MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 34/2015
Mendoza, 04/09/2015
VISTO el Expediente N° S93:0009936/2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la
Resolución Conjunta N° 160 y N° C.12 de fecha 8 de mayo de 2015 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA y el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se instrumentó medidas
tendientes a transparentar el mercado vitivinícola, implementando el
Sistema de Información de Operaciones de Productos Vitivinícolas
mediante una plataforma de consulta en línea de las operaciones de
compra-venta de los mencionados productos.
Que del análisis de la información resultante de dicha plataforma surge
la necesidad de desagregar dicha información para no generar una
distorsión en la apreciación los datos que se suministran.
Que dicha distorsión está básicamente generada en la imposibilidad de
diferenciar los valores de operaciones de compra venta de productos a
granel de los que involucran productos fraccionados.
Que la fuente principal de información para conformar el referido
Sistema surge de la Declaraciones Juradas presentadas por los
inscriptos al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) mediante los
correspondientes Formularios MV 05.
Que el referido Formulario MV 05 no contempla la posibilidad de
diferenciar si las operaciones de compra-venta involucradas refieren a
productos fraccionados o a granel.
Que asimismo, el Artículo 24 bis de la Ley General de Vinos N° 14.878
establece que los establecimientos inscriptos ante este Instituto,
deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de
Declaraciones Juradas y demás requisitos que tengan por objeto realizar
una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones
y formas que reglamentariamente determine el INV.
Que en consecuencia resulta procedente efectuar la adecuación de la citada Declaración Jurada a las actuales necesidades.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — A partir del día 1 de octubre del corriente año, los
establecimientos inscriptos, ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) que declaren operaciones de compra-venta de
productos vitivinícolas, deberán indicar en el campo previsto a tal
efecto en los respectivos Formularios MV 05 con carácter de Declaración
Jurada, si la operación involucrada corresponde a productos
fraccionados o a granel.
2° — El Departamento Informática y Comunicaciones dependiente de esta
Presidencia, deberá realizar en los sistemas informáticos de este
Organismo, el correspondiente desarrollo con la finalidad que los
inscriptos den cumplimiento a lo establecido en el punto precedente y
consecuentemente la incorporación del nuevo dato en el Sistema de
Información de Operaciones Vitivinícolas.
3° — Las infracciones a la presente norma serán sancionadas conforme a
lo previsto por el Artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 10/09/2015 N° 143879/15 v. 10/09/2015