PRESUPUESTO
Decreto 1775/2015
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Bs. As., 26/08/2015
VISTO el Expediente N° JGM:0015077/2015 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y la Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 17 de la Ley N° 27.126 de Creación de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA se transfiere la Dirección de Observaciones
Judiciales y sus delegaciones al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA
NACIÓN.
Que resulta necesario modificar el Presupuesto vigente de la
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, con el objeto de incorporar los
cargos y financiamiento correspondientes a la citada Dirección de
Observaciones Judiciales y sus delegaciones.
Que asimismo resulta preciso modificar los créditos de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con
el objeto de atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.
Que es menester ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de atender necesidades
correspondientes al “Proyecto de Transporte Urbano en Áreas
Metropolitanas de la Argentina” financiado parcialmente por el Préstamo
BIRF 7794-AR, el “Programa de Recuperación de los Ferrocarriles
Metropolitanos” financiado parcialmente por el Préstamo BID 2982/OC-AR,
el “Programa de Mejora de la Gestión Municipal” financiado parcialmente
por el Préstamo BID 1855/OC-AR y el “Programa de Modernización Integral
del Archivo General de la Nación” financiado parcialmente por el
Préstamo CAF 7769.
Que, asimismo, resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el
objeto de afrontar gastos correspondientes al “Proyecto de Seguridad
Vial - Fase I” financiado parcialmente por el Préstamo BIRF N° 7861-AR.
Que es menester ampliar el Presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD con
el objeto de reforzar el “Programa de Seguridad Ciudadana” financiado
parcialmente por el Préstamo CAF 201324.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a los efectos de cumplir, por un lado, con
los compromisos asumidos en el marco del “Programa de Competitividad de
Economías Regionales”, Préstamo BID N° 3174/OC-AR, del “Programa de
asistencia a las poblaciones afectadas por la erupción del Complejo
volcánico Puyehue Cordón Caulle”, Préstamo CAF N° 7882, del “Programa
de Apoyo a la Inserción Comercial Internacional de las PyMEs
Argentinas”, Préstamo FONPLATA - ARG-18/2006, del “Programa de
Competitividad del Norte Grande”, Préstamo BID N° 2005 y, por otro,
para afrontar erogaciones vinculadas al “Programa de Fortalecimiento
Institucional Provincial y Gestión Financiera - Segunda Etapa (PROFIP
II)”, Préstamo BID N° 2754/OC-AR.
Que es menester reforzar los créditos vigentes de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, a fin de asegurar la continuidad de las políticas
y acciones en curso implementadas en el marco de las acciones de
Mejoramiento Barrial, la ejecución de obras de Infraestructura Vial
Regional Etapas II y III, de Infraestructura Vial del Norte Grande, de
Infraestructura Hídrica, de Obras Múltiples en Municipios - Etapa II,
de Infraestructura Escolar Especial, de Infraestructura Escolar Tramo
III, de Infraestructura Vial Provincial, de apoyo para el Desarrollo de
la Infraestructura Universitaria I y II y del Sector Agua y Saneamiento.
Que, en el caso del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es
menester adecuar los créditos presupuestarios del presente ejercicio,
con el objeto de permitir atender las necesidades de ejecución
planteadas en los Planes Operativos Anuales (POA’s), vinculados a
Proyectos con Financiamiento Internacional.
Que, asimismo, resulta necesario ampliar el Presupuesto vigente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos
descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de atender las necesidades del
“Programa de Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria” (Préstamo
BID 1950/OC-AR) y del “Programa de Fortalecimiento del Sistema de
Innovación Agropecuaria” (Préstamo BID 2412/OC-AR), respectivamente.
Que es oportuno incrementar los créditos y recursos con financiamiento
externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
para el cumplimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con los
organismos internacionales de crédito.
Que en el caso del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se
prevé otorgar un incremento en los créditos y recursos con
financiamiento externo, a fin de incorporar los desembolsos
provenientes del Préstamo BIRF 8464-AR “Proyecto de Fomento del Empleo
para Jóvenes”.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto destinado al pago de
jubilaciones y pensiones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de
afrontar el impacto del coeficiente de movilidad previsto en el
Artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Que el Decreto N° 1.141 de fecha 17 de junio de 2015 incrementó los
valores de las asignaciones familiares y los rangos para su percepción.
Que por efecto de las medidas citadas precedentemente resulta necesario
incrementar los créditos presupuestarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que los mayores gastos señalados en el considerando anterior se
financian con una mayor recaudación de recursos propios del mencionado
organismo.
Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento
en los créditos y recursos correspondientes a varios proyectos con
financiamiento externo ejecutados en su órbita.
Que el aumento de las erogaciones será financiado con recursos mayores
a los calculados en el presupuesto vigente, así como también con
fuentes financieras adicionales.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley N°
27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015 a los efectos de autorizar un mayor nivel de
otorgamiento de avales del TESORO NACIONAL destinado a la ejecución del
Proyecto “Minicentral Hidroeléctrica sobre el Río Nahueve” de la
Provincia del NEUQUÉN.
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124,
dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las
decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y
el monto del endeudamiento previsto.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,
resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes
descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2015.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que
la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto
y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo
establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el
supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra
Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en la
Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del
mismo.
Art. 3° — Autorízase, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación de
obras de inversión con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con
el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que
forman parte integrante del mismo.
Art. 4° — Sustitúyese la
Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 por la
Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 5° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. —
Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio
M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada.
— Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José
L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)