se propiciará la
comunicación, el intercambio y la articulación que promuevan la
integración de las funciones sustantivas desde un enfoque
transdisciplinar.
Capítulo IV: De la Vinculación y la Transferencia
ARTICULO 16.- En la Universidad Nacional de Avellaneda, la vinculación
y la transferencia son reconocidas como funciones sustantivas. La
vinculación es la actividad que permite establecer nexos productivos de
cooperación y colaboración científica con instituciones y/u
organizaciones de los sectores público, privado y social.
ARTÍCULO 17.- La transferencia está destinada a brindar a la comunidad
el conocimiento, las habilidades y la propiedad intelectual que se
construya a partir de toda práctica universitaria que realicen sus
profesores, investigadores, graduados y estudiantes. A través de la
transferencia, se busca dar respuesta a las necesidades y demandas del
desarrollo socio-productivo, mediante la gestión de capacidades y
servicios científico-tecnológicos.
Capítulo V: De la Gestión
ARTÍCULO 18.- La Universidad Nacional de Avellaneda establece que la
gestión está determinada por el Gobierno universitario. La gestión
promueve el desarrollo integral e integrado de la institución, a través
de áreas responsables de diseñar, ejecutar y evaluar los procesos
universitarios y los mecanismos que aseguren el cumplimiento de sus
fines, a partir del reconocimiento de sus orígenes, su cultura y sus
valores.
SEGUNDA PARTE
DE LA ORGANIZACION Y EL GOBIERNO
Título I
De la Organización
ARTÍCULO 19.- Para el cumplimiento de sus fines y su gobierno, la
Universidad Nacional de Avellaneda se organiza de forma matricial, pues
articula 3 (tres) tipos de órganos simultáneamente, los cuales
conforman un tejido estructural que vincula actividades de enseñanza,
investigación, extensión, vinculación, transferencia y gestión:
ÓRGANOS DE GOBIERNO
a) La Asamblea Universitaria;
b) El Consejo Superior;
c) El Rector;
d) El Vicerrector;
e) Los Consejos Departamentales;
f) Los Decanos.
ÓRGANOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
a) El Rector;
b) El Vicerrector;
c) Las Secretarías del Rectorado;
d) Los Decanos;
e) Las Secretarías Departamentales;
f) Los Directores de Carrera.
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y CONTRALOR
a) El Consejo Social;
b) El Tribunal Universitario;
c) La Unidad de Auditoría Interna;
d) El Servicio de Asesoría Jurídica Permanente;
e) Las Comisiones Curriculares de las carreras.
Capítulo I: De la Estructura
ARTÍCULO 20.- La Universidad Nacional de Avellaneda adopta la
estructura departamental como base de la organización de sus unidades
académicas, con el objeto de proporcionar orientación sistemática al
ejercicio de las funciones sustantivas, mediante el agrupamiento de
áreas de conocimiento afines y la interacción entre profesores y
estudiantes de las distintas carreras.
ARTÍCULO 21.- Los Departamentos, donde se desarrollan las diferentes
carreras, abordan los temas específicos desde las funciones
sustantivas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el
Consejo Superior.
ARTÍCULO 22.- La estructura organizacional de los Departamentos
articula el ejercicio de sus funciones sustantivas con las Secretarías
del Rectorado competentes. De tal forma, se logra conformar una matriz
de gestión dinámica, participativa, transparente y democrática.
Capítulo II: De los Departamentos
ARTÍCULO 23.- El Consejo Departamental es la autoridad máxima de cada
Departamento. Está integrado por: el Decano, los Directores de Carrera,
y los representantes de los Claustros Docente, Estudiantil y Graduados.
Los representantes de los respectivos claustros serán elegidos por
votación directa.
ARTÍCULO 24.- La estructura organizacional de los Departamentos es
matricial y combina dos líneas de conducción: el Decano y los
Secretarios Departamentales, comunes a todas las carreras, y los
Directores de Carrera. Asimismo, en cada de Departamento funciona un
órgano colegiado denominado Consejo Departamental y las Comisiones
Curriculares de cada carrera.
ARTÍCULO 25.- Cada Departamento contará con dos Secretarías
Departamentales que cumplirán funciones sustantivas, cuyas
denominaciones y atribuciones serán reglamentadas por el Consejo
Superior. Los Secretarios Departamentales serán designados y removidos
por el Decano.
ARTÍCULO 26.- Los Departamentos articularán con el Rector y con las
Secretarías del Rectorado que correspondan, el ejercicio de las
funciones sustantivas, en torno a los ejes temáticos prioritarios de la
Universidad. Los Departamentos son: Humanidades y Artes; Ambiente y
Turismo; Salud y Actividad Física; Tecnología y Administración;
Ciencias Sociales; y Arquitectura, Diseño y Urbanismo. Ello así, sin
perjuicio de los que en el futuro se puedan crear, de acuerdo con las
necesidades de la institución.
ARTÍCULO 27.- Los Departamentos serán creados, modificados o suprimidos por la Asamblea Universitaria.
ARTÍCULO 28.- Las carreras de pregrado, grado y posgrado son unidades
de gestión y administración curricular, que dependerán del Departamento
que determine el Consejo Superior, de acuerdo con criterios académicos.
En el caso de las carreras de posgrado, serán propuestas por la
Secretaría Departamental competente con aval del Consejo Departamental,
en coordinación con la Secretaría del Rectorado competente.
ARTÍCULO 29.- Cada Decano propondrá al Rector para su designación, un
Director por Carrera con el aval del Consejo Departamental.
ARTÍCULO 30.- Los Directores de Carrera propondrán el cuerpo docente
para las distintas carreras y serán los responsables del seguimiento y
evaluación del proceso de formación preestablecido en el marco de las
políticas académicas, fijadas por la Universidad.
ARTÍCULO 31.- Cada carrera contará con una Comisión Curricular que
entenderá sobre la organización y la selección de los contenidos de las
asignaturas que componen el plan de estudios. Dicha comisión estará
presidida por el Director de la carrera correspondiente e integrada por
representantes de los claustros: Docente, Estudiantil y Graduados, de
acuerdo a la reglamentación que dicte el Consejo Superior.
Título II
Del Gobierno de la Universidad
ARTÍCULO 32.- El Gobierno de la Universidad se ejerce con la
participación de todos los miembros de la comunidad universitaria, a
través de los representantes que integran los órganos de gobierno.
Capítulo I: De la Asamblea Universitaria
ARTÍCULO 33.- La Asamblea Universitaria es el órgano de gobierno
supremo de la Universidad. La componen el conjunto de Consejeros
Superiores y la totalidad de los miembros de los Consejos
Departamentales.
ARTÍCULO 34.- La Asamblea tendrá las siguientes funciones:
a) Elegir al Rector;
b) Aprobar y reformar el Estatuto de la Universidad;
c) Resolver sobre la renuncia del Rector, suspenderlo o separarlo de su
cargo ante razones justificadas, con fundamento en las causas
establecidas en el ARTÍCULO 49 del presente Estatuto, previa
sustanciación del juicio académico correspondiente ante el Tribunal
Universitario;
d) Decidir sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos;
e) Dictar su reglamento interno y el orden de sus sesiones.
ARTÍCULO 35.- La Asamblea requerirá de un quórum de por lo menos la
mayoría absoluta de sus miembros para sesionar, y tomará sus decisiones
por simple mayoría de los miembros presentes. Para decidir sobre
algunas temáticas de especial relevancia referidas a la Universidad,
según lo determine este Estatuto, se requerirá de una mayoría especial
de 2/3 (dos tercios) de sus miembros para formar quórum, y las
resoluciones se adoptarán por 2/3 (dos tercios) de los presentes.
