FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Resolución 15277/2015
Bs. As., 25/08/2015
VISTO el Decreto-Ley N° 1.224/58 —texto vigente— y el Decreto-Ley N°
6.066/58, ratificados por Ley N° 14.467, y el Decreto N° 6.255/58 y la
Resolución F.N.A. N° 15.850/77 “Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio
Público Pagante” (texto ordenado 1978) y sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que es política permanente del Fondo Nacional de las Artes desde su
creación estimular, desarrollar y salvaguardar las actividades
artísticas y literarias, así como propiciar el creciente uso de obras
caídas en dominio público e incorporar la mayor cantidad de usuarios
sin que se planteen situaciones conflictivas.
Que, en este sentido, el Fondo Nacional de las Artes entiende
conveniente establecer un régimen especial de facilidades de pago que
permita la regularización de los aranceles de Dominio Público Pagante
(artículo 6° inciso c] del Decreto-Ley N° 1.224/58, texto según el
artículo 3° de la Ley N° 23.382) vencidos al 31 de diciembre de 2014,
inclusive.
Que para acceder y mantener la vigencia del plan de facilidades los
responsables deberán cumplir previamente con las obligaciones por
Dominio Público Pagante devengadas con posterioridad al 31 de diciembre
de 2014.
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Finanzas y Administración y el Departamento de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 6° y 17° del Decreto-Ley N° 1.224/58, texto vigente, y el
Artículo 32° de la Ley N° 11.683, texto ordenado por el Decreto N°
821/98 y sus modificaciones.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen especial de facilidades de pago
para la regularización de las obligaciones de Dominio Público Pagante
vencidas al 31 de diciembre de 2014, inclusive, destinado a los
responsables usuarios (en adelante “responsables”) de obras
intelectuales originarias y derivadas caídas en dominio público.
La regularización de las obligaciones, sanciones y/o cargos
complementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna
de intereses resarcitorios, como tampoco la liberación de las
pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios. Podrán regularizarse
también mediante el régimen dispuesto por la presente:
1. Los intereses resarcitorios adeudados correspondientes a la obligación de Dominio Público Pagante.
2. Las demás deudas impagas en instancia administrativa relacionadas
con las obligaciones referidas en el primer párrafo del presente
artículo.
EXCLUSIONES
ARTÍCULO 2° — Quedan excluidos del presente régimen las deudas que se encuentren en instancia judicial.
CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.
ARTÍCULO 3° — El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la
primera, por la que se deberá abonar el QUINCE POR CIENTO (15%) del
total de la deuda consolidada.
b) Los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 37 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado por el Decreto N° 821/98 y sus
modificaciones, se computarán hasta el último día del mes anterior a la
fecha de adhesión al plan.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000).
d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de TREINTA Y SEIS (36).
e) La tasa de interés del plan de facilidades de pago será de UNO Y
MEDIO POR CIENTO (1,5%) mensual, y se computará desde el primer día del
mes de adhesión al plan.
ARTÍCULO 4° — Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:
a) Que las declaraciones juradas correspondientes a la utilización de
obras caídas en dominio público (Dominio Público Pagante) que se
comercialicen en la República Argentina se encuentren presentadas a la
fecha de adhesión al régimen. La presente obligación corresponde a las
obras intelectuales originarias y derivadas caídas en dominio público
editadas, publicadas, reproducidas en cualquier forma, representadas,
ejecutadas, exhibidas cinematográficamente, emitidas por organismos de
radiodifusión, comunicadas al público en cualquier forma, adaptadas,
traducidas, transformadas en cualquier forma y/o utilizadas por
cualquier medio que se comercialicen en el territorio de la República
Argentina
b) Que las obligaciones que surjan de las declaraciones juradas
indicadas en el punto a) precedente y con vencimientos posteriores al
31 de diciembre de 2014 y hasta el último día del mes anterior a la
fecha de adhesión al plan, se encuentren canceladas o regularizadas,
siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan
propuesto.
ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES
ARTÍCULO 5° — La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.
A tales fines, se deberá:
a) Presentar el formulario de “Declaración Jurada de Obras y
Consolidación de Deuda” que proporcionará el Fondo Nacional de las
Artes, debidamente suscripto por persona con facultades suficientes
ante funcionario del Organismo o por correo postal con firma
debidamente certificada.
b) Presentar el formulario “Adhesión al plan de facilidades de pago”
que proporcionará el Fondo Nacional de las Artes debidamente suscripto
por persona con facultades suficientes ante funcionario del Organismo o
por correo postal con firma debidamente certificada.
c) Presentar el “Reconocimiento de Deuda” que proporcionará el Fondo
Nacional de las Artes debidamente suscripto por persona con facultades
suficientes ante funcionario del Organismo o por correo postal con
firma debidamente certificada.
d) Presentar el comprobante de pago de las obligaciones con
vencimientos posteriores al 31 de diciembre de 2014 y hasta el último
día del mes anterior a la fecha de adhesión al plan.
e) Adicionalmente, se deberán remitir los formularios “Declaración
Jurada de Obras y Consolidación de Deuda”, “Adhesión al plan de
facilidades de pago”, “Reconocimiento de Deuda” y “Comprobante de pago”
por mensaje de correo electrónico a pfp@fnartes.gov.ar.
