FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución 15277/2015

Bs. As., 25/08/2015

VISTO el Decreto-Ley N° 1.224/58 —texto vigente— y el Decreto-Ley N° 6.066/58, ratificados por Ley N° 14.467, y el Decreto N° 6.255/58 y la Resolución F.N.A. N° 15.850/77 “Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante” (texto ordenado 1978) y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que es política permanente del Fondo Nacional de las Artes desde su creación estimular, desarrollar y salvaguardar las actividades artísticas y literarias, así como propiciar el creciente uso de obras caídas en dominio público e incorporar la mayor cantidad de usuarios sin que se planteen situaciones conflictivas.

Que, en este sentido, el Fondo Nacional de las Artes entiende conveniente establecer un régimen especial de facilidades de pago que permita la regularización de los aranceles de Dominio Público Pagante (artículo 6° inciso c] del Decreto-Ley N° 1.224/58, texto según el artículo 3° de la Ley N° 23.382) vencidos al 31 de diciembre de 2014, inclusive.

Que para acceder y mantener la vigencia del plan de facilidades los responsables deberán cumplir previamente con las obligaciones por Dominio Público Pagante devengadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Finanzas y Administración y el Departamento de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 17° del Decreto-Ley N° 1.224/58, texto vigente, y el Artículo 32° de la Ley N° 11.683, texto ordenado por el Decreto N° 821/98 y sus modificaciones.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen especial de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones de Dominio Público Pagante vencidas al 31 de diciembre de 2014, inclusive, destinado a los responsables usuarios (en adelante “responsables”) de obras intelectuales originarias y derivadas caídas en dominio público.

La regularización de las obligaciones, sanciones y/o cargos complementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios. Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

1. Los intereses resarcitorios adeudados correspondientes a la obligación de Dominio Público Pagante.

2. Las demás deudas impagas en instancia administrativa relacionadas con las obligaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo.

EXCLUSIONES

ARTÍCULO 2° — Quedan excluidos del presente régimen las deudas que se encuentren en instancia judicial.

CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

ARTÍCULO 3° — El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, por la que se deberá abonar el QUINCE POR CIENTO (15%) del total de la deuda consolidada.

b) Los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado por el Decreto N° 821/98 y sus modificaciones, se computarán hasta el último día del mes anterior a la fecha de adhesión al plan.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000).

d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de TREINTA Y SEIS (36).

e) La tasa de interés del plan de facilidades de pago será de UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) mensual, y se computará desde el primer día del mes de adhesión al plan.

ARTÍCULO 4° — Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:

a) Que las declaraciones juradas correspondientes a la utilización de obras caídas en dominio público (Dominio Público Pagante) que se comercialicen en la República Argentina se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. La presente obligación corresponde a las obras intelectuales originarias y derivadas caídas en dominio público editadas, publicadas, reproducidas en cualquier forma, representadas, ejecutadas, exhibidas cinematográficamente, emitidas por organismos de radiodifusión, comunicadas al público en cualquier forma, adaptadas, traducidas, transformadas en cualquier forma y/o utilizadas por cualquier medio que se comercialicen en el territorio de la República Argentina

b) Que las obligaciones que surjan de las declaraciones juradas indicadas en el punto a) precedente y con vencimientos posteriores al 31 de diciembre de 2014 y hasta el último día del mes anterior a la fecha de adhesión al plan, se encuentren canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES

ARTÍCULO 5° — La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.

A tales fines, se deberá:

a) Presentar el formulario de “Declaración Jurada de Obras y Consolidación de Deuda” que proporcionará el Fondo Nacional de las Artes, debidamente suscripto por persona con facultades suficientes ante funcionario del Organismo o por correo postal con firma debidamente certificada.

b) Presentar el formulario “Adhesión al plan de facilidades de pago” que proporcionará el Fondo Nacional de las Artes debidamente suscripto por persona con facultades suficientes ante funcionario del Organismo o por correo postal con firma debidamente certificada.

c) Presentar el “Reconocimiento de Deuda” que proporcionará el Fondo Nacional de las Artes debidamente suscripto por persona con facultades suficientes ante funcionario del Organismo o por correo postal con firma debidamente certificada.

d) Presentar el comprobante de pago de las obligaciones con vencimientos posteriores al 31 de diciembre de 2014 y hasta el último día del mes anterior a la fecha de adhesión al plan.

e) Adicionalmente, se deberán remitir los formularios “Declaración Jurada de Obras y Consolidación de Deuda”, “Adhesión al plan de facilidades de pago”, “Reconocimiento de Deuda” y “Comprobante de pago” por mensaje de correo electrónico a pfp@fnartes.gov.ar.

