MINISTERIO DE DEFENSA

y

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución Conjunta 905/2015 y 337/2015

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA N° 14.889/15, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 377 y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 555 del 26 de marzo de 2007, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente continuar ampliando las representaciones del MINISTERIO DE DEFENSA en el exterior incluyendo a un mayor número de países miembros de la COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC), de acuerdo a las prioridades establecidas en la Política Internacional de Defensa y la activa participación en los foros regionales.

Que en la Primera Reunión entre el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de la REPÚBLICA DE CUBA y el Ministro de Defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA, celebrada el 2 de julio de 2014 en la HABANA - REPÚBLICA DE CUBA se sentaron las bases para la futura cooperación en materia de defensa entre ambos países.

Que se propicia designar a un Oficial Superior para cubrir el cargo de Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE CUBA, para los fines enunciados.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y artículo 18°, incisos 1°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Créase una única Agregaduría de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE CUBA que será cubierta en forma rotativa por UN (1) Oficial Superior perteneciente a cada una de las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 2° — El MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las previsiones y/o los ajustes presupuestarios necesarios por vía de redistribución de los créditos asignados a las respectivas subjurisdicciones con el fin de atender los gastos emergentes de la presente resolución, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 20.957 “LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de Defensa. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

e. 09/09/2015 N° 143467/15 v. 09/09/2015