Por cada solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago los
responsables que hubiesen omitido la presentación de declaraciones
juradas podrán beneficiarse, por única vez, de la atenuación de las
sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.
ARTÍCULO 6° — La solicitud de adhesión al presente régimen se
considerará aceptada una vez presentada la documentación indicada en el
punto precedente debidamente suscripta conforme lo indicado en los
incisos a), b), c) y d) del Artículo 5° de la presente Resolución y
siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos
previstos en la presente Resolución.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan
propuesto. Sin perjuicio de ello, el Fondo Nacional de las Artes se
reserva la facultad de requerir que se subsanen errores materiales y/o
formales de la documentación presentada dentro de los CINCO (5) días
contados a partir de la notificación de la providencia que así lo
solicite.
ARTÍCULO 7° — Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se
considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva
solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.
INGRESO DE CUOTAS
ARTÍCULO 8° — La primera cuota correspondiente al QUINCE POR CIENTO
(15%) de la deuda consolidada deberá ser abonada al momento de la
adhesión al plan de facilidades y las cuotas restantes vencerán el día
15 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se
adhiera al plan conforme a lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la
presente Resolución y se abonarán mediante:
a) Depósito o transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Oficial del
Fondo Nacional de las Artes N° 547/92 del Banco Nación Argentina,
Sucursal Plaza de Mayo, CBU N°: 01105995-20000000547929, CUIT N°
30-54667741-5, remitiendo el correspondiente comprobante bancario y/o
el resumen emitido por la respectiva institución financiera donde
conste la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
deudor y el importe de la cuota vía fax (011) 4343-1590 o vía mail a:
pfp@fnartes.gov.ar. En caso de incumplimiento se tendrá por no
perfeccionado el pago hasta tanto se lo acredite fehacientemente.
b) Cheque pagadero al Fondo Nacional de las Artes no a la orden cruzado
directamente en la Tesorería de este Organismo, sita en la sede de la
calle Alsina 67 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas
coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día
hábil posterior siguiente.
ARTÍCULO 9° — El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas
del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los
intereses resarcitorios establecidos en el Art. 37 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva
cuota, conforme a la metodología de pago y en la fecha indicada en el
Artículo 8°.
ARTÍCULO 10. — Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán
abonar en forma anticipada la deuda comprendida en el plan de
facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento
de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto deberán presentar una
nota en la sede del Fondo Nacional de las Artes sita en Alsina 673, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 11. — La caducidad del plan de facilidades de pago operará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por
parte de este Organismo cuando se registre:
a) La falta de pago de TRES (3) cuotas consecutivas, a los TREINTA (30)
días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la última.
b) Incumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas
correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 31
de diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del
plan.
Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento
del responsable a través de una comunicación fehaciente—, el Fondo
Nacional de las Artes dispondrá el inicio o prosecución, según
corresponda, del procedimiento destinado a obtener el cobro de la
deuda, previa deducción de los montos abonados por el responsable.
Los responsables, una vez declarada la caducidad del plan de
facilidades de pago, deberán abonar el saldo pendiente de deuda
mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.
DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO APLICABLE
ARTÍCULO 12. — En el caso de incluirse en el plan de facilidades de
pago deudas en discusión administrativa, los responsables —con
anterioridad a la fecha de adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de
toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y
montos por los que formulen el acogimiento, mediante la suscripción del
documento “Reconocimiento de Deuda” que proporcionará el Fondo Nacional
de las Artes y su correspondiente presentación en la sede del
Organismo, sita en la calle Alsina 673 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el
correspondiente control, el Fondo Nacional de las Artes entregará al
interesado una constancia de trámite de adhesión al plan de facilidades
de pago debidamente intervenida.
Acreditada en las actuaciones la incorporación al plan de facilidades
de pago y una vez abonado en su totalidad el referido plan de pagos,
este Organismo podrá proceder al archivo de las actuaciones.
Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte
anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de
pago por cualquier causa, el Fondo Nacional de las Artes proseguirá con
las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la
normativa vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13. — Encomiéndese a la Gerencia de Finanzas y Administración
la elaboración e instrumentación de los formularios “Declaración Jurada
de Obras y Consolidación de Deuda” y “Adhesión al plan de facilidades
de pago” y el documento “Reconocimiento de Deuda” y la realización de
los actos necesarios para la implementación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14. — Las disposiciones establecidas por la presente entrarán
en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — LUIS V. CHITARRONI, Director. — JORGE
A. LANDABURU, Director. — RICARDO DANIEL ISRAEL WULICHSZER, Director. —
ANDRES LABAKE, Director. — DIANA THEOCHARIDIS, Directora. — JUAN
FERNANDO FARINA, Director. — PEDRO M. BISCAY, Representante del Banco
Central R.A. — Lic. VIRGILIO TEDIN URIBURU, Presidente.
e. 11/09/2015 N° 144425/15 v. 11/09/2015