Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1901/2015
Ofrécese recompensa.
Bs. As., 07/09/2015
VISTO la Ley N° 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 del 29 de
octubre de 2012 y el Legajo N° 17/2015 del PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DE
INSTRUCCIÓN Nº 3 de la CAPITAL FEDERAL, tramita la causa Nº 20870/2014
caratulada “LOPEZ JORGE DANIEL Y OTROS S/VIOLACION SEGÚN PÁRRAFO 4TO.
119 INC F)...”.
Que el doctor Guillermo A. CARVAJAL, Juez a cargo del mencionado
juzgado solicitó se ofrezca una recompensa para quienes sin haber
intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que permitan
lograr la detención de Jorge Daniel LÓPEZ, de nacionalidad paraguaya,
D.N.I. Nº 95.256.349, Cédula de Identidad Civil de la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY N° 4673247, nacido el 24 de marzo de 1987 en COLONIA JOSÉ
FALCÓN, REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que interviene la FISCALÍA NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN Nº 22
de la CAPITAL FEDERAL, a cargo del doctor Eduardo J. CUBRIA.
Que el día 20 de mayo de 2014, el juzgado interviniente ordenó la captura del mismo.
Que el prófugo se encuentra imputado del delito de abuso sexual
gravemente ultrajante, triplemente agravado por acceso carnal, por
haber sido cometido por un encargado de la educación y guarda de las
menores víctimas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, aprovechando
de la situación de convivencia.
Que el artículo 3º de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12
de enero de 2015 se cuenta con fondos suficientes en la partida
correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio.
Que han intervenido las áreas con competencia en materia contable
dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION informando que
se ha tomado la previsión presupuestaria correspondiente.
Que ha tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas
quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos
útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Jorge Daniel LÓPEZ
(D.N.I. N° 95.256.349).
Art. 2° — Las personas que
quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado previo informe del
representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la
información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 4° — Encomiéndase a la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio Alak.