ARTÍCULO 36.- Si pasada una hora de la fijada para su inicio no se
hubiera logrado quórum, el Rector citará la Asamblea para una nueva
fecha, que no podrá exceder el plazo de 5 (cinco) días. En este caso,
la Asamblea se constituirá válidamente con los miembros presentes,
quienes decidirán por mayoría de votos los asuntos planteados, salvo
los casos en que la normativa vigente o el presente Estatuto
requirieran una mayoría especial. En los casos de temáticas de especial
relevancia, cuando en la segunda convocatoria no se hubiera conseguido
el quórum necesario, se citará a nueva Asamblea a celebrarse dentro de
los siguientes 10 (diez) días. Dicha Asamblea se considerará
constituida cualquiera sea el número de miembros presentes y las
resoluciones que se tomen deberán ser aprobadas por las 3/4 (tres
cuartas) partes de los miembros presentes.
ARTÍCULO 37.- La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos
para los cuales fuera expresamente convocada. No podrá modificar,
ampliar ni reducir el orden del día. Para tratar los temas mencionados
en los incisos b, c y d del ARTÍCULO 34, será necesario contar con el
quórum de 2/3 (dos tercios) del total de miembros, y las resoluciones
se adoptarán por los 2/3 (dos tercios) de los votos presentes.
ARTÍCULO 38.- La Asamblea Universitaria será convocada por:
a) El Rector, por propia iniciativa;
b) El Consejo Superior, por resolución adoptada por mayoría de 2/3 (dos tercios) de sus miembros;
c) Ante el requerimiento debidamente fundado y formulado por escrito
con las firmas de los 2/3 (dos tercios) de los miembros de la Asamblea.
ARTÍCULO 39.- La convocatoria de la Asamblea Universitaria, juntamente
con el orden del día de la reunión, se remitirá por medio fehaciente a
cada uno de sus integrantes con los siguientes plazos mínimos de
antelación:
1) Sesiones ordinarias o extraordinarias: 7 (siete) días corridos o 3 (tres) días corridos en el caso del ARTÍCULO 36;
2) Casos de extrema urgencia: 48 (cuarenta y ocho) horas.
A su vez, se comunicará públicamente a toda la comunidad universitaria
mediante anuncios en las carteleras de cada Departamento, del Consejo
Superior y de información general.
ARTÍCULO 40.- La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector, en
su ausencia por el Vicerrector y en ausencia de ambos por el Decano que
la Asamblea designe o finalmente por un miembro de la Asamblea que ésta
designe por mayoría simple. La autoridad que preside la Asamblea tiene
voz y voto, y en caso de empate su voto desempatará. El Secretario del
Consejo Superior o su reemplazante, actúa como Secretario de la
Asamblea.
Capítulo II: Del Consejo Superior
ARTÍCULO 41.- El Consejo Superior estará integrado por:
- El Rector;
- Los Decanos;
- 9 (nueve) representantes del Claustro Docente, que deberán ser
profesores ordinarios. No podrán elegirse más de 2 (dos) representantes
del Claustro Docente por cada Departamento;
- 4 (cuatro) representantes del Claustro Estudiantil, con por lo menos
el 30% (treinta por ciento) de las asignaturas aprobadas de la carrera
que cursan. No podrán elegirse más de 2 (dos) representantes del
Claustro Estudiantil por cada Departamento;
- 2 (dos) representantes del Personal Técnico, Administrativo y de Servicios, que accedan a la Institución por concurso;
- 1 (un) representante del Consejo Social;
- 1 (un) representante del Claustro de Graduados;
- 1 (un) representante del Sistema Pre-universitario.
ARTÍCULO 42.- Cada claustro elegirá sus representantes por votación directa.
ARTÍCULO 43.- La duración en el cargo de los consejeros representantes
de los Claustros Docente, Personal Técnico, Administrativo y de
Servicios, y del Sistema Pre-universitario, será de 4 (cuatro) años.
Los consejeros por el Claustro de Estudiantes, por el Claustro de
Graduados y el representante del Consejo Social durarán 2 (dos) años.
ARTÍCULO 44.- La Universidad estará representada por el Rector en el
Consejo Superior. El Rector votará sólo en caso que fuese necesario el
desempate, y su presencia deberá ser computada para formar quórum.
ARTÍCULO 45.- Corresponde al Consejo Superior:
a) Dictar actos administrativos o reglamentaciones que involucren y comprometan al conjunto de la Universidad;
b) Convocar a la Asamblea Universitaria en los casos y condiciones que establezca este Estatuto;
c) Proponer a la Asamblea Universitaria la modificación del Estatuto Universitario;
d) Designar al Vicerrector, a propuesta del Rector;
e) Fijar las políticas de la Universidad y evaluar su cumplimiento;
f) Ejercer el contralor de legitimidad sobre las decisiones del Rector,
de las Consejos Departamentales y demás órganos de la Universidad;
g) Formular, aprobar y modificar el presupuesto anual, y aprobar la rendición de cuentas presentada anualmente por el Rector;
h) Reglamentar, a propuesta del Rector, la composición y funcionamiento
del Consejo Social y la elección de su representante en el Consejo
Superior;
i) Crear, suspender o suprimir órganos y carreras de pregrado, grado y
posgrado, a propuesta del Rector, acciones que quedarán sujetas a la
aprobación de los organismos de evaluación y acreditación
correspondientes;
j) Crear a propuesta del Rector: Institutos, Centros de Formación,
Centros de Investigación, Centros Culturales, Escuelas y Observatorios,
y reglamentar su funcionamiento;
k) Reglamentar las acciones dirigidas a la valorización, explotación,
utilización de conocimientos, recursos y productos, así como también
sus capacidades para educar e investigar, incluyendo el fomento de la
vinculación con el medio y la transferencia de conocimientos. Estas
acciones pueden realizarse en forma directa o mediante la promoción de
fundaciones, entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma
individual o asociándose con otras personas;
I) Disponer la intervención de los Departamentos en caso de acefalía o grave conflicto;
m) Aprobar los diseños curriculares de las carreras, sobre la base de
las recomendaciones de los Departamentos y el órgano de rectorado
competente, quedando sujeto a la aprobación de los organismos de
evaluación y acreditación correspondientes;
n) Aprobar la expedición de títulos y proponer y gestionar sus alcances e incumbencias;
o) Homologar los planes de estudios, aprobar el alcance de los títulos
y grados, y decidir en última instancia la cuestión sobre equivalencia
de títulos, estudios, asignaturas y distinciones universitarias;
p) Revalidar los diplomas expedidos por universidades extranjeras, de
acuerdo con la legislación nacional y normas de la institución;
q) Aprobar los llamados a Concurso Docente y designar a los Profesores Ordinarios;
r) Designar a los Profesores Extraordinarios y otorgar el título de
Doctor Honoris Causa a destacadas personalidades, acorde con la
reglamentación que el propio Consejo Superior dicta al respecto;
s) Establecer el régimen de acceso, permanencia y egreso de los Estudiantes de la Universidad, de acuerdo a las normas vigentes;
t) Dictar y modificar su Reglamento Interno;
u) Establecer las reglamentaciones sobre: Régimen Electoral; Régimen de
Concursos para la provisión de cargos docentes; Régimen Académico;
Régimen ético-disciplinario y los juicios académicos; y todos aquellos
temas que se mencionen en el Estatuto;
v) Resolver los pedidos de licencia del Rector, del Vicerrector y de los miembros del Consejo Superior;
w) Reglamentar, a propuesta del Rector, la composición, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Universitario;
x) Separar a los Profesores Ordinarios, previa sustanciación de juicio académico;
y) Aprobar convenios de cooperación con otras universidades o instituciones del país o del extranjero;
z) Aceptar herencias, legados y donaciones que se hicieran a la Universidad;
aa) Autorizar la enajenación y reglamentar la adquisición de bienes de la Universidad;
bb) Ser último intérprete respecto del alcance del Estatuto ante las
cuestiones planteadas por el Rector, previo dictamen del Servicio de
Asesoría Jurídica Permanente;
cc) Reglamentar el Sistema Preuniversitario y crear, modificar o
suprimir sus órganos; y reglamentar la elección de su representante en
el Consejo Superior.