Por cada solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago los responsables que hubiesen omitido la presentación de declaraciones juradas podrán beneficiarse, por única vez, de la atenuación de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.

ARTÍCULO 6° — La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada una vez presentada la documentación indicada en el punto precedente debidamente suscripta conforme lo indicado en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 5° de la presente Resolución y siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente Resolución.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Sin perjuicio de ello, el Fondo Nacional de las Artes se reserva la facultad de requerir que se subsanen errores materiales y/o formales de la documentación presentada dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la notificación de la providencia que así lo solicite.

ARTÍCULO 7° — Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.

INGRESO DE CUOTAS

ARTÍCULO 8° — La primera cuota correspondiente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la deuda consolidada deberá ser abonada al momento de la adhesión al plan de facilidades y las cuotas restantes vencerán el día 15 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se adhiera al plan conforme a lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la presente Resolución y se abonarán mediante:

a) Depósito o transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Oficial del Fondo Nacional de las Artes N° 547/92 del Banco Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, CBU N°: 01105995-20000000547929, CUIT N° 30-54667741-5, remitiendo el correspondiente comprobante bancario y/o el resumen emitido por la respectiva institución financiera donde conste la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota vía fax (011) 4343-1590 o vía mail a: pfp@fnartes.gov.ar. En caso de incumplimiento se tendrá por no perfeccionado el pago hasta tanto se lo acredite fehacientemente.

b) Cheque pagadero al Fondo Nacional de las Artes no a la orden cruzado directamente en la Tesorería de este Organismo, sita en la sede de la calle Alsina 67 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente.

ARTÍCULO 9° — El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos en el Art. 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodología de pago y en la fecha indicada en el Artículo 8°.

ARTÍCULO 10. — Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán abonar en forma anticipada la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto deberán presentar una nota en la sede del Fondo Nacional de las Artes sita en Alsina 673, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

ARTÍCULO 11. — La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

a) La falta de pago de TRES (3) cuotas consecutivas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la última.

b) Incumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 31 de diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan.

Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del responsable a través de una comunicación fehaciente—, el Fondo Nacional de las Artes dispondrá el inicio o prosecución, según corresponda, del procedimiento destinado a obtener el cobro de la deuda, previa deducción de los montos abonados por el responsable.

Los responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán abonar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO APLICABLE

ARTÍCULO 12. — En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, los responsables —con anterioridad a la fecha de adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la suscripción del documento “Reconocimiento de Deuda” que proporcionará el Fondo Nacional de las Artes y su correspondiente presentación en la sede del Organismo, sita en la calle Alsina 673 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, el Fondo Nacional de las Artes entregará al interesado una constancia de trámite de adhesión al plan de facilidades de pago debidamente intervenida.

Acreditada en las actuaciones la incorporación al plan de facilidades de pago y una vez abonado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá proceder al archivo de las actuaciones.

Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, el Fondo Nacional de las Artes proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13. — Encomiéndese a la Gerencia de Finanzas y Administración la elaboración e instrumentación de los formularios “Declaración Jurada de Obras y Consolidación de Deuda” y “Adhesión al plan de facilidades de pago” y el documento “Reconocimiento de Deuda” y la realización de los actos necesarios para la implementación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14. — Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUIS V. CHITARRONI, Director. — JORGE A. LANDABURU, Director. — RICARDO DANIEL ISRAEL WULICHSZER, Director. — ANDRES LABAKE, Director. — DIANA THEOCHARIDIS, Directora. — JUAN FERNANDO FARINA, Director. — PEDRO M. BISCAY, Representante del Banco Central R.A. — Lic. VIRGILIO TEDIN URIBURU, Presidente.

e. 11/09/2015 N° 144425/15 v. 11/09/2015