Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 557/2015
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Neuquén.
Bs. As., 08/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0028761/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del NEUQUÉN, presentó para su tratamiento ante la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la
reunión del 16 de julio de 2015, el Decreto Provincial N° 761 del 22 de
abril de 2015 que declara en situación de emergencia agropecuaria a las
explotaciones agropecuarias de secano comprendidas dentro de los
Departamentos Los Lagos, Lácar, Huiliches, Aluminé, Collón Curá, Catan
Lil, Zapala, Picunches, Picún Leufú y Confluencia, en las que la
autoridad de aplicación provincial certifique que se encuentran
afectadas en su producción y/o capacidad productiva por la caída de
cenizas volcánicas, por el término de DOCE (12) meses.
Que la Provincia del NEUQUÉN presentó asimismo en la citada reunión el
Decreto N° 765 del 24 de abril de 2015 que declara en situación de
desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de secano
comprendidas dentro de los Departamentos Los Lagos, Lácar, Huiliches,
Aluminé, Collón Curá y Catan Lil en las que la autoridad de aplicación
provincial certifique que se encuentran afectadas en su producción y/o
capacidad productiva por la caída de cenizas volcánicas, por el término
de DOCE (12) meses.
Que la Provincia del NEUQUÉN solicitó, que se declare el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario indicado en los considerandos
anteriores, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales,
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, en la Provincia del NEUQUÉN, desde el 22 de abril de
2015 hasta el 21 de abril de 2016 a las explotaciones agropecuarias de
secano dedicadas a la producción ganadera ovina, caprina y bovina, que
se encuentren situadas en los Departamentos Zapala, Picunches, Picún
Leufú, Confluencia, Los Lagos, Lácar, Huiliches, Aluminé, Collon Curá y
Catan Lil que fueron afectadas en su producción y/o capacidad de
producción por la caída de cenizas volcánicas y sequía.
Que la mencionada Comisión estableció que el 21 de abril de 2016 es la
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
del NEUQUÉN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 22 de abril de 2015 hasta el 21 de abril de 2016
a las explotaciones agropecuarias de secano dedicadas a la producción
ganadera ovina, caprina y bovina, que se encuentren situadas en los
Departamentos Zapala, Picunches, Picún Leufú, Confluencia, Los Lagos,
Lácar, Huiliches, Aluminé, Collon Curá y Catan Lil que fueron afectadas
en su producción y/o capacidad de producción por la caída de cenizas
volcánicas y sequía.
Art. 2° — Determinase que el 21
de abril de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1° de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.