Capítulo III: Del Rectorado
ARTÍCULO 46.- El Rector es la máxima autoridad ejecutiva en el
ejercicio de la administración de la Universidad y ejerce la
representación de la misma en todos los actos académicos,
administrativos y civiles. Debe ser ciudadano argentino, mayor de 35
(treinta y cinco) años de edad a la fecha de la elección y ser o haber
sido Profesor Ordinario de una Universidad Nacional Argentina. Tendrá
la misión de representar y dirigir la Universidad. El Vicerrector debe
reunir las mismas calidades personales y académicas.
ARTÍCULO 47.- El Rector durará 4 (cuatro) años en sus funciones con la posibilidad de ser reelecto.
ARTÍCULO 48.- La elección del Rector corresponde a la Asamblea
Universitaria y se realizará, de ser necesario, en doble vuelta
electoral. Será proclamado como Rector quien hubiera obtenido el voto
de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Cuerpo o
aquel candidato que resultare más votado en la segunda vuelta.
ARTÍCULO 49.- El Rector sólo podrá ser separado de su cargo por la
Asamblea, previa conclusión del sumario sustanciado por decisión del
Consejo Superior, cuando se verifique alguna de las siguientes causas:
a) Abandono en el desempeño de su cargo o incapacidad declarada;
b) Incumplimiento de las obligaciones que este Estatuto le impone;
c) Existencia de sentencia firme por delito doloso.
ARTÍCULO 50.- El Vicerrector será designado por el Consejo Superior a
propuesta del Rector y sólo podrá ser separado de su cargo, previa
conclusión de sumario, cuando se verifique alguna de las causas
previstas en el artículo 49. Durará en su cargo 4 (cuatro) años, con la
posibilidad de ser nuevamente designado por períodos similares.
ARTÍCULO 51.- En caso de muerte, ausencia o imposibilidad definitiva,
separación o renuncia aceptada del Rector, ejercerá la función el
Vicerrector hasta completar el mandato. Si fuera la de ambos, lo hará
el Decano más antiguo en el ejercicio de su función, y a igual
antigüedad, el de mayor edad, quien deberá convocar a Asamblea
Universitaria para la designación de nuevo Rector, dentro de los 30
(treinta) días de su asunción al cargo y para concluir el respectivo
mandato.
ARTÍCULO 52.- Serán funciones del Rector:
a) Ejercer la representación de la Universidad;
b) Convocar al Consejo Superior y a la Asamblea Universitaria, y presidir las reuniones de estos órganos;
c) Disponer la ejecución de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior;
d) Conducir la gestión general de la Universidad;
e) Ejercer la conducción administrativa de la Universidad y organizar
las Secretarías del Rectorado, designando y removiendo a sus titulares
y demás funcionarios del área, para lo cual podrá recabar los informes
que estime convenientes e impartir instrucciones generales o
particulares, para el buen gobierno y administración de la Universidad;
f) Crear o modificar las Secretarías del Rectorado que coadyuven a la administración, organización y gestión universitaria;
g) Ejecutar el presupuesto de la Universidad, sin perjuicio de las
facultades de delegación que contengan las reglamentaciones
correspondientes;
h) Elaborar la memoria de gestión anual para consideración del Consejo Superior;
i) Designar y remover al personal de la Universidad cuyo nombramiento
no sea facultad del Consejo Superior u otra autoridad universitaria;
j) Establecer las reglamentaciones sobre régimen de concursos para la
provisión de cargos del Personal Técnico, Administrativo y de Servicios;
k) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y
reglamentarias por parte de profesores y estudiantes de las carreras;
I) Disponer la instrucción de sumarios administrativos en los casos de
faltas disciplinarias, ejercer la potestad disciplinaria y/o requerir
la intervención del Tribunal Universitario, según la reglamentación que
al efecto dicte el Consejo Superior;
m) Resolver sobre la separación de los funcionarios y/o profesores cuya
designación le corresponda conforme con el Estatuto, en los casos de
inhabilidad física y/o mental, declaradas por autoridad competente, que
impida el ejercicio de sus funciones o de sentencia condenatoria firme
en causa penal;
n) Firmar los títulos, diplomas y certificados de estudios de la Universidad;
o) Autorizar de conformidad con el Estatuto y su reglamentación, el acceso, permanencia y/o egreso de los estudiantes;
p) Mantener relaciones con organismos o instituciones nacionales,
provinciales, municipales y/o extranjeras, tendientes al mejor
cumplimiento de los fines de la Universidad;
q) Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas o
privadas de carácter docente, profesional, científico y/o empresarial,
ad referéndum del Consejo Superior;
r) Percibir los fondos institucionales, por medio de la Tesorería
General, y darles el destino que corresponda, con cargo de rendir
cuenta al Consejo Superior;
s) Propiciar la obtención de recursos para ampliar las bases económicas de la Universidad;
t) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en primera instancia, en el
ámbito de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior y del
Rectorado, y en caso de urgencia, en cualquier otro ámbito de la
Universidad;
u) Convocar a los distintos actos eleccionarios;
v) Crear y poner en funcionamiento servicios culturales, científicos,
deportivos, educativos, técnicos y/o de asesoramiento, para la
Universidad y la comunidad en general;
w) Resolver las cuestiones de urgencia, dando cuenta al Consejo Superior de aquellas que sean de su competencia;
x) Interpretar el alcance del Estatuto cuando surgieren dudas sobre su
aplicación, ad referéndum del Consejo Superior, y ejercer todas las
demás atribuciones administrativas, de superintendencia y
reglamentarias, que no estuvieren explícita o implícitamente reservadas
a la Asamblea Universitaria, al Consejo Superior o a los Departamentos;
y) Designar y remover al Auditor Interno Titular de la Unidad de
Auditoría Interna y al resto de los integrantes que componen la Unidad
de Auditoría Interna.
ARTÍCULO 53.- Serán funciones del Vicerrector:
a) Reemplazar al Rector en forma transitoria cuando éste no pudiera
ejercer el cargo por cualquier causa y por el tiempo que dura el
impedimento;
b) Ejercer las funciones que le fije el Rector.
Capítulo IV: De los Consejos Departamentales
ARTÍCULO 54.- En cada Departamento se constituirá un Consejo
Departamental con el objeto de identificar las líneas
prioritarias-estratégicas de desarrollo de las carreras que lo
integran, y de orientar y definir sus actividades.
ARTÍCULO 55.- El Consejo Departamental estará integrado por los siguientes miembros:
- El Decano;
- 5 (cinco) Profesores ordinarios del Departamento correspondiente;
- 3 (tres) Estudiantes de algunas de las carreras que integran el Departamento con condición de alumno regular;
- 1 (un) Graduado de alguna de las carreras que integran el Departamento;
- Los Directores de Carrera, los cuales tendrán voz pero carecerán de voto.
ARTÍCULO 56.- Los miembros titulares y suplentes del Consejo
Departamental serán elegidos por votación directa de los miembros de
los distintos claustros de cada Departamento. Los Consejeros
Departamentales del Claustro Docente durarán en sus funciones 4
(cuatro) años y los Consejeros Departamentales del Claustro Estudiantil
y del Claustro de Graduados durarán en sus funciones 2 (dos) años. El
Decano votará sólo en caso que fuera necesario el desempate, y su
presencia será computada para formar quórum. El Consejo Superior
reglamentará el funcionamiento de los Consejos Departamentales.
