MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1831/2015

Acta Acuerdo. Homologación.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.683.615/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES homologado por el Decreto N° 1032 del 3 de agosto de 2009 y el Acta Acuerdo del 28 de julio de 2015 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N° 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron la sustitución de los artículos 22, 49 y 78 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES homologado por el Decreto N° 1032/09.

Que, en su consecuencia, mediante el Acta Acuerdo de fecha 28 de julio de 2015 de la referida Comisión Negociadora Sectorial, las partes establecieron los nuevos textos de las normas sustituidas.

Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES homologado por el Decreto N° 1032/09.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que con relación a su vigencia temporal, en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 24.185, el acuerdo regirá a partir del día siguiente al de su publicación, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de fecha 28 de julio de 2015, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.185, quedando sustituidos desde ese momento los artículos 22, 49 y 78 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES homologado por el Decreto N° 1032/09, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Expediente: N° 1.683.615/2015

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 2015, siendo las 15,00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Dr. Mauricio RIAFRECHA y Lic. Eduardo BERMUDEZ, en sus calidades de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional del Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, asistidos por la Dra. María Bernadette RÉ, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Lic. Daniel FIHMAN, acompañado por la Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN; titular de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Cristina E CRESCENZI, acompañada por el Lic. Norberto PEROTTI; por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO todos ellos por parte del Estado Empleador; por la parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Dr. Omar AUTON, el Sr. Diego GUITIERREZ y Rodrigo DE ECHEANDIA y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA y la Lic. Estela FERRAZANO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de un intercambio de opiniones y análisis, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que en virtud del Acta N° 14 de fecha 27 de mayo de 2015 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Co.P.I.C.) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, Decreto P.E.N. N° 1032/2009, que estableció la Reglamentación del Adicional por Tramo previsto en el Capítulo VI, artículos 21 y 22 del mencionado Convenio Colectivo, PROPONE:

CLAUSULA PRIMERA - Sustituir el texto del Artículo 22 - PROMOCION DE TRAMO, por el siguiente:

“ARTICULO 22.- El personal podrá acceder al Tramo inmediato superior a partir del primer día de los meses de julio o enero, posteriores a la fecha de acreditación del cumplimiento de:

a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo, y,

b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Co.P.I.C.

A este último efecto; se contemplará la aprobación de actividad de capacitación específicamente organizada, el reconocimiento de la experiencia laboral desempeñada eficazmente por el superior inmediato del empleado a cargo de su evaluación del desempeño y la acreditación de los mayores dominios de competencias laborales asociadas de conformidad con las exigencias previstas en los incisos b) o c), según corresponda; del Artículo 19 del presente Convenio.

La acreditación de los mayores dominios de competencias laborales asociadas resultará de al menos UNA (1) actividad de valoración en la que el empleado postulante a la promoción de Tramo deberá demostrarlos mediante las modalidades que al efecto postule o se habiliten.

El empleado podrá promover al tramo inmediato superior cuando se postule y mientras reviste en un grado escalafonario ordinario comprendido por ese tramo.”

CLAUSULA SEGUNDA - Sustitúyase el Artículo 49° fijando el valor a asignar al respectivo adicional con el siguiente.

“ARTICULO 49 — Fíjese el adicional por TRAMO en una suma resultante de aplicar a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario del empleado, el porcentaje que se detalla a continuación multiplicado por el valor de la Unidad Retributiva.

TRAMOPORCENTAJE
INTERMEDIOQUINCE POR CIENTO (15%)
AVANZADOTREINTA POR CIENTO (30%)”

CLAUSULA TERCERA - Acordar un régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto según las Cláusulas precedentes, sustituyéndose e incorporándose el artículo 78 con el siguiente texto:

“ARTICULO 78 — A partir del 1° de enero de 2015, el personal que revistara a esa fecha bajo el régimen de estabilidad y en los grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles Escalafonarios de conformidad con lo que se establece en el presente. De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quienes revisten en los grados OCHO (8) o Superior.

Para acceder a esa promoción, el empleado deberá satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de los siguientes criterios:

a) El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación a prever a este efecto, siempre que no hubiese obtenido una calificación inferior a “BUENO” en las evaluaciones de su desempeño laboral en los períodos correspondientes a su revista en los grados CUATRO (4) o Superior.

En el supuesto que hubiese obtenido una calificación inferior a “BUENO” y revistare en grado OCHO (8) o superior solo podrá promover al Tramo INTERMEDIO.

b) El empleado que hubiera solicitado la promoción al Tramo correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del adicional pertinente a partir de la fecha establecida en el presente artículo. Percibirá la suma restante una vez aprobadas la exigencia de capacitación establecida precedentemente, en cuyo caso se acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de dicha fecha.

c) En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que, por cualquier causal, se dispusieran por aplicación del régimen retributivo previsto en el presente Convenio Colectivo.

d) Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscripto el Empleado, y que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, que no fuera debidamente justificado, el anticipo dispuesto conforme al inciso b) del presente artículo será discontinuado automáticamente quedando excluido del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. En este supuesto, el empleado no podrá volverse a inscribir en las actividades de capacitación previstas según lo dispuesto en el presente artículo.

e) El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la firma de la presente acta, debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2014.

Asimismo, las entidades sindicales comprometen su aporte a este efecto en el marco de la COMISION DE ADMINISTRACION del FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL, establecida según el artículo 75 del Convenio Colectivo de Trabajo General, instrumentado mediante el Decreto N° 214/06.

f) Las exigencias que en materia de capacitación específica se establezcan a este solo efecto, y de conformidad con el inciso b) del artículo 22° del presente Convenio Colectivo, serán ajustadas de conformidad con sus niveles Escalafonarios. A este fin se establece como mínimo, exigencias equivalentes a las exigidas según el detalle previsto en el artículo 19 de dicho Convenio, con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Para el personal que perciba la función técnica profesional, esta exigencia se incrementará en un SETENTA POR CIENTO (70%) respecto de las exigencias del artículo 19.

La capacitación será organizada conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 22 del presente Convenio.

g) Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover consecuentemente, una vez que se establezca régimen que el Estado empleador aprobará antes del 30 de diciembre del 2015, según el régimen dispuesto en inciso b) del artículo 22 del presente Convenio.”

Cedida la palabra a la representación sindical de U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical de la ATE, MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.

Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.