MINISTERIO DE DEFENSA
y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Resolución Conjunta 905/2015 y 337/2015
Bs. As., 26/08/2015
VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA N°
14.889/15, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 377 y
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 555 del 26 de marzo de
2007, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre
de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente continuar ampliando las representaciones del
MINISTERIO DE DEFENSA en el exterior incluyendo a un mayor número de
países miembros de la COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS
(CELAC), de acuerdo a las prioridades establecidas en la Política
Internacional de Defensa y la activa participación en los foros
regionales.
Que en la Primera Reunión entre el Ministro de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de la REPÚBLICA DE CUBA y el Ministro de Defensa de la
REPÚBLICA ARGENTINA, celebrada el 2 de julio de 2014 en la HABANA -
REPÚBLICA DE CUBA se sentaron las bases para la futura cooperación en
materia de defensa entre ambos países.
Que se propicia designar a un Oficial Superior para cubrir el cargo de
Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la
REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE CUBA, para los fines enunciados.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO
DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y artículo 18°, incisos 1°,
de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Créase una única Agregaduría de Defensa y de las FUERZAS
ARMADAS a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE CUBA
que será cubierta en forma rotativa por UN (1) Oficial Superior
perteneciente a cada una de las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 2° — El MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las previsiones y/o
los ajustes presupuestarios necesarios por vía de redistribución de los
créditos asignados a las respectivas subjurisdicciones con el fin de
atender los gastos emergentes de la presente resolución, en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 20.957
“LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN”.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de
Defensa. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
e. 09/09/2015 N° 143467/15 v. 09/09/2015