ARTICULO 57.- Las funciones del Consejo Departamental serán:
a) Resolver sobre las medidas necesarias para la implementación de las
políticas académicas que adopte el Consejo Superior y el Rector, en el
área del Departamento;
b) Colaborar en la planificación y supervisión de las actividades del Departamento;
c) Asesorar en lo referido a la suspensión preventiva de profesores y/o
estudiantes, y elevar al Rector el inicio de sumarios y/o juicios
académicos, y los pedidos de suspensión preventiva de profesores y/o
estudiantes;
d) Aprobar los informes sobre las necesidades generales del Departamento;
e) Elevar al Rector, para su presentación al Consejo Superior, el
diseño, evaluación y control de gestión de planes, programas y
proyectos académicos, investigación y extensión, correspondientes al
Departamento;
f) Elevar al Rector, para su presentación al Consejo Superior, los diseños curriculares de las carreras de pregrado y grado;
g) Proponer las prioridades de líneas de investigación y cursos de
posgrados, en coordinación con la Secretaría del Rectorado competente;
h) Dictaminar sobre los pedidos de equivalencias efectuados por los estudiantes;
i) Proponer al Rector, a través del Decano, las necesidades de
designación de profesores e investigadores en el ámbito del
Departamento;
j) Avalar, a propuesta del Decano, a los Directores de Carrera;
k) Designar, a propuesta de cada Director de Carrera, a los integrantes de las Comisiones Curriculares.
Capítulo V: De los Decanos
ARTÍCULO 58.- Los Decanos serán designados por el Consejo Departamental
respectivo en su primera reunión con el voto de la mayoría absoluta de
sus miembros y removidos por resolución del Consejo Superior, previa
sustanciación del sumario ante el Consejo Departamental
correspondiente, fundado en las causas previstas por el artículo 49. Su
mandato será por un período de 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 59.- En caso de vacancia definitiva del Decano por renuncia,
cesantía o fallecimiento, el Consejo Departamental designará su
reemplazante hasta concluir el respectivo período.
ARTÍCULO 60.- Para ser designado Decano se deberán cumplir los
siguientes requisitos: ser ciudadano argentino, mayor de 35 (treinta y
cinco) años de edad a la fecha de la elección y ser o haber sido
Profesor Ordinario de una Universidad Nacional Argentina. El ejercicio
de este cargo es indelegable y de naturaleza docente.
ARTÍCULO 61.- Las funciones del Decano serán:
a) Implementar las decisiones adoptadas por el Consejo Superior, el
Rector y el Consejo Departamental, en el área de su competencia;
b) Ejercer la representación del Departamento;
c) Coordinar y supervisar las actividades del Departamento;
d) Propiciar la excelencia académica de sus áreas;
e) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y
reglamentarias por parte de profesores y estudiantes de las carreras;
f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Departamental;
g) Proponer los Directores de Carrera al Rector para su designación;
h) Asesorar a los órganos de gobierno sobre las necesidades del
Departamento, en relación con el desarrollo de las actividades de
enseñanza, investigación y extensión pertinentes;
i) Gestionar planes operativos anuales del Departamento;
j) Informar anualmente al Consejo Superior, al Rector y al Consejo
Departamental acerca del desarrollo de los planes operativos,
programas, proyectos y acciones específicas del Departamento,
estableciendo las propuestas para el próximo período;
k) Evaluar, coordinar y realizar el control de la gestión de los
planes, programas, proyectos y actividades de enseñanza e investigación
en las áreas de su competencia, elevando los informes correspondientes
al Rector para su consideración;
I) Intervenir en los trámites de licencias del personal de su Departamento, según las reglamentaciones pertinentes;
m) Elevar al Rector la propuesta de designación de profesores interinos e investigadores efectuada por el Consejo Departamental;
n) Asesorar en relación con el inicio de sumarios y/o juicios
académicos, y la suspensión preventiva de profesores y/o estudiantes;
o) Designar entre los Consejeros Departamentales del claustro docente a
un Secretario, quien deberá contar con el voto de la mayoría simple del
Consejo Departamental.
p) Designar y remover a los Secretarios Departamentales.
ARTÍCULO 62.- El Secretario del Consejo Departamental llevará el
registro de las reuniones del Consejo, además de la guarda de los
libros de actas correspondientes, y ejercerá las funciones que le
asigne el Decano.
Capítulo VI: De los Directores de Carrera
ARTÍCULO 63.- El Director de cada carrera será un profesor
universitario en la especialidad. Deberá ser profesor titular, asociado
o adjunto, ordinario en la Universidad Nacional de Avellaneda. Este
será responsable de la implementación, desarrollo y cumplimiento del
plan curricular en el área de su competencia, y de las obligaciones
estatutarias y reglamentarias por parte de profesores y estudiantes de
la carrera. El Director de carrera será propuesto por el Decano al
Rector para su designación con el aval del Consejo Departamental. El
período de duración en el cargo será de 4 (cuatro) años, y podrá ser
removido por el Consejo Departamental.
ARTÍCULO 64.- Las funciones del Director de Carrera serán:
a) Supervisar el proceso de diseño y desarrollo de la carrera para la cual fue designado;
b) Evaluar, coordinar y gestionar las actividades de enseñanza.
Coordinar con los Secretarios Departamentales las actividades de
investigación y de extensión, en el área de su competencia;
c) Asesorar a profesores y estudiantes sobre los objetivos de la
carrera, perfiles profesionales, incumbencias, metodología de estudio y
demás cuestiones académicas de la carrera;
d) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y
reglamentarias por parte de profesores y estudiantes de la carrera;
e) Presidir la Comisión Curricular de la carrera para la cual fue designado;
f) Proponer al Consejo Departamental la nómina de los integrantes de la Comisión Curricular.
Título III
Del Sistema de Gestión y Administración
ARTÍCULO 65.- La Universidad Nacional de Avellaneda desarrollará un
sistema de gestión universitaria flexible e integral, que facilite el
ejercicio responsable de la autonomía institucional, fortaleciendo los
procesos administrativos y económicos-financieros, tendiendo a mejorar
las acciones estratégicas, sustantivas y de apoyo de la Universidad de
manera eficaz, eficiente y relevante.
Capítulo I: De las Secretarías del Rectorado
ARTÍCULO 66.- El Rector ejercerá la conducción de la gestión y
administración de la Universidad. Para ello, organizará Secretarías,
designando y removiendo a sus titulares y demás funcionarios del área.
El Rector podrá delegar funciones y atribuciones, acotadas en alcance y
tiempo.
ARTÍCULO 67.- A los efectos de una adecuada gestión, las Secretarías
dependerán del Rector y podrán ser creadas según las necesidades
operativas que genere la tarea de gobierno de la Universidad, para el
desarrollo de las funciones sustantivas.
ARTÍCULO 68.- El sistema de gestión deberá contemplar las necesidades operativas para cumplir con:
a) El desarrollo, seguimiento y evaluación del proceso de formación
académica acorde a los nuevos conocimientos, metodologías y técnicas de
enseñanza, que se desarrollan en cada área y disciplina, incluyendo la
formación académica permanente de los recursos humanos abocados al
proceso de formación;
b) El diseño y la implementación de programas y actividades para el
fomento, apoyo y realización de investigación e innovación, orientadas
a la producción y aplicación del conocimiento en cuestiones socialmente
relevantes;
c) La promoción, implementación y desarrollo de programas de posgrado,
a partir de la identificación de necesidades y demandas sociales;
d) La vinculación con la comunidad, con el objeto de potenciar y
estimular proyectos de cooperación interinstitucionales a nivel
regional, nacional e internacional, que propendan al desarrollo social
a través de la formación, investigación e inclusión social;
e) El intercambio de conocimiento a través de las actividades de transferencia entre la universidad, a la sociedad;
f) Los instrumentos de planificación, evaluación y gestión institucional.
Capítulo II: De la Auditoría Interna
ARTÍCULO 69.- La Unidad de Auditoría Interna dependerá directamente del
Rector y tendrá funciones relacionadas con las auditorías internas de
los distintos aspectos del Ente, establecidas por resoluciones
rectorales, por organismos de control nacionales y por la normativa
vigente.
ARTÍCULO 70.- La Unidad de Auditoría Interna gozará de independencia de
criterio, objetividad y desvinculación de las operaciones sujetas a
examen. Responderá a un programa de trabajo delineado para tal fin y
sus tareas podrán ser encomendadas por el Rector o por el órgano de
control interno nacional.
