Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 556/2015
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén.
Bs. As., 08/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0035177/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del NEUQUÉN, presentó en la reunión del 16 de julio de
2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
la solicitud para que, dentro de los términos de la Ley N° 26.509, se
declare el estado de emergencia agropecuaria que fuera declarado a
nivel provincial mediante el Decreto N° 828 del 27 de abril de 2015 a
partir del día 3 de febrero de 2015 y por el término de DOCE (12) meses
en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos de
Añelo y Confluencia, afectados por el temporal de lluvia y granizo que
aconteció en la región los días 21 de enero y 3 de febrero del
corriente año.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida, recomendó declarar el estado de
emergencia agropecuaria, a partir del día 3 de febrero de 2015 y hasta
el 2 de febrero de 2016, a las explotaciones agropecuarias dedicadas a
la horticultura, fruticultura y forrajicultura, ubicadas en las zonas
rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos de Añelo y
Confluencia, afectados por temporales de lluvia y granizo.
Que la mencionada Comisión estableció que el 2 de febrero de 2016 es la
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
del NEUQUÉN el estado de emergencia agropecuaria, a partir del día 3 de
febrero de 2015 y hasta el 2 de febrero de 2016, a las explotaciones
agropecuarias dedicadas a la horticultura, fruticultura y
forrajicultura, ubicadas en las zonas rurales, subrurales y periurbanas
de los Departamentos de Añelo y Confluencia, afectados por temporales
de lluvia y granizo.
Art. 2° — Determínase que el 2
de febrero de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1°
de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.