SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1813/2015
Dispónese reapertura de Embajada.
Bs. As., 01/09/2015
VISTO el Expediente N° 26.068/2009 del Registro del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Decreto N°
14.312 de fecha 15 de noviembre de 1960 por el que la REPÚBLICA
ARGENTINA reconoció a la REPÚBLICA DE SENEGAL como Estado
independiente, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4540 de fecha 18 de junio de 1964 se aprobó el
establecimiento de relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y la REPÚBLICA DE SENEGAL.
Que por el Decreto N° 4540/64 se creó la Embajada de la REPÚBLICA
ARGENTINA en la REPÚBLICA DE SENEGAL, con sede en la Ciudad de Dakar,
REPÚBLICA DE SENEGAL.
Que por el Decreto N° 736 de de fecha 3 de mayo de 2002 se dispuso el
cierre de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SENEGAL.
Que por la Resolución N° 1824 de fecha 3 de octubre de 2002 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO se asignó la concurrencia de la REPÚBLICA DE SENEGAL a la
Embajada de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE NIGERIA.
Que el restablecimiento de una Representación Diplomática en la
REPÚBLICA DE SENEGAL permitirá aumentar la presencia de la REPÚBLICA
ARGENTINA en la región occidental de África Subsahariana.
Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE SENEGAL ha prestado su
consentimiento para la reapertura de la Embajada de la REPÚBLICA
ARGENTINA en ese país, conforme lo establecido en la CONVENCIÓN DE
VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS de fecha 18 de abril de 1961,
aprobada por el Decreto Ley N° 7672 y demás normas complementarias.
Que el Gobierno de la REPÚBLICA DE SENEGAL ha prestado su
consentimiento para la reapertura de la Sección Consular en Dakar,
REPÚBLICA DE SENEGAL, conforme lo establecido en la CONVENCIÓN DE VIENA
SOBRE RELACIONES CONSULARES de fecha 24 de abril de 1963, aprobada por
la Ley N° 17.081.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de
Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han
intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la reapertura de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SENEGAL, con sede en la Ciudad de Dakar.
Art. 2° — Modifícase la
jurisdicción concurrente de la Embajada de la República en la REPÚBLICA
FEDERAL DE NIGERIA, dejando sin efecto la anterior concurrencia
ejercida sobre la REPÚBLICA DE SENEGAL.
Art. 3° — Restablécese la
Sección Consular de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE
SENEGAL, con sede en la Ciudad de Dakar, cuya circunscripción consular
comprenderá todo el territorio de la REPÚBLICA DE SENEGAL.
Art. 4° — Modifícase la
circunscripción consular de la Sección Consular en Abuja, REPÚBLICA
FEDERAL DE NIGERIA, excluyéndose el territorio de la REPÚBLICA DE
SENEGAL.
Art. 5° — Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las
respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.