ARTÍCULO 71.- La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un
Auditor Interno Titular con título de grado habilitante y experiencia
en tareas de auditoría comprobables, conforme a la normativa nacional
imperante. El Rector designará al Auditor Interno Titular, para lo cual
podrá solicitar la opinión técnica de un organismo estatal
especializado. A su vez, el Rector tendrá amplias facultades para
organizar, nombrar y remover al personal idóneo que compondrá la
estructura subalterna y de auxiliares de la Unidad. El Auditor Interno
Titular y sus colaboradores tendrán amplios poderes, facultades y
atribuciones, con arreglo a la normativa vigente, para verificar,
inspeccionar, examinar, requerir y observar todas las actividades,
funciones, procesos, resultados y áreas de la Universidad.
Título IV
De los Órganos de Asesoramiento
Capítulo I: Del Consejo Social
ARTÍCULO 72.- El Consejo Social estará constituido por representantes
de distintos sectores de la comunidad de Avellaneda y de su área de
influencia, designados por el Rector ad referéndum del Consejo
Superior, de manera tal que se garantice la representación de las
cámaras empresariales, las organizaciones sindicales, el gobierno local
y las organizaciones no gubernamentales.
ARTÍCULO 73.- Las funciones del Consejo Social serán:
a) Identificar y viabilizar las necesidades de formación, extensión y transferencia de la comunidad local;
b) Propiciar la generación de acuerdos de colaboración y/o articulación
con organizaciones no gubernamentales, sindicales y empresas de la
comunidad, en las áreas de conocimiento que se desarrollan en la
Universidad;
c) Proponer y facilitar proyectos de extensión universitaria;
d) Promover, generar y coordinar convenios con organizaciones de la comunidad;
e) Promover las actividades de la Universidad en la comunidad;
f) Monitorear y considerar la pertinencia de las carreras existentes,
como así también de las que se creen, en respuesta a las necesidades
reales, técnicas, económicas y profesionales de la Región;
g) Promover convenios y acciones para que los estudiantes de la Universidad participen en proyectos productivos;
h) Nombrar 1 (un) Presidente del Consejo Social, quien asumirá su
representación en el Consejo Superior y designar 1 (un) suplente para
cubrir la ausencia del mismo.
ARTÍCULO 74.- Los miembros de este Consejo se designarán por un período de 2 (dos) años y sus cargos serán ad-honorem.
Capítulo II: Del Tribunal Universitario
ARTÍCULO 75.- El Tribunal Universitario tendrá como misión sustanciar
los juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria
en que estuviere involucrado cualquier miembro de la comunidad
universitaria, contando con facultades sancionatorias, de conformidad
con la reglamentación que establezca el Consejo Superior. Estará
integrado por tres miembros del Claustro Docente que deberán ser
profesores eméritos o consultos, o profesores por concurso que tengan
una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos 10 (diez)
años. La reglamentación podrá establecer que lo integre un miembro de
otro claustro solo en los casos en que esté involucrado un integrante
de aquel.
TERCERA PARTE
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Título I
De los Profesores
ARTÍCULO 76.- Los profesores serán los responsables académicos de los
procesos de enseñanza y de aprendizaje de los cursos a su cargo.
También participarán de las actividades de investigación, extensión,
vinculación y transferencia, a través de la conformación de equipos de
trabajo, que actuarán de manera coordinada e interdisciplinaria. Los
profesores deberán desempeñarse de acuerdo con los criterios de
seriedad, compromiso, excelencia y ética profesional que esta
Universidad profesa. Se garantizará la libertad de todas las
actividades académicas en el marco de los principios y fines que fija
el presente Estatuto.
ARTÍCULO 77.- Para ser profesor de la Universidad se requiere poseer
título universitario de igual o superior nivel de la carrera en la cual
ejerza. Este requisito sólo se podrá obviar excepcionalmente en los
casos en que se acrediten méritos sobresalientes.
ARTÍCULO 78.- Los profesores de la Universidad Nacional de Avellaneda podrán tener el carácter de:
a) Ordinarios;
b) Interinos;
c) Extraordinarios;
d) Invitados;
e) Contratados.
ARTÍCULO 79.- Los profesores Ordinarios son los designados por el
Consejo Superior, que acceden al cargo mediante concurso público y
abierto, de antecedentes y oposición, conforme al Reglamento de
Concursos Docentes que dicta dicho Consejo. Los profesores Ordinarios
constituyen el eje a partir del cual se estructura la enseñanza, la
investigación, la extensión y la transferencia, y pueden forman parte
del gobierno de la Universidad al ser elegibles como representantes del
claustro que integran.
ARTÍCULO 80.- Los profesores Interinos son aquellos cuya designación
cubre transitoriamente las necesidades de la planta básica permanente
mientras se sustancia el respectivo concurso. Son designados por el
Rector a propuesta de los Departamentos.
ARTÍCULO 81.- Los profesores Extraordinarios son los nombrados por el
Consejo Superior a propuesta del Consejo Departamental, sobre la base
de justificados méritos de excepción. Estos profesores pueden ser:
a) Emérito: es aquel profesor titular que ha alcanzado el límite de
antigüedad, debiendo proceder a su retiro, y por haber demostrado
condiciones extraordinarias en el ejercicio de la enseñanza y/o la
investigación puede continuar sus actividades por designación
vitalicia, otorgada por el Consejo Superior, de acuerdo con la
reglamentación específica que este Consejo dicte;
b) Consulto: es aquel profesor titular que ha alcanzado el límite de
antigüedad, debiendo proceder a su retiro, quien puede continuar sus
actividades por designación otorgada por un período de 5 (cinco) años
por el Consejo Superior, de acuerdo a la reglamentación específica que
este Consejo dicte;
c) Honorario: es una personalidad académica eminente del país o del
extranjero a quien se la honra especialmente con esa designación desde
el Consejo Superior, de acuerdo con la reglamentación específica que
este Consejo dicte.
ARTÍCULO 82.- Profesores Invitados: son profesores de otras
universidades del país o del extranjero, a los cuales se los invita por
un lapso estipulado de tiempo.
ARTÍCULO 83.- Profesores Contratados: son aquellos profesores a los
cuales se los contrata para cubrir una necesidad temporaria para el
ejercicio de la docencia. Son designados por el Rector a propuesta de
los Departamentos conforme al Reglamento de Docentes que el Consejo
Superior dicte y los mismos serán contratados por tiempo determinado,
debiendo tratarse de personalidades de reconocido prestigio y méritos
académicos sobresalientes, para que desarrollen cursos, seminarios o
actividades similares.
ARTÍCULO 84.- Los cargos docentes se concursarán por Departamento y por
Área de conocimiento. Las Áreas de conocimiento serán definidas por los
Consejos Departamentales, en coordinación con la Secretaría del
Rectorado competente, de acuerdo con la estructura matricial, según lo
expresado en el Capítulo II, Título I, SEGUNDA PARTE, del presente
Estatuto.
ARTÍCULO 85.- El Consejo Superior dictará la reglamentación de
concursos para acceder a cargos ordinarios docentes, en conformidad con
la normativa vigente y el presente Estatuto. La reglamentación
pertinente asegurará en todos los casos:
a) La formación de jurados de idoneidad e imparcialidad indiscutida,
que deberán integrarse con profesores de la disciplina en concurso, con
jerarquía no inferior a la del cargo objeto del mismo o con personas de
reconocida versación en la materia;
b) La publicidad previa de los nombres de los integrantes del jurado,
la posterior de los antecedentes de los candidatos a los cargos
concursados y de los dictámenes emitidos;
c) La valoración de la capacidad científica y docente, la integridad
ética y observación de las leyes fundamentales de la nación, con
exclusión de todo otro criterio de discriminación;
d) La posibilidad de recusación de los miembros del jurado y los recursos administrativos que correspondieren.
