PRESUPUESTO

Decreto 1775/2015

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° JGM:0015077/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 17 de la Ley N° 27.126 de Creación de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA se transfiere la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario modificar el Presupuesto vigente de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, con el objeto de incorporar los cargos y financiamiento correspondientes a la citada Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones.

Que asimismo resulta preciso modificar los créditos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.

Que es menester ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de atender necesidades correspondientes al “Proyecto de Transporte Urbano en Áreas Metropolitanas de la Argentina” financiado parcialmente por el Préstamo BIRF 7794-AR, el “Programa de Recuperación de los Ferrocarriles Metropolitanos” financiado parcialmente por el Préstamo BID 2982/OC-AR, el “Programa de Mejora de la Gestión Municipal” financiado parcialmente por el Préstamo BID 1855/OC-AR y el “Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación” financiado parcialmente por el Préstamo CAF 7769.

Que, asimismo, resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de afrontar gastos correspondientes al “Proyecto de Seguridad Vial - Fase I” financiado parcialmente por el Préstamo BIRF N° 7861-AR.

Que es menester ampliar el Presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD con el objeto de reforzar el “Programa de Seguridad Ciudadana” financiado parcialmente por el Préstamo CAF 201324.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a los efectos de cumplir, por un lado, con los compromisos asumidos en el marco del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, Préstamo BID N° 3174/OC-AR, del “Programa de asistencia a las poblaciones afectadas por la erupción del Complejo volcánico Puyehue Cordón Caulle”, Préstamo CAF N° 7882, del “Programa de Apoyo a la Inserción Comercial Internacional de las PyMEs Argentinas”, Préstamo FONPLATA - ARG-18/2006, del “Programa de Competitividad del Norte Grande”, Préstamo BID N° 2005 y, por otro, para afrontar erogaciones vinculadas al “Programa de Fortalecimiento Institucional Provincial y Gestión Financiera - Segunda Etapa (PROFIP II)”, Préstamo BID N° 2754/OC-AR.

Que es menester reforzar los créditos vigentes de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en curso implementadas en el marco de las acciones de Mejoramiento Barrial, la ejecución de obras de Infraestructura Vial Regional Etapas II y III, de Infraestructura Vial del Norte Grande, de Infraestructura Hídrica, de Obras Múltiples en Municipios - Etapa II, de Infraestructura Escolar Especial, de Infraestructura Escolar Tramo III, de Infraestructura Vial Provincial, de apoyo para el Desarrollo de la Infraestructura Universitaria I y II y del Sector Agua y Saneamiento.

Que, en el caso del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es menester adecuar los créditos presupuestarios del presente ejercicio, con el objeto de permitir atender las necesidades de ejecución planteadas en los Planes Operativos Anuales (POA’s), vinculados a Proyectos con Financiamiento Internacional.

Que, asimismo, resulta necesario ampliar el Presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de atender las necesidades del “Programa de Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria” (Préstamo BID 1950/OC-AR) y del “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Innovación Agropecuaria” (Préstamo BID 2412/OC-AR), respectivamente.

Que es oportuno incrementar los créditos y recursos con financiamiento externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA para el cumplimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con los organismos internacionales de crédito.

Que en el caso del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se prevé otorgar un incremento en los créditos y recursos con financiamiento externo, a fin de incorporar los desembolsos provenientes del Préstamo BIRF 8464-AR “Proyecto de Fomento del Empleo para Jóvenes”.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto destinado al pago de jubilaciones y pensiones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de afrontar el impacto del coeficiente de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que el Decreto N° 1.141 de fecha 17 de junio de 2015 incrementó los valores de las asignaciones familiares y los rangos para su percepción.

Que por efecto de las medidas citadas precedentemente resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que los mayores gastos señalados en el considerando anterior se financian con una mayor recaudación de recursos propios del mencionado organismo.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento en los créditos y recursos correspondientes a varios proyectos con financiamiento externo ejecutados en su órbita.

Que el aumento de las erogaciones será financiado con recursos mayores a los calculados en el presupuesto vigente, así como también con fuentes financieras adicionales.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 a los efectos de autorizar un mayor nivel de otorgamiento de avales del TESORO NACIONAL destinado a la ejecución del Proyecto “Minicentral Hidroeléctrica sobre el Río Nahueve” de la Provincia del NEUQUÉN.

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2015.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 3° — Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras de inversión con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 4° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 por la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 5° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)