MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 821/2015

Decisión Administrativa Nº 917/2010. Modificación.

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 1658895/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 132 del 1 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 132/10 se creó la Coordinación de Políticas de Prevención de Adicciones y del Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Drogas con Impacto en el Mundo Laboral en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO de la citada Jurisdicción, a fin de sistematizar la intervención del citado Ministerio en el abordaje de dicha problemática de manera preventiva.

Que, desde la conformación de la citada Coordinación los programas y proyectos desarrollados referidos a la investigación, capacitación, asesoramiento y difusión en la materia, han tomado un impulso significativo, resultando necesario conferirles mayor institucionalidad a fin de darles continuidad en el tiempo, dado que esta problemática tiene un impacto significativo en el mundo laboral.

Que, en consecuencia, en razón de los argumentos vertidos precedentemente, y a efectos de fortalecer institucionalmente y asegurar la permanencia en el tiempo de las tareas impulsadas por el Gobierno Nacional en estos temas, resulta necesaria la creación de DIRECCION DE PREVENCION DEL IMPACTO DE DROGAS EN EL AMBITO LABORAL con dependencia del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 16, inciso 12 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 7° del Decreto N° 21/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo la —Organigrama— al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, conforme al detalle que obra como anexo al presente artículo.

Art. 2° — Incorpórase al ANEXO II —Responsabilidad Primaria y Acciones— al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Responsabilidad Primaria y las acciones de la DIRECCION DE PREVENCION DEL IMPACTO DE DROGAS EN EL AMBITO LABORAL con dependencia del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 3° — El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Planilla Anexa al artículo 1°

Sustituye Anexo la de la DA N° 917/10 y modificatorios


Planilla Anexa al artículo 2°

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE PREVENCION DEL IMPACTO DE DROGAS EN EL AMBITO LABORAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Conformar un espacio interdisciplinario a fin de elaborar políticas públicas, desarrollar programas, aplicar, asesorar e investigar en materia de consumo problemático de drogas que impactan en el ámbito laboral, en coordinación con las áreas competentes de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ACCIONES

1. Planificar e implementar en el ámbito del Trabajo Decente las actividades necesarias para consolidar un espacio interdisciplinario de articulación público y privado, para la promoción de medidas en materia de prevención de adicciones y del consumo de sustancias psicotrópicas y drogas con impacto en el mundo de trabajo.

2. Incentivar la constitución de ámbitos técnicos multisectoriales que posibiliten la formulación, implementación y seguimiento de acciones, proyectos y programas con organismos nacionales, provinciales y municipales, organismos internacionales, instituciones académicas, empresas, cámaras empresarias, organizaciones sindicales y organizaciones no gubernamentales, orientados a la promoción de planes y programas de prevención de consumos problemáticos de drogas y sustancias psicoactivas con impacto en el ámbito laboral.

3. Realizar, impulsar y participar en actividades de investigación, seminarios, congresos, eventos, cursos de capacitación y publicaciones relacionados con la prevención de adicciones y del consumo de sustancias psicotrópicas y drogas con impacto en el mundo del trabajo.

4. Brindar asesoramiento a las organizaciones sindicales, empresarias y organismos públicos sobre la problemática.

5. Articular espacios de diálogo y suscribir convenios y protocolos de colaboración en la materia con los actores sociales tales como sindicatos, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, académicas y culturales, entre otros.

6. Desarrollar planes de trabajo y programas específicos sobre la prevención de adicciones y el consumo de sustancias psicotrópicas y drogas con impacto en el mundo del trabajo, conforme resulte de las medidas que se articulen desde el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con otras carteras de Estado y con la COMISIÓN NACIONAL COORDINADORA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCIÓN, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

7. Articular con las distintas áreas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la asistencia técnica en relación con las acciones, proyectos y programas que se desarrollen.

8. Diseñar e implementar actividades de formación, capacitando a formadores de diversas actividades, en todo el país, a fin de replicar los programas en los distintos ámbitos laborales.

9. Desarrollar actividades de sensibilización en organizaciones sindicales, empresarias y organismos públicos, para la toma de conciencia de esta problemática con impacto en el ámbito laboral.