ARTÍCULO 86.- La designación en el cargo de los Profesores Ordinarios,
Titulares, Asociados y Adjuntos, será de 7 (siete) años. Para los
Profesores Jefes de Trabajo Prácticos y para los Profesores Ayudantes
de Primera, será de 5 (cinco) años, mientras que para los Ayudantes
Alumnos, será de 2 (dos) años. Las designaciones de los Profesores
Ordinarios, cualquiera fuese su categoría, podrán ser renovadas por
períodos de igual duración, a partir de evaluaciones satisfactorias de
su desempeño. Las evaluaciones las reglamentará el Consejo Superior. El
cambio de categoría docente se efectuará sólo a través del régimen de
concursos.
ARTÍCULO 87.- Los Docentes de la Universidad se agrupan en las siguientes categorías:
a) Profesor Titular;
b) Profesor Asociado;
c) Profesor Adjunto;
d) Profesor Auxiliar.
ARTÍCULO 88.- Los Profesores Titulares tendrán las siguientes
funciones, obligaciones y deberes, según su dedicación, además de las
que se les correspondan en virtud de los planes específicos a los
cuales sean asignados:
a) Planificar las actividades de la asignatura o área a su cargo,
ordenando y controlando el cumplimiento de las acciones previstas;
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de
la normativa de la Universidad, en el ámbito de su asignatura o área de
responsabilidad;
c) Impartir personalmente la enseñanza teórica y práctica de las
asignaturas a su cargo, cumpliendo el régimen de dedicación en el que
se encuentren comprendidos;
d) Integrar tribunales examinadores, académicos y disciplinarios;
e) Desempeñar funciones especiales que correspondan a tareas que les
encomendaren, teniendo en cuenta los fines de extensión de la
Universidad;
f) Dictar conferencias, cursos especiales, cursillos para estudiantes
y/o graduados, colaborar con publicaciones de la Universidad y realizar
investigaciones en el ámbito de ésta;
g) Integrarse a comisiones culturales, científicas, docentes o de trabajo, que les sean encomendadas por la Universidad;
h) Atender el perfeccionamiento y actualización de los profesores que le están subordinados en su área;
i) Dirigir proyectos de investigación y/o extensión, y presentar propuestas de proyectos en convocatorias o llamados;
j) Proponer al Director de la carrera, de ser necesario, modificaciones en el contenido de su asignatura.
ARTÍCULO 89.- Los Profesores Asociados tendrán las mismas funciones y
deberes de los Titulares, aunque subordinados a los Titulares, en lo
que respecta al diseño y cumplimiento de la planificación académica.
ARTÍCULO 90.- A los Profesores Adjuntos les competen las siguientes tareas:
a) Colaborar en el desarrollo teórico y práctico de la asignatura, sea
en tareas de enseñanza, investigación y/o extensión, de acuerdo con el
plan de actividades que decida el Profesor Titular de la asignatura,
cumpliendo estrictamente con el régimen de dedicación en el que se
encuentren comprendidos;
b) Colaborar en la instrucción y formación de Auxiliares Docentes de la asignatura;
c) Integrar las mesas examinadoras, cuando le sea requerido; Participar
en las actividades especiales que le encomiende la Universidad, a los
fines de la extensión universitaria;
d) Asumir transitoriamente funciones que corresponden a Profesores Titulares o Asociados, en caso de vacancia.
ARTÍCULO 91.- Los Auxiliares Docentes son aquellos que colaboran con
los profesores a cargo de las tareas de enseñanza, investigación y/o
extensión, complementando sus labores. Podrán ser de tres tipos:
a) Profesor Jefe de Trabajos Prácticos;
b) Profesor Ayudante de Primera;
c) Ayudante Alumno.
ARTÍCULO 92.- Los Auxiliares Docentes Profesores ingresarán a los
cargos mediante concurso de antecedentes y prueba de oposición,
conforme al Reglamento de Concursos Docentes que dicta el Consejo
Superior. A falta de Profesores Auxiliares concursados el Director de
Carrera designará interinamente a aspirantes con los requisitos de
título habilitante y antecedentes para la realización de las tareas
docentes.
Los Ayudantes Alumnos ingresarán a los cargos conforme al Reglamento que dicta el Consejo Superior.
ARTÍCULO 93.- La dedicación del personal docente comprende las siguientes clases:
a) Dedicación exclusiva: consiste en la dedicación total de las
actividades a la enseñanza, investigación y extensión, durante un lapso
de 40 (cuarenta) horas semanales;
b) Dedicación semi-exclusiva: consiste en la atención de las tareas de
enseñanza, y de investigación o extensión, durante un lapso de 20
(veinte) horas semanales;
c) Dedicación simple: consiste en la atención de las tareas de enseñanza durante un lapso de 10 (diez) horas semanales.
El Consejo Superior reglamentará el régimen de dedicaciones docentes, así como los requisitos para su ampliación.
ARTÍCULO 94.- La Universidad impulsará la carrera docente, la cual será
orientada a la capacitación científica, cultural, pedagógica y
didáctica del profesor, proyectándola a la actualización de sus
funciones específicas, conforme al Reglamento de Docentes que dicte el
Consejo Superior y a la normativa vigente.
ARTÍCULO 95.- La permanencia de los Profesores Ordinarios se regirá por las normas que reglamente el Consejo Superior.
ARTÍCULO 96.- El sistema de evaluación que reglamente el Consejo
Superior debe contemplar normas y criterios explícitos, mecanismos de
revisión, y asegurar la idoneidad y competencia de los evaluadores.
ARTÍCULO 97.- Todo Profesor Ordinario tendrá derecho a los beneficios
del año sabático, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Consejo
Superior, con el objeto de poder realizar actividades académicas en el
país o en el extranjero.
ARTÍCULO 98.- El Consejo Superior dictará el régimen de
incompatibilidades, teniendo en cuenta la categoría y dedicación.
Además, determinará las incompatibilidades de carácter absoluto y
aquellas que son relativas.
Título II
De los Estudiantes
ARTÍCULO 99.- Para inscribirse como estudiante de pregrado y/o grado de
la Universidad Nacional de Avellaneda se debe haber aprobado el nivel
de Educación Secundaria y/o cumplir con las condiciones de
admisibilidad que establezca el Consejo Superior, en concordancia con
la normativa nacional vigente.
ARTÍCULO 100.- Los estudiantes deberán cumplir con las condiciones de
regularidad exigidas en las reglamentaciones específicas que disponga
el Consejo Superior, de acuerdo con la normativa nacional vigente.
ARTÍCULO 101.- Los estudiantes tendrán los siguientes derechos y deberes:
Son derechos:
a) Recibir una enseñanza imbuida en el espíritu de la Constitución Nacional;
b) Acceder al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza;
c) Asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones
nacionales y regionales; elegir sus representantes y participar en el
gobierno y la vida de la Universidad, conforme al presente Estatuto;
d) Obtener becas y otras formas de apoyo económico, académico y social,
que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades,
particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de
pregrado, grado y posgrado, conforme a las normas que reglamente el
Consejo Superior y a la normativa nacional vigente;
e) Recibir asistencia directa y sistemática en el proceso de formación por parte de los profesores;
f) Presentar a los Departamentos mediante nota escrita y a través de
sus representantes, los cuestionamientos y peticiones académicas que
estimen pertinentes;
g) Participar como auxiliares de enseñanza, investigación y/o
extensión, conforme lo establecido por la reglamentación que al
respecto dicte el Consejo Superior.
Son deberes:
a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de la Universidad Nacional de Avellaneda;
b) Adquirir conocimientos y formarse integralmente en el estudio,
investigación, trabajo y convivencia, cumpliendo con los requisitos que
se establezcan en cada carrera, aportando en consecuencia, al beneficio
de la comunidad a la cual pertenecen y se deben;
c) Respetar el disenso y las diferencias individuales;
d) Fomentar la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo;
e) Respetar y preservar el patrimonio de la Universidad, y las condiciones de higiene y seguridad del ámbito universitario.
ARTÍCULO 102.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
la Universidad podrá exigir estudios complementarios o cursos de
capacitación o nivelación, antes de aceptar la incorporación de
estudiantes a determinados cursos o carreras. Asimismo, la Universidad
podrá incorporar estudiantes que sin reunir los requisitos del artículo
99 del presente Estatuto, sean mayores de 25 (veinticinco) años y
posean, a criterio de la Institución los conocimientos, capacidades,
preparación o experiencia laboral, suficientes para cursar los estudios
satisfactoriamente.
