TRANSFERENCIAS

Ley Nº 22.943

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder con carácter gratuito y definitivo automotores afectados al uso del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder con carácter gratuito y definitivo, los automotores afectados al uso del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, cuyas características técnicas, valores y destinos se especifican siguientemente:


ARTICULO 2º -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Horacio M. Rodríguez Castells

Jorge Wehbe


Llamil Reston