TRANSFERENCIAS
Ley Nº 22.943
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder con carácter gratuito
y definitivo automotores afectados al uso del Ministerio de Salud
Pública y Medio Ambiente.
Buenos Aires, 10 de octubre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Autorízase al
Poder Ejecutivo Nacional para ceder con carácter gratuito y definitivo,
los automotores afectados al uso del Ministerio de Salud Pública y
Medio Ambiente, cuyas características técnicas, valores y destinos se
especifican siguientemente:
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Horacio M. Rodríguez Castells
Jorge Wehbe
Llamil Reston