ARTÍCULO 103.- Para cursar las diversas asignaturas, el estudiante
deberá proceder en cada caso a su inscripción, cumpliendo con las
disposiciones reglamentarias en cuanto a las oportunidades,
correlatividades y el total de unidades de estudios admitidas para el
período lectivo. La inscripción en las asignaturas podrá revestir las
condiciones de:
- Regular: para lo cual deberá demostrar un rendimiento mínimo
exigible, previsto en la aprobación de por lo menos 2 (dos) materias
por año;
- Libre: quien no satisfaga el rendimiento exigible en el párrafo
anterior, estará sujeto a la reglamentación que al efecto dicte el
Consejo Superior.
ARTÍCULO 104.- Para el nivel de Posgrado, se deberá poseer título de
grado expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada, o título
oficial de carrera de educación superior no menor a 4 (cuatro) años y
satisfacer las instancias de admisión establecidas.
Título III
Del Personal Técnico, Administrativo y de Servicios
ARTÍCULO 105.- El Personal Técnico, Administrativo y de Servicios es
aquel que desempeña tareas de apoyo técnico, administrativo, de
servicios y cooperación, que resultan necesarias para el cumplimiento
de las funciones sustantivas de la Universidad.
ARTÍCULO 106.- Los cargos del Personal Técnico, Administrativo y de
Servicios deben ser cubiertos en función de la idoneidad de los
postulantes. El acceso a la Universidad se efectuará por concurso de
antecedentes y oposición. El Rector debe garantizar la formación,
capacitación y evaluación permanente del personal.
ARTÍCULO 107.- El Personal Técnico, Administrativo y de Servicios tendrá los siguientes derechos y deberes:
Son derechos:
a) Estabilidad laboral a partir de la obtención del cargo por concurso;
b) Retribución salarial acorde a sus servicios;
c) Igualdad de oportunidades en la carrera;
d) Licencias, justificaciones y franquicias;
e) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios;
f) Asistencia social para sí y para su familia;
g) Interposición de recursos;
h) Jubilación o retiro;
i) Renuncia;
j) Asociación;
k) Capacitación en el servicio;
I) Provisión de ropa de trabajo en los casos que correspondan;
m) Los demás que expresamente se establezcan en el correspondiente Estatuto, con los alcances que en él se determinen.
Son deberes:
a) Prestar servicio personalmente con eficiencia, capacidad y
diligencia, en el lugar, condiciones de horario y forma que la
Universidad determine;
b) Observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa,
entendiéndose violatorio de lo expresado aquello que atente
directamente contra el ejercicio normal de la función administrativa;
c) Conducirse con cortesía en sus relaciones de servicio con el público y demás agentes de la Universidad;
d) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con
atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades del
caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio que sean de
la función del agente;
e) Guardar reserva durante el desempeño de sus funciones y aún después
de cesar en ellas, sobre todo asunto de servicio, excepto cuando sea
liberado de esa obligación por la autoridad que la reglamentación
determine;
f) Permanecer en su cargo, en caso de renuncia, por el término de 30
(treinta) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o
autorizado a cesar en sus funciones;
g) Declarar sus actividades de carácter profesional, comercial,
industrial, inclusive cooperativas, administrativas, como así también,
los beneficios de jubilaciones o pensiones de que fuera titular, a fin
de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones;
h) Velar por la conservación de los útiles de trabajo a su cargo y por
los demás bienes de la Universidad, cualquiera sea su valor;
i) Usar la indumentaria de trabajo y los elementos de seguridad provistos por la Universidad que para cada caso se exijan;
j) Informar a la superioridad acerca de todo acto o procedimiento que
pueda causar perjuicio económico a la Universidad o implicar la
comisión de un delito;
k) Declarar ante la oficina de Personal respectiva, al ingresar a la
Universidad, el domicilio, el estado civil, la nómina de los familiares
a su cargo y comunicar toda modificación correspondiente a esos datos
personales dentro de los 5 (cinco) días de producida;
I) Prestar declaración en los sumarios administrativos cuando fuere citado sólo como testigo;
m) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando
públicamente fuera objeto de imputación delictuosa; al efecto, podrá
contar con el patrocinio gratuito del servicio jurídico del organismo
respectivo;
n) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación fuese susceptible de ser considerada como parcial;
o) Respetar el Estatuto Universitario y las reglamentaciones y actos
administrativos que en su consecuencia dicten los órganos competentes
de la Universidad.
Título IV
De los Graduados
ARTÍCULO 108.- Son Graduados quienes han concluido una carrera
universitaria de pregrado, grado y/o posgrado, y recibido el
correspondiente título en la Universidad Nacional de Avellaneda.
ARTÍCULO 109.- Los Graduados participan en las actividades que
constituyen la vida universitaria con la finalidad de aportar la visión
del profesional que ejerce en el medio y, por consiguiente, contribuyen
a la articulación de los objetivos de la Universidad con las demandas y
expectativas de la comunidad.
CUARTA PARTE
DEL REGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 110.- El Consejo Superior, a propuesta del Rector, dicta el
Reglamento Electoral para cada uno de los claustros que componen la
Comunidad Universitaria de conformidad con el presente Estatuto y según
las siguientes pautas:
a) Todo lo atinente al desarrollo de los procesos eleccionarios será
supervisado por una Junta Electoral que tendrá, entre otras, las
funciones de organizar, supervisar, aprobar la presentación de listas y
fiscalizar el acto eleccionario. Dicha Junta será presidida por 1 (un)
Profesor Titular, Asociado o Adjunto ordinario e integrada por éste, 2
(dos) Profesores, por 1 (un) Estudiante, por un (1) Personal Técnico,
Administrativo y de Servicios, y por 1 (un) Graduado, designándose
miembros suplentes para cada caso;
b) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los claustros,
se requiere estar inscripto en el padrón. Los padrones de los claustros
serán elaborados por la Junta Electoral;
c) Ningún integrante de la Universidad puede estar inscripto en más de
un padrón. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a
dos o más claustros simultáneamente, deberá optar por uno de ellos,
mediante comunicación escrita al Rector;
d) Al menos la mitad de la representación del claustro docente en los
organismos colegiados, deberá estar conformada por profesores
titulares, asociados o adjuntos;
e) Toda actividad electoral de los claustros será por elección directa y por voto personal, obligatorio y secreto;
f) En la elección de Consejeros se vota por titulares y suplentes;
g) Para ser incluidos en el padrón de estudiantes, se requiere ser
estudiante regular de la Universidad y haber aprobado un mínimo de 2
(dos) asignaturas de la carrera en la que están inscriptos, durante el
ciclo lectivo anterior al de la elección;
h) Pueden ser elegidos como representantes del claustro estudiantil,
aquellos estudiantes que hayan aprobado el 30% (treinta por ciento) del
total de las asignaturas de la carrera que cursan, y cumplimenten los
requisitos que el Reglamento Electoral establezca;
i) Las elecciones de cada claustro deben contemplar la representación
de las minorías en caso que reúnan al menos el 25% (veinticinco por
ciento) de los votos válidos emitidos.
ARTÍCULO 111.- Todos los actos eleccionarios se celebrarán
preferentemente en los años pares, debiéndose asumir todos los cargos
dentro del mismo.
QUINTA PARTE
DE LA AUTOEVALUACION Y EVALUACION EXTERNA
ARTÍCULO 112.- A fin de analizar los logros y dificultades en el
cumplimiento de las funciones respectivas, la Universidad asegurará el
funcionamiento de instancias de evaluación institucional internas y
externas.
ARTÍCULO 113.- La Universidad propiciará un mecanismo de evaluación
interna periódico que abarcará la gestión institucional y las funciones
de enseñanza, investigación y extensión.
