AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 788/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 306/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que, de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que conforme lo dispone la Ley N° 26.522 constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural.

Que son objetivos de la mencionada Ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto N° 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un comité de evaluación al que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios.

Que, la Resolución N° 1048-AFSCA/2014 ha establecido la composición y funcionamiento del COMITÉ DE EVALUACIÓN previsto en el artículo 97 inciso f) del Anexo I del Decreto N° 1225/10.

Que los diferentes sujetos de la comunicación audiovisual que puedan presentar proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, nucleados en redes con o sin personería jurídica como tal, redundará en la transferencia de conocimiento y experiencias entre las entidades miembros de las redes, la implementación de objetivos comunes, la generación de economías de escala y un incremento del impacto en las comunidades objetivo, abonando al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 26.522.

Que en virtud de lo antedicho, es de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan aportar a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria, para lo cual el apoyo financiero a entidades que realicen acciones en forma conjunta, asociativa y colaborativa en el territorio, resulta necesario.

Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, resulta necesario convocar a concurso para el otorgamiento de subsidios a personas jurídicas sin fines de lucro legalmente constituidas, conformadas por entidades que presten servicios de comunicación audiovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras (tales como redes, fundaciones, confederaciones, entre otras) y a personas jurídicas sin fines de lucro prestadoras de servicios de comunicación audiovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras y comunidades de pueblos originarios que presten servicios de comunicación audiovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, que conformen redes con o sin personería jurídica como tal, como posibles beneficiarios de las convocatorias a concursos abiertos en todo el territorio nacional en el marco del artículo 97 inciso f) de la Ley N° 26.522.

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 10 / 2015 / REDES en los formatos REDES NACIONALES, REDES REGIONALES y REDES LOCALES y se apruebe el reglamento que lo regirá.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro legalmente constituidas, conformadas por entidades sin fines de lucro que presten servicios de comunicación audiovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras (tales como redes, fundaciones, confederaciones, entre otras), para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000.-) para Redes Nacionales con no menos de VEINTE (20) emisoras y/o productoras asociadas, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 10 / 2015 / REDES / FORMATO REDES NACIONALES.

ARTICULO 2° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro prestadoras de servicios de comunicación audiovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras y comunidades de pueblos originarios que presten servicios de comunicación audiovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras que conformen redes con o sin personería jurídica como tal, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,-) para Redes Regionales con no menos de DIEZ (10) emisoras y/o productoras asociadas, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 10 / 2015 / REDES / FORMATO REDES REGIONALES.

ARTICULO 3° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro prestadoras de servidos de comunicación audiovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras y comunidades de pueblos originarios que presten servicios de comunicación audiovisual o inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras que conformen redes con o sin personería jurídica como tal, para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000.-) para Redes Locales con no menos de TRES (3) emisoras y/o productoras asociadas, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 10 / 2015 / REDES / FORMATO REDES LOCALES.

ARTICULO 4° — Apruébase el Reglamento para el llamado a concurso correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) / LINEA 10 / 2015 / REDES y sus correspondientes formatos, que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente, no excederá de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000,000.-) y se imputará a las partidas correspondientes del presupuesto para el Ejercicio 2015.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/09/2015 N° 145425/15 v. 11/09/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)