ARMAS Y EXPLOSIVOS

Decreto 1039/89

Inclúyense a las armas electrónicas dentro de las previsiones del Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley N° 20.429.

Bs. As., 5/7/89

VISTO lo informado por el Director Nacional del Registro Nacional de Armas y lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde incluir a las armas electrónicas dentro de las previsiones del Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429;

Que la facultad de emitir el presente acto deriva de lo dispuesto por el artículo 86, inciso 2° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Inclúyese como apartado del inciso 3° del Artículo 4° del Anexo I del Decreto 395/75, al siguiente:

“… i) Armas electrónicas de efectos letales”.

Art. 2°.- Inclúyese como inciso del artículo 5° del Anexo I del Decreto 395/75, al siguiente:

“… 4) Las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento”.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.- ALFONSIN.- José Horacio Jaunarena.