MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 34/2015

Mendoza, 04/09/2015

VISTO el Expediente N° S93:0009936/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución Conjunta N° 160 y N° C.12 de fecha 8 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se instrumentó medidas tendientes a transparentar el mercado vitivinícola, implementando el Sistema de Información de Operaciones de Productos Vitivinícolas mediante una plataforma de consulta en línea de las operaciones de compra-venta de los mencionados productos.

Que del análisis de la información resultante de dicha plataforma surge la necesidad de desagregar dicha información para no generar una distorsión en la apreciación los datos que se suministran.

Que dicha distorsión está básicamente generada en la imposibilidad de diferenciar los valores de operaciones de compra venta de productos a granel de los que involucran productos fraccionados.

Que la fuente principal de información para conformar el referido Sistema surge de la Declaraciones Juradas presentadas por los inscriptos al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) mediante los correspondientes Formularios MV 05.

Que el referido Formulario MV 05 no contempla la posibilidad de diferenciar si las operaciones de compra-venta involucradas refieren a productos fraccionados o a granel.

Que asimismo, el Artículo 24 bis de la Ley General de Vinos N° 14.878 establece que los establecimientos inscriptos ante este Instituto, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de Declaraciones Juradas y demás requisitos que tengan por objeto realizar una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.

Que en consecuencia resulta procedente efectuar la adecuación de la citada Declaración Jurada a las actuales necesidades.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — A partir del día 1 de octubre del corriente año, los establecimientos inscriptos, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que declaren operaciones de compra-venta de productos vitivinícolas, deberán indicar en el campo previsto a tal efecto en los respectivos Formularios MV 05 con carácter de Declaración Jurada, si la operación involucrada corresponde a productos fraccionados o a granel.

2° — El Departamento Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, deberá realizar en los sistemas informáticos de este Organismo, el correspondiente desarrollo con la finalidad que los inscriptos den cumplimiento a lo establecido en el punto precedente y consecuentemente la incorporación del nuevo dato en el Sistema de Información de Operaciones Vitivinícolas.

3° — Las infracciones a la presente norma serán sancionadas conforme a lo previsto por el Artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 10/09/2015 N° 143879/15 v. 10/09/2015