ARTÍCULO 114.- El Consejo Superior aprobará los criterios y modalidades
de la evaluación interna de la Universidad y podrá delegar pormenores o
reglamentaciones puntuales de las pautas brindadas por el Consejo
Superior en el Rector de la Universidad.
ARTÍCULO 115.- Las evaluaciones externas se realizarán al menos cada 6
(seis) años, conforme a lo que reglamente el Consejo Superior y a la
normativa nacional vigente.
SEXTA PARTE
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
ARTÍCULO 116.- La Universidad Nacional de Avellaneda es autárquica en lo financiero y patrimonial.
ARTÍCULO 117.- La Universidad Nacional de Avellaneda, además de contar
con los fondos asignados por el presupuesto nacional, podrá realizar
todo tipo de acción, actuando en el campo de actividades públicas y
particulares, y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier
naturaleza, con objeto del total desarrollo de sus fines.
ARTÍCULO 118.- El Consejo Superior de la Universidad Nacional de
Avellaneda reglamentará lo referente al patrimonio y administración de
sus recursos, conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 119.- El sistema administrativo-financiero de la Universidad
Nacional de Avellaneda está centralizado y funciona bajo la dependencia
del Rector. En la reglamentación correspondiente puede preverse la
delegación de servicios y la descentralización de la ejecución de
actividades.
SEPTIMA PARTE
DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA PERMANENTE
ARTÍCULO 120.- El Servicio de Asesoría Jurídica Permanente estará bajo
dependencia directa del Rector y sus funciones serán prestar
asesoramiento jurídico a los órganos de la Universidad, controlar la
legitimidad de sus actos, dictaminar previamente al dictado de actos
administrativos o reglamentaciones y representar a la Universidad en
procesos judiciales, negociaciones o procedimientos administrativos.
OCTAVA PARTE
DE LOS JUICIOS ACADEMICOS
ARTÍCULO 121.- Procederá el juicio académico cuando los profesores o
investigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en su
desempeño, o cuando su conducta afecte su investidura académica o a la
Universidad. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes,
por incumplimiento u omisiones de deberes propios de todo agente de la
Administración Pública Nacional, no dan lugar al juicio académico y
deben substanciarse por el procedimiento del sumario administrativo,
con intervención de sumariante letrado.
ARTÍCULO 122.- En los casos en que proceda el juicio académico a
profesores, entenderá el Tribunal Universitario, de acuerdo con las
normas y el marco legal vigente. El Consejo Superior reglamentará los
juicios académicos en lo que refiere a las causales, a las sanciones y
al procedimiento, el cual deberá garantizar el ejercicio del derecho de
defensa del imputado.
ARTÍCULO 123.- Ante casos graves y con evidentes elementos probatorios
en contra del denunciado, el Rector podrá suspender a éste
cautelarmente en sus funciones, mientras se inicie o sustancie el
procedimiento previsto.
NOVENA PARTE
DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 124.- En todos los casos en que se designen cargos o personas,
deberá entenderse como comprensivo de ambos géneros; por ejemplo, al
leerse Rector puede interpretarse tanto como Rector o como Rectora.
ARTÍCULO 125.- Siempre que se haga mención a plazos, los mismos deberán
interpretarse como días hábiles administrativos, salvo aclaración
específica. Cuando se haga mención a años en los cargos concursados, el
período comprenderá desde la asunción de dicho cargo hasta el momento
de asunción del reemplazante.
ARTÍCULO 126.- Todas las relaciones vinculadas al desarrollo y
organización de la vida universitaria serán reglamentadas por el
Consejo Superior de la Universidad Nacional de Avellaneda, siempre que
no estuviera expresamente previsto otro órgano de reglamentación,
respetando los lineamientos y principios definidos en el presente
Estatuto.
ARTÍCULO 127.- Los plazos de los mandatos empezarán a contarse a partir
de la asunción de autoridades posterior a la sincronización prevista en
el artículo 130.
ARTÍCULO 128. - En todos los casos de acefalía, el funcionario que
cubrirá la vacante será designado hasta el cumplimiento del período
restante del plazo del mandato del cargo vacante que se trate.
DÉCIMA PARTE
DE LAS CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 129.- Hasta tanto se cuente, según lo reglamente el Consejo
Superior, con cantidad suficiente de Personal Técnico, Administrativo y
de Servicios concursado, y se sustancien los concursos
correspondientes, los representantes de dicho claustro que integren el
Consejo Superior de la Universidad Nacional de Avellaneda quedarán
exceptuados del requisito de acceder a la misma por concurso, para
poder ser elegidos al efecto. Entonces, se entiende que cumplen con los
requisitos formales para integrar el Consejo Superior de la Universidad
Nacional de Avellaneda todos aquellos que se encuentren en la planta
transitoria de esta Universidad, con al menos 2 (dos) años de
antigüedad.
ARTÍCULO 130.- A fin de sincronizar los mandatos de todos los miembros
del Consejo Superior, el Rector, el Vicerrector, todos los Consejeros
Departamentales, los Decanos y los Directores de Carrera, y toda vez
que en el presente Estatuto se modifica la estructura y organización de
los Departamentos, decrétase la caducidad de todo mandato de dichas
autoridades y sus equivalentes en el Estatuto anterior que no haya
vencido al 16/12/2015 y déjese sin efecto las prórrogas establecidas en
el artículo 145 del Estatuto anterior.
Dentro del plazo de 30 días de la aprobación del presente estatuto
reformado deberá adaptarse el reglamento electoral y convocarse a
elecciones de Consejeros Departamentales y de Consejeros Superiores.
Posteriormente a la asunción de las nuevas autoridades, deberá
convocarse a una Asamblea Universitaria para elegir al Rector. Por
única vez, en el caso de las autoridades elegidas luego de la entrada
en vigencia del presente Estatuto reformado, los mandatos de
autoridades que en el presente Estatuto duren 2 (dos) años vencerán el
01/10/2018, y los mandatos de autoridades que en el presente estatuto
duren 4 (cuatro) años vencerán el 01/10/2020. Hasta que asuman las
nuevas autoridades electas o designadas en cada caso, continuarán
vigentes todos los mandatos anteriores aunque hubiere operado su
vencimiento o caducidad.
ARTÍCULO 131.- Hasta tanto se cuente, según lo reglamente el Consejo
Superior, con cantidad suficiente de profesores ordinarios, los
Consejeros Departamentales Docentes podrán ser elegidos no habiendo
concursado.
ARTÍCULO 132.- Hasta tanto se cuente, según lo reglamente el Consejo
Superior, con cantidad suficiente de profesores titulares, asociados y
adjuntos ordinarios, los Directores de Carrera podrán ser designados no
habiendo concursado.
ARTÍCULO 133.- Hasta tanto se cuente, según lo reglamente el Consejo
Superior, con cantidad suficiente de profesores ordinarios, los
representantes del Claustro Docente en el Consejo Superior podrán ser
designados no habiendo concursado.
ARTÍCULO 134.- En el caso de carreras de menos de 6 (seis) semestres de
antigüedad, los representantes del Claustro Estudiantil en el Consejo
Superior podrán ser elegidos sin cumplir con el requisito de aprobación
de al menos el 30% (treinta por ciento) de las asignaturas de la
carrera que cursan.
ARTÍCULO 135.- La primera elección del Claustro de Graduados se llevará
a cabo en el año 2018. Hasta ese momento, el Consejo Superior, los
Consejos Departamentales y la Junta Electoral se integrarán sin
representación del Claustro de Graduados.
ARTÍCULO 136.- Hasta tanto se cuente con suficiente cantidad de
graduados por carrera, según lo reglamente el Consejo Superior, las
Comisiones Curriculares se integrarán sin el representante del claustro
respectivo.
ARTÍCULO 137.- Hasta tanto el Consejo Superior reglamente el
funcionamiento del Sistema Pre-universitario, el representante de aquel
en el Consejo Superior será el Director de la Escuela Técnica
Secundaria.
e. 08/09/2015 N° 143132/15 v. 08/09/2015